Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2004 (26/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2004

y de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision de Funciones, los cuales se encuentran tipificados y sancionados por los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente. Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15373

y su conyuge tienen la posesion de la parcela numero 13-B, Mz. A, de la Asociacion Agrupacion Agropecuaria Sumac Pacha, en el distrito de Lurin, en virtud del contrato de traspaso de acciones y derechos de dicho terreno suscrito el 30 de marzo de 2000, el contrato de asignacion de la referida parcela de la misma fecha y el Certificado de Posesion de fecha 14 de MORDAZA de 2000; asimismo, que el 20 de febrero de 2003 suscribio contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA Dos de MORDAZA Mz. 12, lote 12, MORDAZA Lurin, del mismo distrito, que corre en MORDAZA certificada a fojas 260; teniendo, por tanto, domicilio en el distrito donde ejerce el cargo municipal; Que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia ha determinado que no constituye causal de vacancia del cargo municipal, la falta del requisito de vecindad al momento de ser candidato, pues en su oportunidad debio formularse tacha, toda vez que en un MORDAZA electoral las etapas son preclusivas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Palomino; en consecuencia CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nºs. 118-2003/ML y 070-2004/ML de fechas 6 de noviembre de 2003 y 7 de junio de 2004 adoptados por el Concejo Distrital de Lurin, por los que, respectivamente, se declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15417

JNE
Confirman acuerdos sobre improcedencia de solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Lurin
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 160-2004-JNE Expediente Nº 178-2004 MORDAZA, 24 de agosto de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 070-2004-ML del 7 de junio de 2004 expedido por el Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion que interpuso el recurrente contra el Acuerdo de Concejo Nº 118-2003-ML de fecha 6 de noviembre de 2003 que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes; CONSIDERANDO: Que la solicitud de vacancia se sustenta en la afirmacion de que la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reside en el distrito de Lurin, y que en el MORDAZA de elecciones municipales del ano 2002 tenia domicilio en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, lugar donde sufrago, y segun el apelante, sorprendio a los electores de Lurin registrando ante el RENIEC un falso domicilio en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mz. D1, lote 1, Pueblo Joven MORDAZA C. MORDAZA, del distrito de Lurin, que no le corresponde, ya que esta es la vivienda del recurrente; Que se acredita con las copias certificadas de fojas 252, 253 y 256, que la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran que regidores del Concejo Distrital de MORDAZA continuan en el ejercicio de sus cargos
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 161-2004-JNE Exp. Nº 427-2004 MORDAZA, 24 de agosto de 2004 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por Yojhama MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de MORDAZA de 2004, que rechazaron las solicitudes de vacancia en el cargo de regidor que ejercen MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de marzo de 2004, Yojhama MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del citado municipio, solicito la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA, por las causales contenidas en los articulos 11º y 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, argumentando que el primero de los citados viene ejerciendo actos administrativos y que el MORDAZA vendio abarrotes y otros bienes por un monto equivalente a S/. 49.60 nuevos soles, actos que, segun mani-