Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2005 (03/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2005

cional para que se dicte la legislacion que corresponda en torno a la Justicia Militar, de conformidad con lo establecido por la sentencia expedida en el MORDAZA de inconstitucionalidad contra algunos articulos del Codigo de Justicia Militar y otros (Expediente Nº 0023-2003-AI/TC). En tal sentido, INSISTIR para que adecuen los tipos penales previstos en la legislacion sobre la materia, al concepto de delito de funcion desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y recientemente por la Corte Suprema. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior y al Director General de la Policia Nacional del Peru: a. Adecuar el Manual de Procedimientos Operativos Policiales, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 1184-96-DGPNP/EMG, de 21 de marzo de 1996, a las disposiciones contenidas en la Constitucion y en las normas vigentes, en los aspectos referidos a los supuestos para la detencion de una persona, asi como en el diseno de un procedimiento especifico que guie la labor del personal policial en la investigacion de las denuncias de presunta tortura, distinto al que existe para el caso de las lesiones o el abuso de autoridad. Dicho procedimiento deberia contemplar ademas, que la investigacion preliminar de las denuncias de presunta tortura atribuidas a efectivos policiales, sea realizada por una dependencia policial distinta a la que pertenecen los presuntos responsables, siempre que no se oponga a la decision del Ministerio Publico en la conduccion de dicha investigacion; b. Adoptar medidas orientadas a garantizar que los/las detenidos/as MORDAZA sometidos a reconocimiento medico legal cuando manifiesten haber sido victimas de presuntos actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con el articulo 4º de la Ley Nº 26926; c. Garantizar que las victimas de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, puedan presentar sus denuncias ante las autoridades policiales y que MORDAZA atendidas debidamente, de conformidad con los articulos 166º de la Constitucion, 7º de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional, 9º de su Reglamento, y 1º de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervencion de la Policia y el Ministerio Publico en la investigacion preliminar del delito; d. Disponer el desarrollo de eventos de capacitacion dirigidos a efectivos de la Policia Nacional, en temas vinculados con el respeto a los derechos a la MORDAZA, integridad y MORDAZA personal, procedimientos de investigacion policial, uso de la fuerza y MORDAZA de fuego, entre otros; e. Reforzar en el diseno curricular de las escuelas de formacion de la Policia Nacional, los cursos o programas referidos a tecnicas y procedimientos de investigacion criminal, criminalistica y conocimiento pericial y forense, que permitan a los/las futuros/as policias desarrollar las competencias suficientes para alcanzar el pleno conocimiento de un hecho delictivo; f. Expedir una directiva recordando a los/las efectivos de la institucion policial que: f.1. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º inciso 24 literal f) de la Constitucion, la detencion de una persona solo puede efectuarse en virtud de una orden escrita y motivada de la autoridad judicial, o en caso de que la persona sea sorprendida en flagrante delito. De este modo, la detencion de personas consideradas sospechosas de la comision de un delito, o de aquellas contra quienes se MORDAZA formulado una denuncia, constituyen detenciones arbitrarias contrarias a las disposiciones del texto constitucional, y sancionadas en el Codigo Penal como abuso de autoridad. f.2. La Ley Organica de la Policia Nacional, su reglamento, asi como las normas internacionales sobre la materia, establecen los supuestos en que los/las funcionarios/as policiales se encuentran facultados a hacer uso de la fuerza y las MORDAZA de fuego. En atencion a las referidas disposiciones, los/las efectivos policiales solo pueden hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeno de sus funciones. De igual modo, tratandose de las MORDAZA de fuego, el empleo de las mismas constituye una medida extrema, motivo por el cual no debe hacerse uso de ellas salvo cuando los otros medios disuasivos no hayan sido suficientes y se encuentre en peligro la propia MORDAZA o la de otras personas. Articulo Quinto.- RECORDAR al Director General y al Inspector General de la Policia Nacional que los organos administrativo disciplinarios de dicha institucion deben adecuar su intervencion a los criterios de prevalen-

cia de la via penal, MORDAZA de ne bis in idem, y sujecion de la administracion a los hechos declarados judicialmente, establecidos por el Tribunal Constitucional. En tal sentido, se les RECOMIENDA instruir a las autoridades con facultades disciplinarias de la Policia Nacional, para que frente a actos que supongan la comision de delitos que atenten contra la MORDAZA e integridad personal, cumplan con denunciar tales hechos y a los supuestos responsables ante el Ministerio Publico, asi como realizar las investigaciones administrativo disciplinarias solo en el supuesto de que simultaneamente se MORDAZA vulnerado un bien juridico institucional policial, de relevancia administrativa. El MORDAZA disciplinario debera sujetarse a la declaracion judicial sobre los hechos denunciados, y por tanto, no podra adelantarse al pronunciamiento del organo jurisdiccional al respecto. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion que, de conformidad con el articulo 158º de la Constitucion: a. Adopte las medidas necesarias para garantizar que los/las representantes del Ministerio Publico cumplan con su papel conductor en la investigacion preliminar de los delitos que atenten contra la MORDAZA e integridad personal, realizando todas las diligencias conducentes a acopiar el recaudo probatorio suficiente, que contribuya a la instauracion de procesos judiciales, de conformidad con el articulo 159º incisos 1), 4) y 5) de la Constitucion, asi como con los articulos 9º y 94º inciso 2) de la Ley Organica del Ministerio Publico. b. Recuerde a los/las representantes del Ministerio Publico la facultad que les asiste de realizar una investigacion preliminar directa, en virtud de su papel de conduccion de la fase prejurisdiccional, la misma que les permite solicitar a la Policia Nacional, se abstenga de intervenir en la investigacion de delitos contra los derechos humanos, como tortura y otros, atribuidos a los/las miembros de tal institucion, de conformidad con lo establecido en el articulo 159º inciso 4) de la Constitucion, asi como en los articulos 9º y 94º inciso 2) de la Ley Organica del Ministerio Publico. c. Adopte medidas dirigidas a garantizar que los/las funcionarios/as del Instituto de Medicina Legal apliquen el Protocolo de Reconocimiento Medico Legal para la Deteccion de Lesiones o Muerte resultante de Tortura, aprobado mediante Resolucion N° 705-98-MP-CEMP, en el reconocimiento medico que practican a aquellas personas que presuntamente han sido victimas de tortura, de conformidad con el articulo 2° de la resolucion MORDAZA mencionada. d. Realice coordinaciones con el Ministerio de Salud, a fin de difundir, entre el profesional medico y psicologico del sector, el Protocolo de Reconocimiento Medico Legal para la Deteccion de Lesiones o Muerte resultante de Tortura, de manera que pueda ser aplicado por dichos profesionales ante la ausencia de medicos legistas en determinadas localidades del pais. Articulo Setimo.- RECORDAR a los/las magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial, que el delito de tortura recogido en el articulo 321º del Codigo Penal, tiene elementos tipicos propios y especificos distintos de los delitos de lesiones y abuso de autoridad. En tal sentido, se les EXHORTA a extremar el cuidado en la calificacion y tipificacion de las conductas que suponen la configuracion del delito de tortura, a fin de garantizar una investigacion adecuada a las caracteristicas del MORDAZA y una sancion eficaz acorde con la gravedad de las mismas. Articulo Octavo.- EXHORTAR a los/las magistrados/as del Poder Judicial para que en el MORDAZA de las investigaciones, valoracion probatoria y decisiones que adopten en el MORDAZA, tomen en cuenta elementos como la posicion de garante de los/las efectivos policiales durante la detencion, la declaracion de la victima o de testigos que reunan condiciones de verosimilitud, consistencia y no contradiccion, los certificados medicos que acrediten indicios de tortura, la existencia o no de una explicacion alternativa, verosimil y coherente por parte del/la funcionario/a inculpado para desvirtuar la acusacion, asi como indicios o pruebas circunstanciales, que contribuyan a la formacion de decisiones judiciales ajustadas a las exigencias de garantia de los derechos humanos, y encaminadas a erradicar cualquier rezago de tortura del ejercicio de la funcion policial. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, recuerde a los jueces de las zonas judiciales de la Policia Nacional, que su competencia se encuentra limitada a los delitos de funcion, de conformidad con el articulo 173º de la Constitucion asi como con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, del Tribunal Cons-