Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
ANEXO II CALIFICACION Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Grave Grave Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Leve Suspension para conducir vehiculos del servicio por 15 dias Retencion de la Licencia de Conducir Retencion de la Licencia de Conducir Retencion de la Licencia de Conducir Retencion de la Licencia de Conducir Retencion de la Licencia de Conducir Retencion de la Licencia de Conducir SANCION MEDIDA PREVENTIVA
INFRACCIONES DEL CONDUCTOR
CODIGO
INFRACCION
Z1 Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Grave Grave Grave Grave Grave
Conducir los vehiculos del servicio sin contar con licencia de conducir vigente o esta no corresponda a la Muy grave clase y categoria requerida.
Pag. 286202
Z2
Conducir los vehiculos del servicio bajo la influencia de alcohol o estupefacientes.
Z3
No portar, durante el viaje, el certificado de habilitacion vehicular, la relacion de usuarios con indicacion del numero del respectivo comprobante de pago y el itinerario del viaje.
Z4
Abastecerse de combustible cuando el vehiculo se encuentre ocupado por los usuarios del servicio.
Z5
Permitir que en el vehiculo se transporte productos explosivos, inflamables, corrosivos, venenosos, MORDAZA de fuego y similares.
Z6
Exceder los limites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Transito.
Z7
Iniciar o no interrumpir el viaje cuando detecte alguna deficiencia en el vehiculo que ponga en peligro la seguridad de los usuarios, de conformidad con lo indicado en el reglamento
Z8
No capacitarse para la conduccion de los vehiculos del servicio de transporte turistico terrestre, de conformidad con lo previsto en el reglamento.
Z9
Conducir los vehiculos del servicio sin contar con la experiencia requerida o sobrepasen el limite de edad MORDAZA establecido en el reglamento.
NORMAS LEGALES
Z10
Conducir el vehiculo del servicio cuando sus condiciones de funcionamiento, de modo evidente, pongan en riesgo la seguridad y salud de los usuarios.
Z11
Transportar personas excediendo el numero de asientos del vehiculo disenados de fabrica.
Z12
Recoger y hacer descender a los usuarios en lugares no autorizados.
Z13
No permanecer en el control del vehiculo con personas a bordo, mientras el motor se encuentre encendido. Grave
Z14
Exceder las jornadas maximas de conduccion establecidas en el reglamento.
Z15
No Informar, por via telefonica u otro medio de rapida comunicacion, a la Direccion de Ecologia y Turismo de la Policia Nacional del Peru, de cualquier ocurrencia o hecho que afecte al usuario y que, en virtud a su naturaleza, deba ser de conocimiento de la primera, durante la operacion del servicio.
Z16
No entregar la informacion o documentacion correspondiente requerida por la autoridad competente.
MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005
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