Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

activos del saldo resultante a valor de realizacion, por lo que se exonera a dicho Ministerio de la aplicacion de las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, declarase en situacion de urgencia la contratacion y adquisicion de bienes y servicios que resulten necesarios para garantizar la adecuada recepcion de las obras y proyectos a que se refiere la presente Ley, asi como para realizar los activos transferidos con cargo al saldo resultante a valor de realizacion dispuesta por la presente Ley, exonerandose al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y al Fondo MIVIVIENDA de la aplicacion de las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. SEGUNDA.- Exoneracion del Sistema Nacional de Inversion Publica Las obras y proyectos de la UTE FONAVI quedan exonerados del cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. TERCERA.- Disposiciones derogadas Deroganse los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 27677, Ley de Uso de los Recursos de la Liquidacion del FONAVI, y el articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002. CUARTA.- Aplicacion supletoria En todo lo no dispuesto en esta MORDAZA, se aplicara lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 064-2002. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23794

bienes inmuebles de dominio privado, requeridos para la ejecucion de las obras de infraestructura del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, que corresponden a: la ejecucion de la Primera Etapa de la Presa Limon, sus areas de inundacion y sus obras auxiliares; al Tunel Trasandino; a la Galeria de Acceso; al Conmutador Nº 01; al Tunel de Derivacion Nº 01; a la Central Hidroelectrica Nº 01; al Tunel de Derivacion Nº 02; y, a la Central Hidroelectrica Nº 02, obras que forman parte del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos al cual seran destinados. La expropiacion materia de esta Ley es para la Realizacion de Obras de Gran Envergadura, por lo que son de aplicacion los articulos 7º y 24º de la Ley Nº 27117. Articulo 2º.- Identificacion de los bienes inmuebles materia de expropiacion La ubicacion, linderos y medidas perimetricas de los bienes inmuebles materia de expropiacion, seran senalados en la resolucion provisional que debera expedir el Proyecto Especial Olmos Tinajones, a que se refiere el literal b) del articulo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Articulo 3º.- Del sujeto activo Tengase por sujeto activo de la presente expropiacion al Proyecto Especial Olmos Tinajones, facultandosele para que inicie los tramites correspondientes al MORDAZA de expropiacion de conformidad a la Ley General de Expropiaciones. Articulo 4º.- Del beneficiario El beneficiario sera el Proyecto Especial Olmos Tinajones encargado del desarrollo del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos. Articulo 5º.- Del pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca sera efectuado por el Proyecto Especial Olmos Tinajones con cargo a su presupuesto. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El beneficio contemplado por el inciso c) del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 709, y sus normas modificatorias, no sera de aplicacion a los bienes inmuebles afectados por las obras civiles del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, adquiridos dentro del MORDAZA de expropiacion a que se refiere la Ley Nº 27117. SEGUNDA.- Para la emision de la resolucion a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente Ley, se debera contar previamente con la opinion favorable de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, segun corresponda. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil cuatro.

LEY Nº 28453
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23795

LEY DE EXPROPIACION DE AREAS DE TERRENOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE LA PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE IRRIGACION E HIDROENERGETICO OLMOS
Articulo 1º.- Declaracion de necesidad publica Declarase de necesidad publica la expropiacion de los