Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El informe emitido por la Asesoria Legal OSINERGGART-AL-2004-119. CONSIDERANDO: Que, el Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), contenido en el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, determina como inicio del MORDAZA, el Encargo de los Estudios de Costos del VAD a mas tardar el 1 de setiembre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica, aspecto que determinaria que la informacion referida al ultimo trimestre del ano anterior se base en proyecciones que deben reformularse cuando el Estudio se encuentra en etapa avanzada, lo cual hace necesario mejorar el procedimiento de modo que se cuente con informacion real, siendo conveniente que el Encargo de los Estudios de Costos del VAD se efectue a mas tardar el 20 de octubre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica, de modo que en dicha etapa se cuente con la informacion necesaria para la creacion de la empresa modelo de referencia; Que, teniendo en cuenta que para validar los VAD definitivos, el articulo 71º de la LCE dispone una comparacion de la TIR con la Tasa de Actualizacion prevista en el articulo 79º de la misma Ley, se requiere para efectos de calculo del VAD, tomar en cuenta el mismo periodo asumido para la TIR, es decir, el ejercicio inmediato anterior; Que, por ejercicio inmediato anterior, se entiende que los datos necesarios deben tomarse de enero a diciembre del ano anterior a la verificacion de la TIR; Que, el calculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efectuarse segun los parametros previstos en el articulo 70º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), siendo dos de dichos parametros los referentes a los ingresos que habrian percibido los concesionarios si se hubiesen aplicado los Precios Basicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior y a los costos de operacion y mantenimiento exclusivamente del sistema de distribucion, para el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las perdidas; Que, la Resolucion OSINERG Nº 185-2004-OS/CD, publicada el 6 de agosto de 2004, dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que modifica el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, dentro de los 15 dias calendario siguientes a su publicacion; Que, dentro del plazo establecido para el efecto no se han recibido comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en el Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el item a) del Anexo C del cuadro "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD)", de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, en la parte de "Plazos para su pronunciamiento y/o presentacion", y la parte correspondiente de su flujograma, por el siguiente texto: "A mas tardar el 20 de octubre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica".

Articulo 2º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la presente resolucion. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 15634

Cancelan Adjudicacion Directa Publica Nº 0017-2004-OSINERG "Contratacion del Servicio de Consultoria para elaborar el Modelo de Fiscalizacion en Gas Natural"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1096-2004-OS/GG MORDAZA, 24 de agosto de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 443-2004/GFH-UG, de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, respecto a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0017-2004-OSINERG, que tiene por objeto contratar el Servicio de consultoria para elaborar el modelo de fiscalizacion en gas natural. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG Nº 010-2004-OS/PRES, del 11 de febrero de 2004, se designo al Comite Especial Permanente 2 encargado de conducir los Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva y Publica que lleve a cabo la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; Que, mediante Resolucion de Oficina de Administracion y Finanzas OSINERG Nº 092-2004-OS/OAF, del 18 de MORDAZA de 2004, se aprobo el texto de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0017-2004-OSINERG; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, se convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 0017-2004-OSINERG; Que, el 17 de junio de 2004, el Comite Especial encargado de conducir la Adjudicacion Directa Publica Nº 00172004-OSINERG declaro Desierto el citado MORDAZA de Seleccion, por cuanto solo se presento una unica propuesta; Que, con fecha 5 de agosto de 2004, el Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas recibio el Memorando Nº 2164-2004/GFH-UG de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, mediante el cual dicha Gerencia solicita cancelar la Adjudicacion Directa Publica Nº 0017-2004-OSINERG, debido a que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha elaborado la Reglamentacion correspondiente de Gas Natural, lo que ha permitido tener un modelo de fiscalizacion en instalaciones internas, como consecuencia de aquello la necesidad de contratar dicho servicio ha desaparecido; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, entre otros supuestos, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar la Adjudicacion Directa Publica Nº 0017-2004-OSINERG, "Contratacion del Servi-