Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Asimismo, el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Reglamento, regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa de dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestacion materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato por la via notarial. De esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la comunicacion por el Contratista. 4. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado via edicto el 12 de agosto de 2004, venciendose el plazo otorgado para la MORDAZA de los mismos el 26 de agosto de 2004. Razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 5. De la informacion remitida por la Entidad, se ha podido advertir que esta otorgo al Contratista el plazo de cinco (5) dias, para que realice el cambio de la Tarjeta Electronica para Pulsioximetro MORDAZA Digicare, toda vez que esta nunca funciono. Posteriormente, ante el incumplimiento del Contratista, la Entidad procedio a resolver parcialmente la correspondiente orden de compra, comunicando su decision por conducto notarial. Por tanto, la Entidad ha cumplido con las formalidades indicadas en los parrafos precedentes, garantizando por ello el adecuado procedimiento de resolucion de contrato por conducto notarial. 6. Cabe entonces, determinar si el incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista resulta ser de caracter justificado o no. En este sentido, de la documentacion obrante en autos se advierte que existe responsabilidad por parte del Contratista ante la falta de cumplimiento en la entrega de una Tarjeta Electronica para Pulsioximetro que se encontrara operativa; toda vez que pese a los constantes requerimientos de la Entidad para que se realizara el cambio, la Contratista no cumplio con la reparacion o subsanacion de la mencionada tarjeta dentro del plazo concedido. En este sentido, la obligacion que se encontraba a cargo del Contratista era una obligacion de resultado, esto es, la Contratista se encontraba en la situacion de asegurar un efecto determinado, cual era entregar la Tarjeta Electronica para Pulsioximetro MORDAZA Digicare, que funcionara adecuadamente. No se trataba de una obligacion que se agotaba en el hecho de observar o desarrollar una determinada conducta, sino tambien en la obtencion del resultado previsto en el contrato, cual era el funcionamiento de la mencionada tarjeta. 7. En consecuencia, no habiendo cumplido el Contratista con su obligacion esencial que es dar cumplimiento del contrato formalizado mediante la Orden de Compra Nº 4500281873, tal como lo recoge el ultimo parrafo del articulo 144º del Reglamento; y, habiendo efectuado correctamente la Entidad el procedimiento de requerimiento previo y resolucion de contrato, este Colegiado considera que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa al Contratista por la comision de la infraccion contemplada en el inciso a) del Reglamento. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que la infraccion cometida por el contratista se encuentra tipificada como causal de imposicion de sancion, tanto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como en el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sancion administrativa no menor a tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades confe-

ridas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa DATA MEDICAL S.A., con doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion, al no tener domicilio MORDAZA del infractor. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la presente Resolucion para las anotaciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 06851

INABEC
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario del INABEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-JI-INABEC/2005
San MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Informe Nº 002-CEPAD-INABEC/2005, de fecha 30 de marzo del 2005, dirigido a la Jefatura Institucional, por el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, designada mediante Resolucion Jefatural Nº 040-JI-INABEC/2005, para calificar la gravedad de la falta cometida por el ex Director de Credito Educativo del INABEC, ex funcionario MORDAZA MORDAZA ALBUJAR NAVARRO; en el otorgamiento de Creditos Educativos a los trabajadores de la empresa SEGSA ORIENTE SAC; mediante Resoluciones Directorales emitidas por la Direccion de Credito Educativo; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece en el Informe del Visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC ha determinado la inconducta funcional del ex funcionario del INABEC, don MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA, por los siguientes hechos: a) Actuacion negligente en el desempeno de sus funciones como Director de Credito Educativo, al no haber cautelado el MORDAZA y procedimientos de otorgamiento y recuperacion de los cincuenta y siete (57) creditos educativos otorgados a los trabajadores de la empresa SEGSA ORIENTE SAC; detectandose posteriormente una serie de irregularidades en su tramitacion que como Director aprobo, emitiendo las Resoluciones Directorales correspondientes, no obstante observarse faltas administrativas, tales como: - La no verificacion de los datos del Responsable de Pago y del Garante, en las bases de datos, tales como domicilio real y domicilio laboral.