Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005

en Av. Paseo de la Republica Nº 3361, distrito de San MORDAZA, para el funcionamiento de la Unidad de Gestion de los Contratos de Prestamo PE-P25 y PE-P29 a cargo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento; suscribiendose el Tercer Addendum al Contrato de Arrendamiento; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 325-2004VIVIENDA del 30 de diciembre de 2004, se exonero al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de MORDAZA de 2003, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de MORDAZA de 2005, por un monto total de S/. 883 703.00 (Ochocientos Ochentitres Mil Setecientos Tres y 00/100 Nuevos Soles), suscribiendose el MORDAZA Addendum al Contrato de Arrendamiento MORDAZA mencionado, por un periodo de 5 meses calendario, desde el 1/1/ 2005 hasta el 31/5/2005; Que, a traves del Informe Tecnico de Vistos, la Oficina General de Administracion senala que estando por culminar el plazo del Contrato MORDAZA referido, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta que en el referido inmueble funcionan las oficinas administrativas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en las que viene laborando el personal con el proposito de cumplir con las metas y objetivos encomendados, y considerando que las ventajas que sirvieron de sustento para la suscripcion de la Resolucion Ministerial Nº 118-2003/VIVIENDA se mantienen vigentes debido a que las condiciones de MORDAZA en terminos economicos y de calidad subsisten; Que, mediante Carta ADCO-01666-2005, el Gerente del Departamento de Adquisiciones y Contratos de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. manifiesta su intencion de prorrogar el Contrato de Arrendamiento en los mismos terminos y condiciones sin que la misma signifique un incremento en la renta; Que, por Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoria Juridica manifiesta que el MORDAZA juridico en el que se realizara la prorroga del Contrato de Arrendamiento materia del presente resolutivo, esta determinado en el T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, de conformidad con el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28267, Ley que modifica la Ley Nº 26850, que establece que los actos iniciados con anterioridad a dicha Ley se rigen segun las normas vigentes al momento de su celebracion; Que, el literal g) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el Articulo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, precisa que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del citado Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, segun corresponda y se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el numeral 3) del Articulo 119º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM establece que las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la entidad, sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del Articulo 19º y en el Articulo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en el numeral 3) del Articulo 119º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y la Ley Nº 28267; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso

Publico, para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de MORDAZA de 2003, con la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la Republica Nº 3361, San MORDAZA, vigente hasta el 31 de MORDAZA de 2005, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2005, por un monto total de S/. 1 103,341.00 (Un Millon Ciento Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), suma que incluye el pago de la renta, el alquiler de estacionamientos y los gastos, en forma proporcional al area a ser ocupada por VIVIENDA, de los servicios de agua, energia electrica, arbitrios, limpieza, seguridad y vigilancia, tributos vigentes, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio a contratar por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La prorroga a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas contenidas en el T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, normas modificatorias y de conformidad con el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28267, Ley que modifica la Ley Nº 26850, que establece que los actos iniciados con anterioridad a dicha Ley se rigen segun las normas vigentes al momento de su celebracion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 11051

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen cese por fallecimiento de Juez Titular Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 112-2005-CE-PJ
MORDAZA, 2 de junio del 2005 VISTO: El Informe Nº 022-2005-GPEJ-GG-PJ emitido por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, relacionado al cese por fallecimiento del senor MORDAZA MORDAZA Ferreyra Colina, quien fuera Juez Titular Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de la fotocopia del Acta de Defuncion expedida por la Municipalidad Distrital de Lince, aparece que el dia 14 de MORDAZA del ano en curso se produjo el sensible fallecimiento del senor MORDAZA MORDAZA Ferreyra Colina, Juez Titular Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 048-2005-CNM, su fecha 25 de enero del 2005; Que, conforme lo establece el inciso primero del articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el cargo de magistrado termina por fallecimiento;