Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

cursos naturales y culturales presentes en el ambito del SHM y su MORDAZA de amortiguamiento; e) Emitir informes tecnicos sobre las distintas actividades que se desarrollen en el ambito del SHM, y en su caso, proponer las medidas correctivas necesarias a la autoridad competente; f) Promover y coordinar la suscripcion de convenios que coadyuven a la conservacion y difusion del Patrimonio Natural y Cultural existente en el SHM; g) Promover, en coordinacion con entidades publicas y privadas, politicas educativas orientadas a la conservacion y preservacion del Patrimonio Cultural y Natural del SHM. h) Desarrollar acciones de sensibilizacion entre los usuarios del SHM a fin de lograr su activa participacion en la conservacion y preservacion del mismo. i) Gestionar apoyo y asesoramiento que permita el logro de los objetivos de la UGM; j) Otras funciones que le correspondan o que le deleguen expresamente el INC, el INRENA, el Viceministerio de Turismo o el Gobierno Regional del Cusco. TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8º.- La Estructura Organica de la UGM, es la siguiente: I. Comite Directivo, II. Comite Alterno, III. Gerente. CAPITULO II DEL COMITE DIRECTIVO

g) Expedir Resoluciones Directorales y otras normas administrativas en el ambito de su competencia; h) Designar previo concurso publico de meritos al Gerente de la UGM; i) Promover la suscripcion de convenios de cooperacion tecnica y financiera con entidades publicas o privadas, nacionales e internacionales que conlleven al logro de los objetivos plasmados en el Plan Maestro y Plan Operativo Anual; y, j) Otras funciones contenidas en el Plan Maestro o confiadas por los titulares de los sectores correspondientes. Articulo 12º.- Los miembros del Comite Directivo deberan reunirse de manera ordinaria como minimo una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando lo estimen conveniente, y sus acuerdos constaran en el Libro de Actas correspondiente. Los miembros del Comite Directivo y sus delegados, cuando les corresponda, son personal y solidariamente responsables de los acuerdos que tomen. Si se suscitara alguna discrepancia debera hacerse constar en el acta respectiva. Los acuerdos se aprueban por mayoria simple; el Presidente del Comite Directivo de la UGM tiene MORDAZA dirimente. Articulo 13º.- La Presidencia del Comite Directivo sera ejercida por cada uno de los miembros que la conforman de manera itinerante y rotativa. La duracion en el cargo de Presidente es de 1 ano y se ejerce en el siguiente orden: 1º Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura INC. 2º Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. 3º El Viceministro de Turismo. 4º El Presidente del Gobierno de la Region Cusco. Articulo 14º.- La Presidencia del Comite Directivo de la UGM, es el responsable legal de conducir y hacer cumplir las politicas y los acuerdos del Comite Directivo. CAPITULO III

Articulo 9º.- El Comite Directivo es el organo de mayor jerarquia de la UGM, encargado de dirigir, planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las politicas y actividades de esta. El Presidente del Comite Directivo ejerce la representacion legal de la UGM. Articulo 10°.- Son miembros del Comite Directivo: - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC, - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, - El Viceministro de Turismo; y, - El Presidente del Gobierno Regional Cusco. Articulo 11º.- Son funciones del Comite Directivo: a) Formular la politica y lineamientos de accion de la UGM de conformidad con lo dispuesto en su MORDAZA de creacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-99-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002- AG y lo establecido en el Plan Maestro del SHM; b) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la UGM, en funcion a las estrategias consideradas en el Plan Maestro y las normas reglamentarias del INC, el INRENA, el Viceministerio de Turismo y el Gobierno Regional del Cusco; c) Delegar sus atribuciones de caracter administrativo a la Gerencia, en los casos que lo estime conveniente; d) Aprobar y modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la UGM; e) Supervisar la adecuada ejecucion de las actividades programadas por parte de las instituciones responsables, debiendo informar trimestralmente a la opinion publica; f) Supervisar la recaudacion, asignacion y aplicacion de los recursos financieros, segun las partidas presupuestales correspondientes, para la conservacion y funcionamiento del Santuario Historico de Machupicchu, en funcion de su Plan Maestro, su Plan Operativo Anual y el Plan Operativo de la Unidad de Gestion; asi como para el funcionamiento de la Gerencia;

DEL COMITE ALTERNO Articulo 15º .- El Comite Alterno es la instancia regional que representa al Comite Directivo y se encarga de la coordinacion y la aplicacion de las politicas, funciones y actividades de la UGM. Articulo 16º.- Son miembros del Comite Alterno: - El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco. - El Director Regional de Cultura del MORDAZA - INC Cusco. - El Jefe del SHM del INRENA Cusco. - El Director Regional del MINCETUR Cusco. Articulo 17º.- El Comite Alterno se reunira por lo menos una vez al mes a convocatoria de la Gerencia de la UGM, o por cualquiera de los miembros por intermedio de la Gerencia, sus acuerdos seran consignados en un libro de actas, los que deberan ser dados a conocer y ratificados por Comite Directivo. Articulo 18º.- Son funciones del Comite Alterno: a) Coordinar acciones para implementar las estrategias y politicas contenidas en el Plan Maestro del SHM y en los planes operativos institucionales correspondientes. b) Coordinar la atencion de asuntos imprevistos, fortuitos o de emergencia que no puedan ser atendidos en el momento oportuno por el Comite Directivo. CAPITULO IV DE LA GERENCIA Articulo 19º.- La Gerencia esta encargada, coordinar y hacer cumplir las actividades que se realicen en el ambito del SHM y que MORDAZA de competencia del INC, el INRENA, el Viceministerio de Turismo y el Gobierno Regional del Cusco. El Gerente depende del Comite Directivo.