Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Oficina de Apoyo al Consumidor los sabados en el horario de 09h00 a 13h00, siendo necesario ampliar los servicios brindados en dicho horario, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 120-2004PCM; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, En uso de las facultades que confiere el articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Establecese, a partir de la fecha, la atencion al publico los dias sabados en el horario de 09h00 a 13h00 horas, para los tramites siguientes: recepcion de solicitudes y documentos correspondientes a tramites administrativos, pago de derechos y tasas, orientacion e informacion general de servicios prestados por el INDECOPI, informacion sobre el estado de tramites y procedimientos, pedidos referidos al acceso de la informacion. Articulo 2º.- El horario de atencion a los administrados y usuarios establecido en el articulo anterior no forma parte del horario de funcionamiento habitual del INDECOPI y solamente se entiende para los tramites y gestiones indicadas en dicho articulo, por lo que no se computa para el calculo de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos, ni para el cumplimiento de actos a cargo de la administracion, salvo en lo que favorezca a los administrados o usuarios. Articulo 3º.- La implementacion de lo establecido en la presente Resolucion no irrogara gastos adicionales al presupuesto del INDECOPI. Articulo 4º.- El Area de Recursos Humanos del INDECOPI adoptara las acciones de personal que MORDAZA necesarias para la implementacion del horario establecido en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Excepcionalmente se podra disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliacion del horario de atencion establecido por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 10890

Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2004/DIRINDECOPI, denominada Normas Relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las Entidades Administradoras y Liquidadoras conforme al Articulo 120.4 de la Ley General del Sistema Concursal, la misma cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e)

DIRECTIVA Nº 001-2004/DIR-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LA CARTA FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS CONFORME AL ARTICULO 120.4 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
MORDAZA, 4 de junio de 2004 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto determinar los alcances de la disposicion contenida en el articulo 120.4 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que "INDECOPI exigira una Carta Fianza a la entidad administradora o liquidadora, otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a requerimiento de INDECOPI, cada vez que una entidad administradora o liquidadora asuma la conduccion de un procedimiento concursal por designacion de la Junta". II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos concursales en los que las Juntas de Acreedores designen para el ejercicio del rol de administrador o liquidador de la masa concursal a una persona natural o juridica registrada para tales efectos ante la Comision de Procedimientos Concursales conforme a lo dispuesto en los Capitulos V, VI y VII del Titulo II de la Ley General del Sistema Concursal. III. BASE LEGAL Articulos 120.4 y 124 de la Ley Nº 27809 ­ Ley General del Sistema Concursal. IV. FUNDAMENTOS 1. El articulo 120.4 de la Ley General del Sistema Concursal contiene una serie de aspectos que requieren ser desarrollados en lo que concierne a la regulacion de la Carta Fianza a la que dicho dispositivo hace referencia, los cuales son descritos a continuacion: a) La referencia a las obligaciones que garantiza la Carta Fianza. b) La indicacion de cual sera el organo especifico de INDECOPI que tendra las atribuciones para exigir que se concrete el otorgamiento de la Carta Fianza, de ser el caso. c) La oportunidad en que se debe otorgar la Carta Fianza. d) La identificacion del beneficiario de la ejecucion de la Carta Fianza. e) Los elementos que se deberan tener en consideracion para cuantificar el importe de la Carta Fianza que, en su caso, INDECOPI debera exigir a la entidad administradora o liquidadora. f) La descripcion del mecanismo o procedimiento para ejecutar la Carta Fianza cuando se presente algun supuesto en el que exista la necesidad de honrar una obligacion de cargo de la entidad administradora o liquidadora comprendida dentro de los terminos y alcances del mencionado instrumento. g) La indicacion de cuales son las sanciones o consecuencias peculiares del incumplimiento por parte de las entidades administradoras o liquidadoras en el otorgamiento de una Carta Fianza.

Aprueban Directiva Nº 001-2004/DIRINDECOPI referente a la carta fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme al Art. 120.4 de la Ley General del Sistema Concursal
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 059-2004-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 124º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal establece que el Directorio del Indecopi, a traves de la Directiva propuesta por la Comision de procedimientos Concursales, determinara los alcances de las normas que regulan el registro, funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras a que se refiere el Titulo VI de dicha Ley; Que la Comision de Procedimientos Concursales ha propuesto la aprobacion de la Directiva correspondiente, por la cual se MORDAZA los aspectos relativos a la emision de la carta fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras, a que alude el articulo 120.4 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868;