Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes:

a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 083-2004-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 29 DE FEBRERO DEL 2004 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0167 1,0184 1,0154 1,0166 1,0170 1,0157 1,0167 1,0184 1,0154 1,0166 1,0170 1,0157 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0295 1,0312 1,0286 1,0295 1,0298 1,0288 1,0295 1,0312 1,0286 1,0295 1,0298 1,0288

AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6

Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0222 1,0230 1,0208 1,0223 1,0223 1,0212 1,0222 1,0230 1,0208 1,0223 1,0223 1,0212

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0210 1,0230 1,0202 1,0211 1,0214 1,0203 1,0210 1,0230 1,0202 1,0211 1,0214 1,0203

05679

OSINERG
Declaran infundados recursos de apelacion presentados por Petroleos del Peru S.A. contra resoluciones que le impusieron multas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 034-2004-OS/CD MORDAZA, 9 de febrero de 2004 VISTO: El Expediente Nº 5953 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 21 de octubre de 2003 por la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. - en adelante PETROPERU - representada por su Gerente (i) de Operaciones Oleoducto, senor MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 6282003-OS/GG, de fecha 3 de octubre de 2003, relacionado con la aplicacion de multa por el derrame de petroleo crudo ocurrido el 10 de MORDAZA 1999 en el Terminal de Bayovar; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 10 de MORDAZA de 1999, durante el desarrollo de trabajos operativos rutinarios en las instalaciones de la MORDAZA de acceso al muelle del Terminal de Bayovar, se produjo un derrame de un volumen de 11.50 barriles de petroleo crudo, por la apertura incorrecta de la valvula motorizada Nº 77, habiendose recuperado 8 barriles, segun consta en el Informe de Derrame o Fuga de Petroleo Crudo o Derivados Nº PSOL-004-99, de fecha 19.4.99. 1.2 De acuerdo al Informe de Fiscalizacion Nº 5953061-2000-GH-PI-D de fecha 20 noviembre de 2000, el Area de Procesos Industriales y Ductos de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos concluyo que PETROPERU

incumplio el articulo 3º del Reglamento de Proteccion del Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el articulo 60º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 05293-EM. 1.3 Mediante Carta GOLE-781-2000/SAOL-264-2000 de fecha 20 de diciembre de 2000, PETROPERU presento sus descargos, alegando que la responsabilidad establecida por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 046-93-EM esta referida a la obligacion de evitar que los elementos contaminantes sobrepasen los limites establecidos y tengan efectos adversos en el ambiente; al respecto, la reclamante senala que de los 11.50 barriles derramados, recupero 9 y que, si bien el derrame se produjo por un error operativo, este fue rapidamente superado mediante acciones adecuadas y oportunas. De otro lado, PETROPERU sostiene que la accion (derrame) escapo al control racional de su personal. 1.4 Con Resolucion de Gerencia General Nº 628-2003OS/GG de fecha 3 de octubre de 2003, se declaro que no constituye conducta sancionable la infraccion cometida por PETROPERU contra el articulo 60º del Decreto Supremo Nº 052-93-EM, al no encontrarse tipificada en la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG. De otro lado, se sanciono a la citada empresa con una multa de 16 UIT por el derrame de Diesel Nº 2 ocurrido el 10 de MORDAZA de 1999 en el Terminal de Bayovar. Al momento de aplicarse la multa, se tuvo en cuenta como atenuante la accion de limpieza y remocion del suelo contaminado que fue ejecutada por la impugnante. 1.5 Mediante escrito de registro Nº 379779 de fecha 21 de octubre de 2003, la recurrente formulo recurso de apelacion solicitando la revocatoria de la Resolucion de Gerencia General Nº 628-2003-OS/GG, argumentando entre otros aspectos que: a) En el suelo afectado no existio MORDAZA ni fauna y por tanto no se rompio la cadena trofica. b) El dano del suelo ha sido reparable. c) Aparente contradiccion en el mandato de la resolucion apelada pues de un lado, en su articulo 1º se declaro que no constituye conducta sancionable la infraccion cometida por PETROPERU contra el articulo 60º del De-