Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

Articulo 12º.- INFORMACION A LAS AUTORIDADES COMPETENTES La Biblioteca Nacional del Peru informara mensualmente a la SUNAT, PROMOLIBRO e INDECOPI las inscripciones realizadas en el Registro de Proyectos Editoriales, dentro de los diez (10) primeros dias del mes siguiente de efectuadas las referidas inscripciones. TITULO III CONSEJO NACIONAL DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, PROMOLIBRO Articulo 13º.- NATURALEZA El Consejo Nacional de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, "PROMOLIBRO", es una Comision Multisectorial integrada al pliego presupuestal del Ministerio de Educacion, para fines de su funcionamiento como organo consultivo. Los integrantes de PROMOLIBRO cumpliran sus funciones en forma ad-honorem. Articulo 14º.- POLITICA Y PLAN NACIONAL PROMOLIBRO propone al Ministerio de Educacion la Politica Nacional, el Plan Nacional de Democratizacion del Libro y Fomento de la Lectura asi como el desarrollo de la industria editorial. El Ministerio de Educacion dirigira y ejecutara el Plan Nacional de Democratizacion del Libro y Fomento de la Lectura propuesto por PROMOLIBRO. Articulo 15º.- ALCANCE DEL PLAN NACIONAL El Plan Nacional de Democratizacion del Libro y Fomento de la Lectura es una propuesta integral y comprende la produccion, difusion, circulacion, conservacion del libro y fomento de la lectura, propiciando la participacion de autores, lectores, editores, bibliotecologos, libreros y comunidad en general. Articulo 16º.- COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES Y LOCALES Con el fin de lograr una participacion activa de la poblacion y atendiendo al MORDAZA de descentralizacion, PROMOLIBRO promovera la creacion de comisiones consultivas regionales y locales de democratizacion del libro y fomento de la lectura, al interior de los gobiernos regionales y locales; y bajo la direccion tecnica del Ministerio de Educacion, para la elaboracion y ejecucion de los planes y programas del Plan Nacional, acorde con las caracteristicas y posibilidades regionales y locales. Dichas comisiones, en la medida de lo posible, tendran una conformacion similar a la de PROMOLIBRO. Los gastos que demanden la constitucion y desarrollo de funciones de las comisiones consultivas se atenderan con cargo al Presupuesto Institucional de los respectivos pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 17º.- FUNCIONES Sin perjuicio de las funciones establecidas por Ley, PROMOLIBRO cumplira con las siguientes funciones: 1. Aprobar las propuestas de politica y planes de trabajo sobre el libro, biblioteca y la lectura, preparadas por la Secretaria Ejecutiva de PROMOLIBRO. 2. Establecer instrumentos de analisis que permitan conocer la necesidad del libro y la lectura. Este conocimiento sobre las practicas de lectura, uso, circulacion, conservacion y proteccion del libro en el Peru servira de sustento a las politicas y acciones de PROMOLIBRO. 3. Facilitar el acceso al libro incidiendo en todo su MORDAZA material: produccion, difusion, circulacion, uso y conservacion. 4. Promover el desarrollo de la industria editorial local articulandola a las acciones del Plan Nacional, a la ampliacion de la demanda interna del libro y su promocion en el exterior. 5. Promover, respetando el rol subsidiario del Estado en la economia, el desarrollo de fondos editoriales publicos y privados, propiciando la captacion de donaciones, especialmente a favor de la poblacion de menores ingresos. 6. Proponer acciones que atiendan y faciliten el acceso al libro a las personas con discapacidad.

7. Fomentar la lectura reforzando su practica e incentivandola creativamente en las instituciones educativas y todos los ambitos de la educacion comunitaria. En ambos casos resulta fundamental la promocion, modernizacion y equipamiento de centros de lectura y bibliotecas abiertas al publico. 8. Promover la formacion de promotores de lectura. 9. Propiciar acciones orientadas al apoyo y reconocimiento de los autores por su contribucion a la cultura nacional. 10. Convocar la participacion ciudadana y de los medios de comunicacion para sensibilizar a la opinion publica frente a los objetivos de la Ley. Articulo 18º.- SECRETARIA EJECUTIVA PROMOLIBRO cuenta con el apoyo tecnico y administrativo de un Secretario Ejecutivo, designado por Resolucion Ministerial del Sector Educacion. Son funciones de la Secretaria Ejecutiva: 1. Efectuar propuestas de politica y planes de trabajo sobre el libro y la lectura al Consejo Nacional. 2. Comunicar a los miembros o invitados la convocatoria a las reuniones de PROMOLIBRO. 3. Participar en las reuniones de PROMOLIBRO, con voz pero sin voto. 4. Elaborar y suscribir, junto con el Presidente del Consejo, las actas de las reuniones que efectue PROMOLIBRO. 5. Realizar un seguimiento que de cuenta de la implementacion de las decisiones de PROMOLIBRO. 6. Coordinar con las comisiones consultivas regionales y locales de democratizacion del libro y fomento de la lectura. 7. Efectuar propuestas tanto tecnicas como administrativas para el mejor funcionamiento de PROMOLIBRO. 8. Organizar, administrar y evaluar los planes y programas de PROMOLIBRO. 9. Coordinar con las distintas entidades que se requiera, para el cumplimiento de sus funciones. TITULO IV FONDO NACIONAL DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, FONDOLIBRO Articulo 19º.- ADMINISTRACION FONDOLIBRO es administrado por la Direccion Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru. Sus recursos en ningun caso podran utilizarse para financiar gastos de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo 20º.- OPERATIVIDAD La operatividad de FONDOLIBRO se canalizara a traves de la categoria presupuestaria "Actividad" en el pliego presupuestal de la Biblioteca Nacional del Peru. Los conceptos previstos para los recursos del citado fondo se ejecutan de conformidad con las normas presupuestales vigentes y dentro del presupuesto institucional del pliego Biblioteca Nacional del Peru. Articulo 21º.- EJECUCION PRESUPUESTARIA Los recursos de FONDOLIBRO se destinaran al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones aprobados por PROMOLIBRO. El 40% de esos fondos se destinaran a la compra de libros y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas y sera ejecutado por la Biblioteca Nacional del Peru. Otro 40% sera destinado al resto de actividades de PROMOLIBRO, incluyendo la promocion de la lectura, y sera ejecutado por el Ministerio de Educacion mediante convenio a celebrar entre MORDAZA partes. Un 20% sera destinado a las acciones de registro, seguimiento y evaluacion de los Proyectos Editoriales que le correspondera efectuar a la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo 22º.- INFORMACION PERIODICA El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru informara a PROMOLIBRO cada noventa (90) dias acerca de la situacion financiera y aplicacion de recursos de FONDOLIBRO. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educacion o PROMOLIBRO podran solicitar la informacion referida a los recursos existentes en Fondolibro, cuando lo consideren conveniente para el cumplimiento de sus funciones.