Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2004 (26/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 752-2003-MIMDES, de fecha 12 de diciembre del 2003, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA ALCEDO MORDAZA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de MORDAZA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, es necesario dar por concluida la mencionada designacion, asi como designar al funcionario que desempenara dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA ALCEDO MORDAZA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de MORDAZA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al CPC MORDAZA MORDAZA AYMAR, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de MORDAZA de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15464

PRODUCE
Declaran improcedente apelacion contra otorgamiento de buena pro en item de adjudicacion directa selectiva para adquisicion de equipos de red y accesorios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2004-PRODUCE MORDAZA, 23 de agosto de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion presentado el 9 de agosto de 2004, por la empresa COMERCIAL DENIA S.A. - CODESA, mediante el cual interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro en el Item Nº 06 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, convocado por el Ministerio de la Produccion para la "Adquisicion de Equipos de Red y Accesorios". CONSIDERANDO: Que, el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato, inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision; Que, el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, asimismo que el recurso de apelacion se presenta ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, siendo dicha competencia indelegable; Que, mediante Oficio Nº 047-2004-PRODUCE/CE de fecha 13 de MORDAZA de 2004, se convoco a la Adjudicacion

Directa Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, cursando las invitaciones correspondientes; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2004, el Comite Especial procedio a abrir y evaluar las propuestas tecnicas presentadas en el indicado MORDAZA de seleccion, etapa en la cual la empresa COMERCIAL DENIA S.A. - CODESA fue descalificada, otorgando la Buena Pro al GRUPO DELTRON S.A. - DELTRON COMPUTER WHOLESALERS S.A. - GOALS S.A. en el Item Nº 06 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, convocado por el Ministerio de la Produccion para la "Adquisicion de Equipos de Red y Accesorios", por el monto de su propuesta ascendente a 11,871.71 Dolares Americanos; Que, por el escrito del visto, la empresa recurrente interpone recurso de apelacion contra la decision adoptada por el Comite Especial de otorgar la buena pro al GRUPO DELTRON S.A.DELTRON COMPUTER WHOLESALERS S.A.-GOALS S.A.; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a traves del ACUERDO Nº 014/009 del 12 de agosto de 2002 senalo como criterio jurisprudencial, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente que los recursos de apelacion que deben resolverse dentro del plazo de 5 (cinco) dias de haber sido interpuestos, contados segun el acto que se impugna, estableciendose diferencias entre los actos de descalificacion tecnica, descalificacion economica y el otorgamiento de la Buena Pro, senalando que la impugnacion de este ultimo sera reservada para aquellos postores que participaron de los actos vinculados directamente al otorgamiento de Buena Pro; Que, de la evaluacion realizada a los antecedentes que obran en el respectivo expediente administrativo, de los Informes Nºs. 002 y 003-PRODUCE/CE de fechas 11 y 18 de agosto de 2004 respectivamente, elaborado por el Comite Especial y del Acta de otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, se determina que el postor COMERCIAL DENIA S.A. - CODESA, fue descalificado en la evaluacion tecnica, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 167º concordante con el numeral 4) del Articulo 168º y numeral 5) del Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, asi como al ACUERDO Nº 014/009 del 12 de agosto de 2002 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta improcedente el recurso presentado, asi como al avocamiento al analisis del fondo de asunto; De conformidad con lo establecido en el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 166º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y modificatoria; y, de la Resolucion Suprema Nº 2772004-PCM del 19 de agosto de 2004, que encarga la Cartera de Produccion al Arq. MORDAZA MORDAZA Nadal, Ministro de Educacion, mientras dure la ausencia del Ministro de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa COMERCIAL DENIA S.A. - CODESA contra el otorgamiento de la buena pro al GRUPO DELTRON S.A. - DELTRON COMPUTER WHOLESALERS S.A. - GOALS S.A. en el Item Nº 06 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, convocado por el Ministerio de la Produccion para la "Adquisicion de Equipos de Red y Accesorios" por un monto ascendente a 11,871.71 Dolares Americanos. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera del Ministerio de la Produccion 15416