Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

MORDAZA de su inicio; salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo cumplir con actualizar los requisitos presentados para la autorizacion del curso. Articulo 77º.- Cursos de Capacitacion Continua, de especializacion y de habilidades conciliatorias.Los Centros autorizados, podran dictar cursos de capacitacion continua, de especializacion, y brindar servicios academicos de reforzamiento de habilidades conciliatorias, segun las especificaciones que el Ministerio de Justicia establezca, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaria Tecnica de Conciliacion, en virtud a lo expuesto por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial establezca en estos temas. TITULO VIII DE LAS SUPERVISIONES Articulo 78º.- Definicion.- La supervision es una funcion del Ministerio de Justicia, que ejerce a traves de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, dentro de su facultad fiscalizadora; y que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Conciliacion, a fin de salvaguardar la institucionalizacion de la Conciliacion a nivel nacional como medio eficaz de solucion de conflictos. Articulo 79º.- De la Supervision a los operadores.- El Ministerio de Justicia, sin previo aviso, podra disponer la supervision a los operadores privados de Conciliacion a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones, velando por el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El supervisor queda facultado para solicitar la exhibicion de los documentos que considere pertinentes para el cumplimiento de sus fines, salvaguardando el MORDAZA de confidencialidad y corroborando los hechos materia de fiscalizacion. Articulo 80º.- Del Supervisor.- El supervisor es un abogado colegiado y Conciliador acreditado ante el Ministerio de Justicia, el cual podra contar con auxiliares o verificadores legales que se desempenaran de acuerdo a lo que les sea solicitado. Articulo 81º.- Del Acta de Supervision.- El acta de supervision, es el documento donde se registran las constataciones y verificaciones objetivas de los actuados de la diligencia de supervision. Articulo 82º.- Contenido del Acta de Supervision.El acta de supervision contiene, como minimo, lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre del supervisor y su firma. 3. Hora de inicio y de conclusion de la diligencia. 4. La identificacion de las partes intervinientes o sus representantes. 5. Los hechos materia de verificacion. 6. La descripcion de los incumplimientos advertidos y la base normativa, de ser el caso. 7. Las medidas correctivas que se dispongan, de ser el caso. 8. Las manifestaciones u observaciones de las partes, de ser el caso. 9. La firma y huella digital de las partes; si alguna de ellas se niega a firmar o se levanta el acta en ejercicio de apercibimiento expreso, el supervisor deja MORDAZA de ello, sin que esto afecte la validez del acta. El acta de supervision, extendida cumpliendo las formalidades descritas en los incisos de este articulo, tiene pleno valor probatorio en los procesos administrativos, y produce fe respecto de los hechos y circunstancias constatados por el supervisor. El acta de supervision constituye instrumento publico. Articulo 83º.- De las diligencias de Supervision Pedagogica.- La Secretaria Tecnica de Conciliacion, de considerarlo conveniente, podra disponer diligencias de supervision pedagogicas, con el objeto de orientar

dentro de la normatividad en Conciliacion Extrajudicial, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Centros de Conciliacion, y las consecuencias de las faltas contra la Ley y las normas eticas. Dichas visitas, seran consignadas en un Acta de Visita, en la que ademas, se senalaran las observaciones y sugerencias de los supervisados. Articulo 84º.- Obstruccion a la Supervision.- Constituye obstruccion a la supervision, la negativa o impedimento injustificado por parte del personal del Centro de Conciliacion, o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, a la realizacion de la supervision. La obstruccion ocurre cuando perjudica, entorpece o dilata la labor del supervisor, durante la realizacion de la diligencia de supervision o cuando se le niega al supervisor el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones; debiendo el supervisor dejar MORDAZA del hecho, en el acta respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de Justicia, a traves de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, difundira de manera adecuada las ventajas de la Conciliacion Extrajudicial, como una forma de acceder a la justicia a traves de los Mecanismos Alternativos de Resolucion de Conflictos, como parte del desarrollo y correcta institucionalizacion de este mecanismo a nivel nacional. Segunda.- El Ministerio de Justicia mediante Resolucion Ministerial, podra, ademas, dictar las medidas complementarias y las directivas necesarias para facilitar la aplicacion de la Ley y el Reglamento, asi como la adecuada implementacion de la Conciliacion Extrajudicial como mecanismo alternativo de solucion de conflictos. Dicha facultad podra ser delegada mediante Resolucion Ministerial a la Secretaria Tecnica de Conciliacion para normar sobre politicas academicas o de adecuacion de requisitos o procedimientos, en el tema de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos. Tercera.- El Ministerio de Justicia podra, mediante Resolucion Ministerial, crear Centros de Conciliacion gratuitos a nivel nacional, como centros pilotos de prevencion y gestion adecuada de conflictos, en los que brindara servicios de Conciliacion Extrajudicial gratuitos, y de difusion e implementacion de otros Medios Alternativos de Solucion de Conflictos. Estos Centros, estaran bajo la responsabilidad de un Conciliador acreditado ante el Ministerio de Justicia, el cual podra cumplir funciones de auxiliar de supervision, en los casos en que la Secretaria Tecnica de Conciliacion lo estime pertinente. Los Centros de Conciliacion podran funcionar dentro de locales del Ministerio de Justicia y en aquellos que le MORDAZA cedidos por convenio con instituciones publicas o privadas, rigiendose los mismos por la normatividad especifica que para estos efectos apruebe el Ministerio de Justicia, y aplicandoseles supletoriamente la Ley y el presente Reglamento. Cuarta.- En el plazo de cinco meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los Conciliadores que se capacitaron en cursos de formacion y capacitacion en asuntos de familia, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2001JUS y al MORDAZA del modificado articulo 36º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; podran acceder formalmente a la acreditacion en Conciliacion familiar, acogiendose excepcionalmente, y por unica vez, al procedimiento de convalidacion para Conciliadores previsto en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia; anexando adicionalmente, el o los documentos que acrediten haber llevado y aprobado el curso de formacion y capacitacion en asuntos de familia, con una duracion minima de 8 horas. Los Conciliadores que aprueben la convalidacion deberan realizar su tramite de acreditacion de acuerdo a lo estipulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, adicionando a los requisitos solicitados, y la MORDAZA de haber aprobado la convalidacion que le expedira la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial.