Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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renta y un mil ciento ochenta y siete con 00/100 Nuevos Soles); Que, se invito a participar en el MORDAZA de seleccion a las empresas Pecsa, Texaco, ABG S.A.C., AbaSinger y Cia., Acosa y Coesti S.A. Asimismo, dicha Convocatoria fue comunicada a PROMPYME y CONSUCODE, via correo electronico, el 14 de octubre del 2003; Que, en Acta de fecha 30 de octubre del 2003, el Comite Especial declaro desierta la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0399S00282, al no presentarse ofertas; Que, de acuerdo al articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Convocatoria a la Adjudicacion Directa Selectiva se efectua por invitacion, debiendose convocar por lo menos a tres (3) proveedores; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la Entidad puede utilizar medios electronicos de comunicacion para la Convocatoria, entre otros actos, siempre que permitan confirmar su recepcion y no exime de la obligacion de notificar por los medios documentarios tradicionales; Que, la invitacion al MORDAZA de seleccion debio realizarse por escrito, a traves de un documento, a fin de garantizar que estos tomen conocimiento de los mismos; por lo que la notificacion via fax no cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la finalidad de la MORDAZA es que por lo menos tres proveedores tomen conocimiento de la convocatoria, independientemente de cuantos efectivamente participen en el MORDAZA de seleccion; Que, de los antecedentes se observa que, en el caso de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0399S00281 se presento solo un postor y en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0399S00282 no se presento postor alguno. En tal sentido, en ninguna de las dos convocatorias ha quedado acreditado que por lo menos tres proveedores tomaron conocimiento de la misma, infringiendo con ello el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido, se observa un vicio en las Convocatorias del MORDAZA de seleccion, infringiendo los articulos 14º y 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En tal sentido, al estar viciado de nulidad el MORDAZA de seleccion, es necesario retrotraerlo a la etapa en que se produjeron los primeros vicios, esto es, a la Etapa de Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0399S00281; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0399S00281 y 0399S00282, al haberse contravenido los articulos 14º y 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa en que se produjeron los vicios; en este caso, corresponde retrotraerlo a la Etapa de Convocatoria; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0399S00281 y 0399S00282 "Suministro de Combustible para la Flota Vehicular", en consecuencia, sin efecto las declaratorias de desierto, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0399S00281. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER la notificacion de la presente Resolucion al Comite Especial de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0399S00281 y 0399S00282 y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10903

Declaran nulidad respecto a item de licitacion publica convocada para adquisicion de medicamentos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 462-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 4 de junio del 2004 VISTOS: El expediente de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", respecto del item 413; y, la Carta Nº 2053-OCAJ-ESSALUD2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 10 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0399L00041, con el objeto de contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional; por un periodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial de S/ . 279'251,903.37 (Doscientos setenta y nueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos tres con 37/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo comunicado con Carta Nº 74-CELP Nº 0399L00041 del 1 de marzo del 2004, el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas se realizo el 11 de marzo del 2004; presentandose como postores para el item 413 "Sulpiride 200 mg": Albis S.A. y Laboratorios AC Farma S.A.; Que, el 5 de MORDAZA del 2004 se realizo el Acto Publico de Adjudicacion de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0399L00041. La Buena Pro del item 413 fue otorgada a favor de Albis S.A. La propuesta de Laboratorios AC Farma S.A. para el item 413 quedo en MORDAZA lugar. Dicho recurso de apelacion fue resuelto mediante Resolucion de Gerencia General Nº 154-GG-ESSALUD-2004 del 20 de MORDAZA del 2004, mediante el cual se declaro inadmisible el referido recurso de apelacion;