Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica Federativa del Brasil; Que, el representante de la Republica del Peru y el representante de la Republica Federativa del Brasil, con fecha 21 de marzo de 2005, acordaron firmar el Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Peru y Brasil desde el 1 de MORDAZA de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de MORDAZA de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Par tes del MERCOSUR, y Peru; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de 2005. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06859

publicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y el Gobierno de la Republica Argentina; Que, el representante de la Republica del Peru y el representante de la Republica MORDAZA, con fecha 28 de marzo de 2005, acordaron firmar el Vigesimo Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Peru y MORDAZA desde el 1 de MORDAZA de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de MORDAZA de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Tur ismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Vigesimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del 2005. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06860

Designan representante de la micro y pequena empresa ante el Consejo Directivo de PROMPEX
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2005-MINCETUR MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 162-2005-MTPE/DM, del 2 de febrero de 2005, del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132003-MINCETUR, el Consejo Directivo de esta enti-

Ponen en vigencia Vigesimo Protocolo Adicional al ACE Nº 48, suscrito entre paises de la CAN y la Republica MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito entre las Re-