Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 297610

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion. Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, que consta de nueve titulos, dos capitulos, sesenta y un articulos y siete disposiciones complementarias, transitorias y finales. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Trabajo y Promocion del Empleo y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticinco dias del mes MORDAZA de del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27878 - LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento regula el trabajo y la competencia profesional del Cirujano Dentista en el sector publico, en el sector privado y en el ejercicio libre de la profesion, en lo que le fuere aplicable. Toda mencion a la Ley, se entendera referida a la Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista. Articulo 2º.- Rol de la profesion El Cirujano Dentista es un profesional de la salud legalmente autorizado para desempenar sus actividades en el MORDAZA especializado del sistema estomatognatico. Posee conocimientos cientificos para prestar servicios en forma humanistica, cientifica y tecnica en los procesos de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud mediante la interaccion con la persona, la familia, y la comunidad. Articulo 3º.- Ambito de la profesion El Cirujano Dentista participa en la aplicacion de las politicas de salud, desarrollando y ejecutando las acciones de prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud de las personas, la familia y la comunidad, brindandole ademas educacion, orientacion y asesoria en salud estomatologica dentro del ambito de la salud integral. Articulo 4º.- Las Actividades del Cirujano Dentista El trabajo asistencial es la atencion integral estomatologica a la persona, la familia y la comunidad, se efectua desarrollando actividades autonomas y finales como una profesion de la ciencia de la salud, en los establecimientos del sector publico, sector privado y en el ejercicio libre de la profesion, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-83-PCM: · Actividad Autonoma.- Es la que desempenan los Cirujanos Dentistas para satisfacer directamente la demanda del MORDAZA o consultante, brindandole atencion estomatologica integral en el diagnostico, tratamiento, recuperacion y rehabilitacion de la salud estomatologica, bajo la forma de consulta y atencion estomatologica a la persona, la familia y la comunidad. · Actividad Final.- Es la que desempenan los Cirujanos Dentistas, que satisface directamente la demanda del MORDAZA o consultante, brindandole atencion integral en el diagnostico, tratamiento, recuperacion y rehabilitacion de la salud bajo la forma de consulta externa, hospitalizacion, emergencia y atencion estomatologica a la persona, la familia y la comunidad. Articulo 5º.- MORDAZA del trabajo estomatologico Dentro del MORDAZA de las profesiones de las ciencias de la salud, se define al trabajo estomatologico como la prestacion de servicios profesionales por parte del Cirujano Dentista, encaminado a todos y cada uno de los fines siguientes: · Proteger y conservar la salud estomatologica de la persona, la familia y la comunidad. · Desarrollar y ejecutar actividades preventivo promocionales, de recuperacion y rehabilitacion de la salud estomatologica de la persona, la familia y la comunidad. · Realizar investigacion cientifica en el MORDAZA de la salud.

· Suministrar, ofertar y administrar servicios de salud publicos, privados e independientes. · Brindar consulta y atencion integral estomatologica en la prevencion, diagnostico, tratamiento y rehabilitacion de la persona, la familia y la comunidad. · Participar en el equipo multidisciplinario de la salud integral. · Otras relacionadas con la salud estomatologica. Articulo 6º.- Del acto estomatologico u odontologico El acto estomatologico u odontologico es aquel que desarrolla el Cirujano Dentista a traves del estudio, diagnostico, pronostico, plan de tratamiento, recuperacion y rehabilitacion de la salud del sistema estomatognatico de la persona, la familia y comunidad previo consentimiento informado, en razon de su naturaleza, grado de complejidad, autonomia, responsabilidad final y por sus consideraciones eticas, MORDAZA y legales. Dicho acto debe cumplirse de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 27º y 29º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y en la Ley Nº 16447. Articulo 7º.- Requisitos para el Ejercicio de la Profesion Para ejercer la profesion de Cirujano Dentista se requiere cumplir con los requisitos siguientes: a) Tener titulo profesional a nombre de la Nacion, otorgado por una universidad del MORDAZA o por una universidad extranjera, revalidado conforme a ley. b) Estar colegiado y habilitado en el Colegio Odontologico del Peru. c) En el caso de las especialidades se requiere ademas: c.1. Tener Titulo de Especialista expedido por una universidad del MORDAZA, debidamente reconocida por la entidad estatal competente. El titulo de especialista optado en universidad extranjera debe ser revalidado conforme a ley y registrado en el Colegio Odontologico del Peru. c.2. La certificacion correspondiente expedida por el Colegio Odontologico del Peru con resolucion del Consejo Nacional. Articulo 8º.- Competencia del Colegio Odontologico del Peru El Colegio Odontologico del Peru supervisara, evaluara y exigira el cumplimiento del Codigo de Etica y Deontologia en el ejercicio del acto estomatologico que realiza el Cirujano Dentista. Articulo 9º.- Responsabilidad del Cirujano Dentista El Cirujano Dentista asume responsabilidad legal por los efectos del acto estomatologico que realiza y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. El Cirujano Dentista no podra ser obligado a ejercer el acto estomatologico, si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos, no garantizan una practica etica e idonea segun lo previsto en el Codigo de Etica y Deontologia del Colegio Odontologico del Peru, salvo aquellos actos estomatologicos exigidos para la atencion de un MORDAZA en situacion de emergencia. Articulo 10º.- Participacion de las instituciones representativas Las instituciones representativas de los Cirujanos Dentistas participaran en la formulacion, aplicacion y evaluacion de las politicas de salud, en lo concerniente al MORDAZA de su competencia funcional, profesional y gremial. TITULO II DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO ODONTOLOGICO Y DE LAS FUNCIONES CAPITULO I DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO ODONTOLOGICO Articulo 11º.- Las modalidades de trabajo El Cirujano Dentista realiza las modalidades de trabajo siguientes: asistencial y preventivo promocional, estomatologico legal, administrativo, docente, de investigacion y el de produccion intelectual. Articulo 12º.- El trabajo asistencial El trabajo asistencial es el dedicado a la consulta y atencion estomatologica integral al consultante, que comprende la promocion, prevencion, diagnostico, recuperacion y rehabilitacion de la salud del sistema estomatognatico, asi como su participacion en el equipo multidisciplinario de salud que brinda atencion integral estomatologica al paciente. El trabajo asistencial tambien comprende el desarrollo y ejecucion de actividades conducentes a la promocion de habitos de MORDAZA saludable.