Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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LEY Nº 28444
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

LEY Nº 28445
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 6º Y 24º DEL DECRETO SUPREMO Nº 054-97-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse el MORDAZA parrafo del articulo 6º y el inciso a) del articulo 24º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- Libre eleccion. Afiliacion por el empleador (...) Asimismo, el afiliado puede cambiar de AFP en el momento que asi lo decida. Para dicho efecto, presenta ante la AFP a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente. La Superintendencia establecera las disposiciones reglamentarias sobre la materia. (...). Articulo 24º.- Retribucion de las AFP Las AFP perciben por la prestacion de todos sus servicios una retribucion establecida libremente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Por el aporte obligatorio a que se hace referencia en el inciso a) del articulo 30º de la presente Ley, una comision porcentual calculada sobre la remuneracion asegurable del afiliado. La retribucion debe ser aplicada por la AFP por igual o todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podra ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en funcion al tiempo de permanencia o regularidad de cotizacion en la AFP. La Superintendencia dictara las normas reglamentarias sobre la materia." Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23786

LEY QUE PRORROGA LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 28147, SOBRE EL PORCENTAJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Articulo unico.- Aporte de los trabajadores del Sistema Privado de Pensiones A partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, el aporte de los trabajadores a que se refiere el inciso a) del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 054-97EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, sera de ocho por ciento (8%) de la remuneracion asegurable. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23787

LEY Nº 28446
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LOS APENDICES I Y II DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo