Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Control Institucional de esta Municipalidad ha emitido el Informe Nº 001-2004-2-2184, denominado "Examen Especial al Area de Rentas, periodo 2002", senalando en sus conclusiones que se ha determinado lo siguiente: (i) Presencia de irregularidades en la emision de la Resolucion Directoral de Rentas Nº 03786 del 17-DIC-2002, favoreciendo a la Empresa TOPY TOP (Observacion Nº 01); (ii) Presencia de irregularidades en la emision de la Resolucion Directoral de Rentas Nº 03785 del 17-DIC-2002, favoreciendo a la empresa CITILEASING S.A. (Observacion Nº 02); (iii) Cuentas corrientes de contribuyentes no revelan montos reales del impuesto predial y arbitrios por limpieza publica al 31 de diciembre de 2002 (Observacion Nº 03); y (iv) Carencia de catastro municipal no permite a la municipalidad contar con informacion real de los predios de los contribuyentes (Observacion Nº 04); Que, asimismo, en sus recomendaciones el Informe Nº 001-2004-2-2184 indica se disponga el inicio de los procesos administrativos disciplinarios para la aplicacion de las sanciones a los ex funcionarios no elegidos por votacion popular involucrados en los hechos observados en el presente informe, de acuerdo a la graduacion de las responsabilidades establecidas, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Alcaldia Nº 257 de fecha 16 de MORDAZA del 2004, ha evaluado y analizado el Informe Nº 001-2004-2-2184, denominado "Examen Especial al Area de Rentas, periodo 2002" encontrando merito suficiente para aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, comprendidos en las observaciones del referido informe, por los hechos que seguidamente se consignan; Que, respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas, por los siguientes hechos: (1) Primero: Haber emitido la Resolucion Directoral Nº 3786 de fecha 27 de diciembre del 2002, que anula las resoluciones de determinacion Nºs. 10114/2002-DRMDSJL al 10119/2002-DR-MDSJL y las resoluciones de multa Nºs. 0129/2002-DR-MDSJL al 0131/2002DR-MDSJL, favoreciendo a la empresa TOPY TOP S.A. (Observacion Nº 01). (2) Segundo: Haber emitido la Resolucion Directoral Nº 3785 de fecha 27 de diciembre del 2002, que anula las resoluciones de determinacion Nºs. 10129/2002-DR-MDSJL al 10132/ 002-DR-MDSJL y las resoluciones de multa Nºs. 0136/ 2002-DR-MDSJL y 137/2002-DR-MDSJL, favoreciendo a la empresa CITILEASING S.A. (Observacion Nº 02). En ambos casos se ha contravenido las siguientes normas: a) El articulo 129º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que a la letra establece que: "Las resoluciones expresaran los fundamentos de hecho y de derecho que les sirvan de base, y decidiran sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente". Esto debido a que las mencionadas resoluciones directorales omitieron pronunciarse sobre todos los extremos de la impugnacion. b) El articulo 134º del precitado cuerpo legal, que textualmente senala que "La competencia de los organos de resolucion de reclamaciones a que se refiere el articulo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades". Esto debido a que el Consorcio MORDAZA y MORDAZA se encargo de atender el reclamo de la Inspeccion del Predio planteado por las empresas TOPY TOP S.A y CITILEASING S.A. c) Los principios del procedimiento administrativo dispuestos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cabe senalar que la situacion descrita ha traido como consecuencia que la Municipalidad a la fecha no MORDAZA podido cobrar a la empresa TOPY TOP, el importe de S/. 3'378,777.19 nuevos soles, y a CITILEASING S.A.

la suma de S/. 696,952.02 nuevos soles. (3) Tercero: Por la existencia de diferencias en los importes de cargo y saldo del impuesto predial y de los arbitrios de limpieza publica, conforme se ha determinado del analisis y revision selectiva de la base de datos de las cuentas corrientes de los contribuyentes del impuesto al valor del patrimonio predial y arbitrios de limpieza publica, correspondiente al periodo 1996-2002, con corte a fecha 15 de MORDAZA del 2003. (Observacion Nº 03). En efecto, el informe Nº 001-2004-2-2184S senala que de la evaluacion de la muestra del estado de cuenta de cuenta de cincuenta contribuyentes, seleccionados previamente bajo los criterios de importe MORDAZA y minimo por cargo del impuesto predial y arbitrios, asi como saldos mayores y minimos, que fueron circularizados para la confirmacion de saldos, se ha establecido que el sistema de cuentas corrientes muestra saldos irreales del impuesto predial y de arbitrio de limpieza publica pendientes de cobro. En este extremo el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido sus funciones establecidas en el articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, el cual establece que son funciones y atribuciones de la oficina de Rentas, en el inciso m) "Sistematizar y aplicar la legislacion tributaria municipal"; en el inciso n) "Velar por la proteccion de la informacion del sistema informatico de Rentas."; y en el inciso o) "Velar por la buena marcha de la administracion del Sistema Informatico de Rentas"; Que, respecto a los senores MORDAZA MORDAZA Tamayo, ex Jefe de la Division de Catastro, Planificacion y Habilitacion MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Torres; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex directores de Desarrollo MORDAZA, por el hecho de que la Municipalidad no contara con un catastro integral municipal, lo que ha ocasionado que la entidad carezca de un instrumento de gestion de MORDAZA importancia, que facilita la toma de decisiones de la Autoridad Municipal en materia de Desarrollo MORDAZA y contribuya a una eficiente administracion tributaria. Por lo expuesto, el Sr. MORDAZA MORDAZA Tamayo, habrian incumplido sus funciones establecidas en el articulo 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, inciso a) "Organizar, dirigir ejecutar y controlar las acciones del Catastro MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho"; Inciso b) "Elaborar y mantener actualizado el Catastro Integral y los distintos planos tematicos del distrito."; y en el inciso c) "Coordinar con las entidades publicas y privadas especializadas, la asistencia tecnica necesaria para el levantamiento integral del Catastro del distrito". En cuanto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estos habrian incumplido sus funciones establecidas en el articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, el cual establece las funciones y atribuciones de la Oficina de Rentas, en el inciso a) "Programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a los proyectos, obras, planeamiento MORDAZA, catastro, ornato y transporte, basandose en el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos vigentes"; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los referidos ex funcionarios publicos, ha procedido a la calificacion de los mismos acordando por unanimidad que todos ellos habrian incurrido en la comision de las faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previstas en el articulo 28º, incisos a) y d), de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 21º incisos a) y b) del precitado cuerpo legal y con el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 001-2004-2-2184, denominado "Examen Especial al Area de Rentas, periodo 2002", que constituye prueba PRE-CONSTITUIDA, segun el articulo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de La Republica; y