Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

Que, en tal sentido, la Ley Nº 27635 permitio que las transacciones estatales se efectuen a traves de la Bolsa de Productos para realizar adquisiciones de bienes y contratacion de servicios; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 006-2004PRONAA/ J de fecha 30 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA para el Ejercicio Presupuestal 2004; Que mediante la Resolucion Jefatural Nº 055-2004PRONAA/J de fecha 15 de marzo de 2004, fue modificado el Plan Anual al que se refiere el considerando anterior incluyendo adquisiciones de alimentos a gestionarse a traves de la Bolsa de Productos durante los meses de marzo, MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto de 2004, por un valor estimado total ascendiente a S/. 105´278,927.57 (Ciento Cinco Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Veintisiete y 57/100 Nuevos Soles); Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 008-2004PRONAA/DE de fecha 16 de MORDAZA de 2004, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA, excluyendo la adquisicion de azucar rubia por el valor estimado ascendiente a S/. 1´222,319.70 (Un Millon Doscientos Veintidos Mil Trescientos Diecinueve y 70/100 Nuevos Soles); y la inclusion de la adquisicion de dicho producto por el valor ascendiente a S/. 840,783.33 (Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Ochenta y Tres y 33/100 Nuevos Soles), a gestionarse a traves de la Bolsa de Productos; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0902004-PRONAA/DE de fecha 01 de MORDAZA de 2004, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PRONAA, excluyendo las adquisiciones de azucar r u b i a p o r u n va l o r e s t i m a d o a s c e n d i e n t e a S / . 929,974.17 (Novecientos Veintinueve Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 17/100 Nuevos Soles), con probable fecha de convocatoria para el mes de mayo; y por un valor estimado ascendiente a S/. 853,074.41 (Ochocientos Cincuenta y Tres mil Setenta y Cuatro y 41/100 Nuevos Soles), con fecha de probable convocatoria en el mes de agosto, a gestionarse a traves de la Bolsa de Productos; Que, asimismo, por Resolucion Directoral Nº 104-2004PRONAA/DE de fecha 12 de MORDAZA de 2004, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA, incluyendo la adquisicion de conserva de grated de pescado en agua y sal, por un valor estimado ascendiente a S/. 2´032,986.10 (Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Seis y 10 /100 Nuevos Soles); y aceite vegetal, por un valor estimado ascendiente a S/. 1´089,097.41 (Un millon Ochenta y Nueve Mil Noventa y Siete y 41/100 Nuevos Soles), ambos a gestionarse a traves de la Bolsa de Productos; Que, en consecuencia, las adquisiciones a traves de la Bolsa de Productos que fueron programadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA, ascienden al valor estimado total de S/. 106´236,426.13 (Ciento Seis Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiseis y 13/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional publicada el 14 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro fundada la accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Farmaceutico Departamental de MORDAZA contra Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2002, por contravenir lo dispuesto en el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru; y en consecuencia ineficaz dicho dispositivo; Que, a traves de Resolucion publicada el 30 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional aclaro de oficio la Resolucion a la que se refiere el considerando anterior precisando que con respecto a las operaciones que se encontraban en tramite en la Bolsa de Productos MORDAZA de la publicacion de dicha sentencia, puede proseguir el tramite de las mismas si es que a esa fecha se encontraba firmada la minuta de propuestas de operaciones, pues este momento acredita el nacimiento de compromisos y consecuencias juridicas anteriores a la declaratoria de inconstitucionalidad; y asimismo que ninguna MORDAZA previa a la aludida sentencia, emitida por el Tribunal Constitucional; Que, al haber devenido en imposible efectuar las adquisiciones de alimentos programadas por la Entidad a traves de la Bolsa de Productos, resulta necesario que se efectue la modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Ali-

mentaria ­ PRONAA para el Ejercicio Presupuestal 2004; Que, mediante Informe Nº 999-2004-MIMDES-PRONAA/GT, complementado con el Informe Nº 1073-2004-MIMDES-PRONAA/GT, Gerencia Tecnica propone a Direccion Ejecutiva que la adquisicion de alimentos a realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, se efectue por ambitos de distribucion, produccion y nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa-PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, el numeral 7. De las Modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Titulo VI. Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones" y su Anexo Nº 1. Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobados por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE-PRE, publicados el 3 y 8 de enero de 2004, respectivamente, modificados por Resolucion Nº 019-2004-CONSUCODE-PRE, establece, entre otros, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una reprogramacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional, debiendo aprobarse dicha modificacion mediante instrumento emitido por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, sin necesidad de proceder a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano en caso que las Entidades actualicen la informacion, referida a su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones-PAAC, a traves del Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la modificacion, bastando que se remita una comunicacion por escrito al CONSUCODE, adjuntando MORDAZA del instrumento que aprueba el PAAC dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, resulta necesario formalizar la exclusion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA para el Ejercicio Presupuestal 2004, de las adquisiciones inicialmente programadas gestionarse a traves de la Bolsa de Productos, asi como formalizar la inclusion de los procesos de seleccion que correspondan; Que, conforme se advierte de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, para efectos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la axima autoridad administrativa de la entidad en el MORDAZA de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de caracter administrativo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho precepto legal; Contando con las visaciones de la Oficina de Administracion, Oficina Juridica y Oficina de Planificacion y Presupuesto; y, estando a las atribuciones conferidas al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, acorde al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2004MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exclusion de las siguientes adquisiciones: