Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

Especial en vehiculos menores cuya continuidad de via se encuentre fuera de la jurisdiccion distrital se establecera mediante acuerdo de regimen comun con la Municipalidad Distrital contigua. Articulo 19º.- El servicio de transporte de vehiculos menores se prestara en horarios establecidos por la Municipalidad. CAPITULO III HORARIOS Y ABANDONO DEL SERVICIO Articulo 20º.- Se considera abandono del servicio dejar de prestarlo sin conocimiento de la Autoridad Municipalidad por mas de treinta (30) dias calendario consecutivos o por disminucion o deterioro del 50% de la flota oficial de vehiculos registrados. De igual manera no iniciar la prestacion del servicio despues de 30 dias de otorgada la autorizacion municipal de circulacion. Articulo 21º.- La personas juridicas podran renunciar a la autorizacion municipal de circulacion con 30 dias de anticipacion a la fecha de retiro, adjuntando la carta notarial del acta legalizada del acuerdo de socios. Articulo 22º.- La Comision Tecnica Mixta de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA estara integrada por: a.- 2 Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Transportes. b.- 2 Representantes de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion de El Agustino: (1) de la MORDAZA Plana y (1) de la MORDAZA Alta. c.- 3 Representantes de las Organizaciones de Transportistas. d.- 2 Representantes de la comision de los Usuarios. Articulo 23º.- Son funciones de la Comision Tecnica Mixta las siguientes: a.- Participar de la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente. b.- Debatir, difundir y evaluar las iniciativas sobre programas de educacion y seguridad vial. c.- Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte publico. Articulo 24º.- La difusion y conocimiento de la presente Ordenanza estara a cargo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA quien bajo responsabilidad, debera hacer llegar a cada representantes de las personas juridicas, una MORDAZA de la Ordenanza. Articulo 25º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como el control estara a cargo de la Policia Municipal y el Serenazgo quien en coordinacion con la Policia Nacional realizaran operativos permanentes para su correcta aplicacion. CAPITULO IV DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo 26º.- Las empresas y/o asociaciones estan obligadas a cumplir con los siguientes pagos por derechos administrativos segun el TUPA:
a) Inspeccion Ocular de flota de unidades. b) Resolucion de Autorizacion Municipal de Circulacion. c) Credencial para conducir (c/u) vigencia 3 anos. d) Revision optica de (c/u) vigencia (1 ano). e) Certificado de Operacion (c/u) vigencia 3 anos. f) Derecho de autorizacion de paradero (1 ano). S/. S/. S/. S/. S/. S/. 145.00 350.00 10.00 10.00 10.00 50.00

MORDAZA de ello, constituyendo agravante en la aplicacion de la sancion. Articulo 29º.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la papeleta de sancion debera acercarse al Area de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal de la Municipalidad de El MORDAZA para obtener la orden de pago correspondiente, la misma que tendra un descuento del 50% si es cancelado dentro de los cinco dias siguientes habiles, sera cancelada en la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad de El Agustino. Articulo 30º.- Para recuperar las unidades internadas se requiere que el infractor MORDAZA cumplido con hacer efectivo el pago de la multa. Articulo 31º.- El o los vehiculos internados en el deposito oficial municipal de vehiculos menores seran puestos a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales vigentes. Articulo 32º.- Cuando el vehiculo internado permanezca mas de 90 dias calendario en el deposito oficial municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten, la Municipalidad Distrital procedera a venderlos mediante subasta publica, luego de dos dias consecutivos de publicacion en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulacion solicitando que su propietario lo retire del deposito oficial de vehiculos. Articulo 33º.- Las personas juridicas llevaran un cuaderno de control de las ocurrencias diarias; atropellos, MORDAZA, denuncias, actos de indisciplina internos y otros de los conductores de la unidades vehiculares, el cual sera revisado mensualmente por la autoridad Municipal, debiendo asimismo realizar el cruce de informacion con la PNP del distrito de El Agustino. CAPITULO VI CUADRO DE SANCIONES a) Llevar un numero de pasajeros superior a tres usuarios (2.0% UIT). b) Realizar maniobras temerarias, adelantar vehiculos, a velocidad excesiva (2.0% UIT). c) Circular y cruzar las avenidas principales del distrito sin respetar las normas de MORDAZA (2.0% UIT). d) Conducir el vehiculo en estado de ebriedad 5% o bajo efectos de droga 10% UIT mas suspension temporal por treinta dias y de ser reincidente la cancelacion definitiva de la credencial y retiro definitivo de la unidad del empadronamiento. e) Circular por vias declaradas rigidas o por vias no autorizadas, ocupar paraderos no autorizados, resistencia a la Autoridad (2.0% UIT). f) Abastecerse de combustible con el vehiculo ocupado con pasajeros (2.0% UIT). g) Por conducir mototaxi sin autorizacion municipal (vehiculo pirata) 20% UIT. h) Alterar la tranquilidad publica con ruidos molestos, causados por sirenas, equipos de radio, por emision de humos (2.0% UIT), mas el decomiso del radio y sirenas, los mismos que seran devueltos a la MORDAZA del recibo de pago de la multa respectiva. i) Por carecer de placas o luces (2.0% UIT). j) Por no tener licencia de conducir o tarjeta del vehiculo (5% UIT). k) Por conducir menores de edad o por conductores que no estan en el Padron aprobado por la Municipalidad (3.0% UIT), o del empadronamiento la aplicados al propietario de la unidad vehicular y en caso de reincidencia sera separada del empadronamiento la unidad. l) Por no llevar la autorizacion de circulacion, credencial de conductor, licencia de conducir o tarjeta de propiedad del vehiculo (2.0% UIT). ll) Por no respetar el horario autorizado para mototaxis 10%, con internamiento en el deposito. m) Por utilizar como paraderos area no autorizadas (5.0% UIT). n) Por incorporar vehiculos no autorizado (10% UIT e internamiento). n) Por carecer de autorizacion para instalar caseta de paradero (20% UIT). o) Por causar accidentes y no auxiliar al herido (20% UIT e internamiento). p) Por darse a la fuga o pasarse la luz roja (3.0% UIT e internamiento). q) Por no tener cinturon de seguridad y/o cinta de peligro (3.0% UIT).

CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 27º.- Las infracciones que cometan los conductores de vehiculos menores, seran sancionadas de acuerdo al cuadro de sanciones que se encuentran detalladas en el Capitulo VI, de la presente Ordenanza. Articulo 28º.- Las papeletas de notificaciones municipales de infraccion seran aplicadas por la Policia Municipal y Serenazgo de esta comuna, debiendo ser firmado por el infractor a quien se entregara una MORDAZA, el original se remitira a la Oficina competente. Si el infractor rehusa firmar la papeleta, el Policia Municipal o Serenazgo dejara