Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 285769

Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, conforme a su Ley de Creacion, Ley Nº 27692, es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, en funcion de la politica nacional de desarrollo, en el MORDAZA de las disposiciones legales que regulan la cooperacion tecnica internacional, y cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertacion entre los actores publicos y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales; Que, de conformidad con el inciso d) del articulo 4º de la Ley Nº 27692, APCI tiene entre sus funciones coordinar con el Sistema Nacional de Inversion Publica, la viabilidad de los proyectos que requieran de cooperacion internacional, cuando estos estuviesen en su ambito; Que, el inciso k) del articulo 4º de la Ley Nº 27692, establece que APCI tiene entre sus funciones el coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la prevision de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperacion Tecnica Internacional que lo requiera; Que, el Director Ejecutivo de APCI, de acuerdo a lo dispuesto por los literales i), j) y m) del articulo 10º de la Ley Nº 27692, tiene entre otras funciones, las de participar en las negociaciones con Entidades e Instituciones extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional, representar a la Agencia ante estos organismos y expedir las Resoluciones que MORDAZA necesarias para la adecuada gestion de APCI; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27692 establece que los Proyectos de Inversion Publica, incluidos aquellos financiados mediante Cooperacion Tecnica Internacional, se rigen para su formulacion, declaracion de viabilidad, ejecucion y evaluacion ex post, por las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica- SNIP y en atencion a ello, APCI y el Ministerio de Economia y Finanzas deben establece mecanismos de coordinacion para complementar esfuerzos en la oficializacion de programas de cooperacion tecnica de su competencia, estableciendo criterios comunes para la negociacion con las Fuentes; Que, el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI establece como funcion del Director Ejecutivo, entre otras, informar y coordinar con el Sistema Nacional de Inversion Publica, cuando corresponda; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 25º de la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica aprobada por Resolucion Ministerial Nº 012-2002-EF/68.01, tratandose de un Proyecto de Inversion Publica, cuya formulacion o ejecucion este a cargo de una Entidad sujeta a las normas del SNIP, y cuya fuente de financiamiento sea la Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) velara porque el Proyecto sea declarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento; Que, la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 126-2004APCI-DE, aprobo la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE, para el tratamiento de proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversion Publica que involucran cooperacion tecnica internacional; Que, estando a lo recomendado por la Gerencia de Politicas y Programas y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica aprobada por Resolucion Ministerial Nº 012-2002-EF/68.01 y el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI;

Articulo Unico.- Incorporese una Disposicion Complementaria a la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE, Directiva para el Tratamiento de los Proyectos Enmarcados En El Sistema Nacional De Inversion Publica Que Involucran Cooperacion Tecnica Internacional, con el texto siguiente: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- EXCEPCION De manera excepcional, APCI podra gestionar y oficializar la suscripcion de un Convenio de Cooperacion Tecnica que involucre el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica que no cuenten con la declaratoria de viabilidad respectiva. No obstante, la Entidad que resulte responsable de la ejecucion del proyecto objeto del Convenio, tiene la responsabilidad de cumplir con la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, por lo que dicho Proyecto debera contar con la declaratoria de viabilidad correspondiente, como requisito previo a su ejecucion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHIAPPA-PIETRA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional 02068

CONASEV
Interpretan diversos articulos del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 002-2005-EF/94.10 MORDAZA, 28 de enero de 2005 VISTO: El Informe Nº 049-2005-EF/94.45 de fecha 21 de enero de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Mercados y Emisores ha sometido a aprobacion del Directorio la interpretacion de los articulos 13º, 14º, 18º y 30º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, la Gerencia de Mercados y Emisores solicita la interpretacion del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion a proposito de un caso concreto que se encuentra bajo su evaluacion, pero solicitando al Directorio una interpretacion general y abstracta de la MORDAZA y que, por lo tanto, resulte aplicable a todos los casos que efectivamente presenten caracteristicas similares; Que, el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion esta disenado para situaciones en las que el potencial adquirente de una participacion significativa en la empresa objetivo ofrece el mismo precio y la misma forma de pago a todos los accionistas; Que, sin embargo, el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion reconoce -en su articulo 8º, numeral 1, acapite I, literal f)- la posibilidad de que existan acuerdos entre el oferente y los titulares de los valores materia de la Oferta Publi-