Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

los programas, metodologias, didactica y evaluacion mas conveniente al perfil del Conciliador. Las metodologias contenidas en los programas academicos de los Cursos de Capacitacion de Capacitadores en Conciliacion Extrajudicial, asi como los referidos a los Cursos Basicos, Especializados y de formacion continua para Conciliadores, seran actualizados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, a propuesta de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. Articulo 35º.- De la fase lectiva y la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias.- Los alumnos que hubieren aprobado el examen escrito con el que concluye la fase lectiva, podran proseguir con la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias. Las inasistencias a la fase lectiva del curso, solo proceden en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarse tales circunstancias ante el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. En ningun caso, las inasistencias podran exceder del diez por ciento (10%) del total de la fase lectiva. La fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, consiste en la practica simulada de conduccion de audiencias conciliatorias, que concluye con una evaluacion. Esta fase, se desarrolla de forma individual, con un minimo de tres audiencias simuladas por alumno, cada una, con una duracion minima de una hora lectiva. El Ministerio de Justicia a traves de La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial podra sustituir esta fase con un programa de pasantias, bajo la supervision de Conciliadores acreditados que actuaran como tutores. Los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores que cuenten con Centros de Conciliacion, podran iniciar el programa de pasantias, previa autorizacion de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, contando con la opinion favorable de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. CAPITULO III DE LA ACREDITACION Articulo 36º.-Definicion.- La acreditacion, es la autorizacion otorgada por unica vez, por el Ministerio de Justicia, conforme a la cual, se confiere la calidad de Conciliador a aquella persona capacitada en tecnicas de negociacion y en mecanismos alternativos de solucion de conflictos, dentro del MORDAZA de la Ley de Conciliacion y el Reglamento. Articulo 37º.- Del Otorgamiento de la acreditacion.- El otorgamiento de la acreditacion como Conciliador, implica la inscripcion de oficio en el Registro Nacional de Conciliacion, asi como la asignacion de un numero de registro, que lo habilita en MORDAZA, para ejercer la funcion Conciliadora en un Centro de Conciliacion autorizado por el Ministerio de Justicia. El Conciliador cada cinco (5) anos a partir de su acreditacion, debera renovar su habilitacion, debiendo seguir para estos efectos el tramite senalado por el Ministerio de Justicia. Articulo 38º.- De la acreditacion como Conciliador Especializado.- Para ser acreditado como Conciliador Especializado, se requiere que previamente se cuente con la acreditacion como Conciliador ante el Ministerio de Justicia. Articulo 39º.- Del Registro de Conciliadores.- El Ministerio de Justicia, al concluir el procedimiento de acreditacion, asignara un numero de registro, sea en el caso de Conciliador o Conciliador Especializado, estando facultado para dejar sin efecto decisiones anteriores que puedan estar en contraposicion con la seguridad juridica y transparencia del Registro de Conciliadores. Articulo 40º.- De las solicitudes de acreditacion de Conciliadores.- Las solicitudes de acreditacion de Conciliadores, podran ser presentadas por los alumnos que aprueben los cursos o por los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, en nombre y re-

MORDAZA de los referidos alumnos, adjuntando los documentos que senale el Ministerio de Justicia en cada caso. Articulo 41º.- Requisitos para la acreditacion como Conciliador.- Para ser acreditado como Conciliador, se debera acompanar los siguientes requisitos: 1. MORDAZA que acredite la asistencia a la fase lectiva y de afianzamiento del curso de formacion y capacitacion de Conciliadores, conforme a lo dispuesto por el articulo 35º del Reglamento. 2. MORDAZA que acredite la aprobacion de la fase lectiva y la fase de afianzamiento por cada una de las fases en las que se divide el curso de formacion y capacitacion de Conciliadores. Ello podra acreditarse mediante la MORDAZA de las constancias de notas, debidamente firmadas por el representante legal del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. 3. Declaracion Jurada simple de no contar con antecedentes penales y judiciales. 4. MORDAZA legible del documento de identidad. 5. Ficha de informacion personal, segun formato autorizado por el Ministerio de Justicia. 6. Certificado de salud mental, expedida por un centro de salud publico. 7. Dos fotografias tamano pasaporte a color con fondo blanco. Adicionalmente, para la aprobacion de la acreditacion, la Administracion verificara el cumplimiento de lo senalado en el articulo 35º del presente Reglamento, y las demas normas de la materia que resulten pertinentes. Articulo 42º.- Requisitos para la acreditacion como Conciliador Especializado.- Para ser acreditado como Conciliador Especializado, se debera acompanar en su oportunidad, los requisitos a que se refiere el articulo anterior, salvo lo senalado en los incisos 3 y 4, debiendo cumplir asimismo, lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 43º del presente reglamento. Articulo 43º.- Requisitos para la acreditacion como Conciliador Especializado en asuntos de caracter familiar o laboral.- Para acreditarse como Conciliador en asuntos de caracter familiar o laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion, adicional al senalado en el Articulo 34º del Reglamento, que contara con un minimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, segun lo senalado en el Articulo 35º del Reglamento. Los participantes de estos cursos de especializacion, seran Conciliadores acreditados ante el Ministerio de Justicia, quienes ademas de aprobar la capacitacion adicional, deberan acreditarse como Conciliadores Especializados sea en asuntos de caracter familiar o laboral respectivamente; de acuerdo a lo que establece el Reglamento. La Secretaria Tecnica de Conciliacion, progresivamente, luego de efectuados los estudios de factibilidad correspondiente iniciara, a traves de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial, un MORDAZA de capacitacion de Capacitadores en Conciliacion Especializada. Articulo 44º.- Incumplimiento de Requisitos.- Si se advierte el incumplimiento de algun requisito senalado en los articulos 41º y 42º, se formularan las observaciones correspondientes y se comunicara a los interesados para su subsanacion en un plazo de diez (10) dias habiles. Articulo 45º.- Abandono del procedimiento.- Si el interesado no cumple con subsanar las observaciones y se produce la paralizacion del expediente por treinta (30) dias habiles, el Ministerio de Justicia podra de oficio declarar el abandono del procedimiento. Articulo 46º.- Finalizacion del procedimiento de acreditacion.- El procedimiento de acreditacion, finaliza con la Resolucion que otorga la acreditacion o decla-