Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE. La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza a todo inmueble construido como vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, son de periodicidad mensual estando facultada la Administracion Tributaria a poder cobrar con distinta periodicidad. Para el caso excepcional de ambulantes que utilicen areas de uso publico la periodicidad de pago es diaria. Articulo 6º.- DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudacion de los Arbitrios senalados, se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el D.S. Nº 135-99/ EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y modificatorias. La Municipalidad de Comas para hacer mas efectiva la recaudacion de los arbitrios puede suscribir convenios con entidades del sector publico y privado. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Los predios de propiedad de: a) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de embajadas, legaciones o consulados. b) El cuerpo General de bomberos del Peru. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado por aquellos predios que destinen a templos, conventos, monasterios o museos. Articulo 8º.- EXONERACIONES Son contribuyentes exonerados de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos: a) Con el 50% del pago de los Arbitrios, los pensionistas siempre que MORDAZA propietarios de un solo inmueble destinado a MORDAZA habitacion, el cual habiten, cuyo valor del predio no sea mayor a 20 UIT y acrediten de manera fehaciente una pension igual o menor a S/. 600.00 despues de descuentos de ley. Para efectos de la remuneracion MORDAZA no se deduciran descuentos por creditos personales, hipotecarios y otros de igual naturaleza. b) Los casos de extrema pobreza debidamente comprobados y que cuenten con informe favorable de la asistenta social, siempre que sus deudas por arbitrios no supere el 2.5% de la UIT. Articulo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de Arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Comas. El rendimiento de los Arbitrios sera destinado unica y exclusivamente el costo de la prestacion del servicio de Limpieza publica, hasta la disposicion final de los residuos solidos y la consolidacion y mantenimiento de los parques y jardines publicos. Articulo 10º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA. El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros y/o similares, transporte, descarga, transferencia

y descarga de los desechos solidos en el relleno sanitario provenientes de los predios a que se refiere el articulo 4º de la presente ordenanza, asi como el servicio de barrido de las principales calles, plazas, vermas, entre otros . Articulo 11º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS. El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento, mejoras y/o conservacion de parques y jardines de uso publico. CAPITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACION. Para determinar el monto de los Arbitrios regulados en la presente ordenanza, se toma como base de calculo el costo total de los servicios a prestar, el mismo que se distribuira entre todos los contribuyentes aplicando los siguientes criterios: a) Para el Arbitrio de Limpieza Publica. a.1. Generacion y/o produccion de residuos solidos por estratos poblacionales. a.2. En predios cercados para Uso de Mercados y MORDAZA feriales, el arbitrio se determinara por puesto en funcionamiento sobre base del criterio establecido en el Item. Anterior. b) Para el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos. b.1. La Ubicacion Geografica por MORDAZA delimitada. Articulo 13º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS. En aplicacion de los criterios senalados en el articulo anterior, se establece en los anexos que forman parte del presente MORDAZA, el importe mensual de los Arbitrios de Limpieza publica y Parques y Jardines publicos para el ejercicio 2004 destinados a financiar estos servicios. Articulo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS. De conformidad a lo establecido por los articulos 69º, 69-Aº y 69-Bº del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal los importes de los Arbitrios para el ejercicio 2004, han sido aprobados en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en los costos anexos al presente marco. Articulo 15º.- Establecer en S/. 0.30 diario El arbitro de limpieza publica que deberan pagar las personas naturales que utilizan areas de uso publico, para desarrollar sus actividades de comercio ambulatorio, segun lo previsto en el cuadro de generacion de residuos solidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decretos de alcaldia, dicte las disposiciones y/o modificaciones necesarias que faciliten la aplicacion de una Politica Tributaria, equitativa y neutral. Segunda.- El incumplimiento del pago del Arbitrio constituira causal de cierre temporal, para los predios de uso comercial, servicios y centros de produccion industrial y artesanal. Sin perjuicio de ser denunciado por atentar contra la salud y el medio ambiente. Tercera.- Suspender toda aplicacion de las Ordenanzas Nº 09-99-C/MC, Nº 05-2000-C/MC, Nº 028-2000-C/MC, Nº 010-2001-C/MC, Nº 014-2001-C/MC, Nº 035-2001-C/ MC, y demas modificatorias, asi como las Ordenanzas Nº 077-C/MC, Nº 079-C/MC, y Nº 095-C/MC, a los Arbitrios del ejercicio 2004.