Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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tificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados a su capacidad y estado civil; Que, a traves de las Resoluciones del visto, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Referendum para que los ciudadanos de diversos departamentos se pronuncien sobre la conformacion de Regiones, MORDAZA que ha sido fijado para el 30 de octubre de 2005, fecha para la cual tambien ha sido convocada la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de diversas circunscripciones; Que, conforme el Art. 76º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, el Comite de Coordinacion Electoral es designado inmediatamente despues de la convocatoria de cada eleccion y esta conformado por personal tecnico altamente calificado, designado por el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; en cuya virtud resulta necesario designar a los representantes del RENIEC ante ese Comite; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comite de Coordinacion Electoral para el desarrollo de los procesos de Referendum y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, convocados para el 30 de octubre de 2005, a: Miembros Titulares - Dr. MORDAZA Thornberry Villaran, Subjefe Nacional. - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Actividades Electorales. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Gerencia de Asesoria Juridica. Miembros Suplentes - Dr. MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Gerente de Asesoria Juridica. - Sr. MORDAZA Takao Kuroiwa Bermejo, Asesor de la Subgerencia de Actividades Electorales. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Gerencia de Asesoria Juridica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10992

Que, mediante Resolucion Nº 009-2005-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales convoco a elecciones para designar Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y Colegios Profesionales del MORDAZA, MORDAZA que se desarrollara el 19 de junio de 2005; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM y las Resoluciones Nºs. 012, 034, 040 y 041-2005-JNE, se convoco a los procesos de Elecciones Municipales Complementarias y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, respectivamente, en diversas jurisdicciones del MORDAZA, procesos que se desarrollaran el 3 de MORDAZA de 2005; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos acotados deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condicion de unico titulo de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; conforme lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497 y el Art. 88º del Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 37º de la acotada Ley, el DNI tiene una vigencia de 6 anos en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo con lo establecido por esa Ley y el Reglamento de las Inscripciones, el cual precisa en su Art. 95º que el DNI que no sea renovado perdera vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos senalados en el Articulo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en los procesos convocados, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio de su derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el Art. 31º de la Constitucion Politica del Peru; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer la vigencia de los DNIs que se encuentran caducos, unica y exclusivamente para ejercer el derecho constitucional del sufragio, para los procesos de Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Elecciones Municipales Complementarias y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, hasta el 4 de MORDAZA de 2005. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11052

Establecen vigencia de los DNI caducos unicamente para sufragar en Elecciones de Consejeros del CNM, Elecciones Complementarias y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 693-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 15 de junio de 2005 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM, las Resoluciones Nºs. 012, 034, 040 y 041-2005-JNE; y, la Resolucion Nº 009-2005-J/ONPE; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y emitir el documento que acredita su identidad;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Aceptan donacion efectuada por la Municipalidad de La MORDAZA a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION JEFATURAL Nº 298-2005-CGBVP
San MORDAZA, 9 de junio de 2005