Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2005 (20/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
PDT

Pag. 306753
FORMULARIO VIRTUAL N° 3500 ­ version 3.3

Articulo 3º.- OPERACIONES CON TERCEROS Sustituyase el articulo 5º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 5º.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR Se debera incluir en la Declaracion las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entendera como Operacion con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT. Articulo 4º.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CALCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS Sustituyase el literal e) del articulo 6º del Reglamento por el texto siguiente: "e) Aquellas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacion de consignar el numero de RUC o el numero del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha informacion." Articulo 5º.- FORMA DE MORDAZA DE LA DECLARACION Sustituyase el numeral 10.1 del articulo 10º del Reglamento por el texto siguiente: "10.1.La Declaracion se presentara utilizando el PDT Operaciones con Terceros: a) A traves de SUNAT Virtual, tratandose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Linea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaracion, podran efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda. b) En las Oficinas de la SUNAT, tratandose de los contribuyentes que tengan mas de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. Para efecto del MORDAZA parrafo del literal a) y del literal b) del presente articulo, se debera tener en cuenta lo siguiente: i) En el caso de Principales Contribuyentes, la MORDAZA de la Declaracion se realizara en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. ii) En el caso de Pequenos y Medianos Contribuyentes, la MORDAZA de la Declaracion se realizara en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccion." Articulo 6º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PROGRAMA DE DECLARACION TELEMATICA (PDT) OPERACIONES CON TERCEROS Apruebase la nueva version del PDT a ser utilizada por los contribuyentes para la elaboracion y la MORDAZA de la Declaracion a traves del Formulario Virtual que a continuacion se detalla:

Operaciones con Terceros

Segunda.- TRANSACCIONES QUE NO ESTAN EXCEPTUADAS DE SER INFORMADAS Precisase que quienes presentan las declaraciones a que se refieren los literales g.1) y g.2) del literal g) del articulo 6° del Reglamento, no estan exceptuados de informar en la Declaracion las transacciones que efectuan en calidad de proveedores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruebase el cronograma de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion o la "Constancia de no tener informacion a declarar" correspondientes al ejercicio 2005, de acuerdo a las fechas senaladas a continuacion: Ultimo digito del numero de RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Buenos Contribuyentes Vencimiento

27.1.2006 30.1.2006 31.1.2006 01.2.2006 02.2.2006 03.2.2006 06.2.2006 07.2.2006 08.2.2006 09.2.2006 10.2.2006

Segunda.- DECLARACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005 Para la MORDAZA de la Declaracion correspondiente al ejercicio 2005, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento deberan utilizar el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual 3500 - version 3.3. siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El monto de sus ventas internas MORDAZA sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nums. 100, 105, 109, 112 y 160 del "PDT IGV Renta Mensual" - Formulario Virtual Nº 621 o en la MORDAZA N° 100 del Formulario N° 119 - Regimen General y, de ser el caso, en las casillas Nums. 100 y 105 del Formulario N° 118 - Regimen Especial de Renta. b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccion, MORDAZA sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nums. 107, 110, 113, 120 del "PDT IGV Renta Mensual" - Formulario Virtual Nº 621 o en la MORDAZA N° 107 del Formulario Nº 119 - Regimen General y, de ser el caso, en las casillas Nums. 107 y 111 del Formulario Nº 118 - Regimen Especial de Renta. Tercera.- OMISOS A LA MORDAZA Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolucion, se encuentren omisos a la MORDAZA de la Declaracion correspondiente a ejercicios anteriores al 2005, deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando