Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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tanto dure la ausencia de la abogada MORDAZA MORDAZA COMBE JEANNEAU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002MIMDES, y en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, con efectividad al 16 de agosto del 2004, al abogado MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA, Gerente de la Gerencia para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo de la Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Gerente de Promocion Familiar de la citada unidad ejecutora en tanto dure la ausencia de la abogada MORDAZA MORDAZA COMBE JEANNEAU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15169

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para Programas Sociales del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 504-2004-MIMDES
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 VISTOS; el Oficio Nº 599-2004-MIMDES-PRONAA-DE de fecha 9 de agosto del 2004, de la Direccion Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; el Informe Nº 999-2004-MIMDESPRONAA/GT de fecha 3 de agosto del 2004, el Informe Nº 1061-2004-MIMDES-PRONAA/GT, de fecha 13 de agosto del 2004, y el Informe Nº 1073-2004-MIMDES-PRONAA/ GT, de fecha 10 de agosto del 2004, de la Gerencia Tecnica del PRONAA; el Informe Nº 291-2004-MIMDES-PRONAA/ OJ de fecha 4 de agosto del 2004 y el Informe Nº 304-2004MIMDES-PRONAA/OJ de fecha 19 de agosto del 2004, de la Oficina Juridica del PRONAA; y, el Informe Nº 254-2004MIMDES-PRONAA/OPP de fecha 12 de agosto del 2004 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en su articulo 19º inciso c), que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con la citada MORDAZA, procediendo la contratacion de los bienes, servicios u obras respectivos mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del referido dispositivo legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se configura una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; facultandose a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras requeridos solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la Gerencia Tecnica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA mediante los Informes Nºs. 999,

1061 y 1073-2004-MIMDES-PRONAA/GT, ha puesto en conocimiento que: 1) Con fecha 14 de MORDAZA del 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional mediante la cual se declaro fundada la Accion de Inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Quimico Farmaceutico, en consecuencia ineficaz la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, al considerar el mecanismo de la transaccion en la Bolsa de Productos, no adecuado para ser utilizado como alternativa en la adquisicion publica, al no garantizarse los principios de moralidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, eficiencia, economia, trato MORDAZA e igualitarios, implicitos en el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru; 2) Con Resolucion s/n publicada el 30 de MORDAZA del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional preciso que las operaciones que se encontraban en tramite en la Bolsa de Productos MORDAZA de la publicacion de la citada Sentencia, podrian proseguir su tramite de adquisicion si es que a dicha fecha se encontraba suscrita la minuta de propuesta de operaciones; 3) Con fecha 2 de agosto del 2004, se recibio la carta de la sociedad corredora de productos PRODUBOLSA S.A. a traves de la cual informo que, estando a las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, y al existir un clima de inseguridad entre los participes del MORDAZA y el riesgo que las operaciones que se encontraban programadas para el dia 30 de MORDAZA fueran posteriormente impugnadas, habia procedido a presentar ante la Bolsa de Productos la carta sustentatoria planteando el retiro de las propuestas de la produccion de papilla; 4) Como consecuencia de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional han quedado suspendidos todos los procesos de adquisicion programados en el Plan Anual de Adquisiciones 2004 que estaban previstos realizarse a traves de la Bolsa de Productos de Lima; 5) El requerimiento y cronograma de adquisiciones de productos alimenticios a traves de la bolsa de productos, garantizaba el oportuno abastecimiento de alimentos a los Programas Nutricionales y de Emergencias del PRONAA; quebrandose los plazos establecidos y previstos para las adquisiciones de la papilla para el Programa de Alimentacion Complementaria - PAFCO, asi como del aceite vegetal y de las conservas de grated de pescado para el Programa de Emergencia; Que, ante las circunstancias descritas la Gerencia Tecnica del PRONAA, senalo que existen dos mecanismos de compra alternativos a la Bolsa de Productos de MORDAZA, el primero regulado por la Ley Nº 27060 - Ley que establece la Adquisicion Directa de Productos Alimenticios del PRONAA a los Pequenos Productores Locales, MORDAZA que demandaria un plazo aproximado de ochenta y cuatro (84) dias; y el MORDAZA mecanismo, normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, conforme al cual la adjudicacion de los referidos alimentos se efectuaria a traves de procesos de Licitaciones Publicas, los cuales tendrian una duracion MORDAZA de noventa (90) dias; con lo cual se concluye que el periodo de desabastecimiento potencial, que perjudicaria la atencion a la poblacion beneficiaria con los productos senalados en el cuadro mencionado, se incrementaria; Que, asimismo manifiesta que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en sus articulos 19º y 20º, un procedimiento especifico para casos de urgencia, y existiendo un inminente desabastecimiento de productos alimenticios en perjuicio de la poblacion de extrema pobreza, beneficiaria de los programas sociales del PRONAA, se justificaria plenamente la aplicacion del dispositivo legal MORDAZA citado, en tanto se efectuen los procesos de seleccion para el normal abastecimiento de los alimentos; Que, en concordancia con lo senalado en los considerandos precedentes, asi como la experiencia de procesos de ambito local a cargo del PRONAA, el referido organo tecnico senalo que estando sustentada la necesidad de efectuar la adquisicion de alimentos a la brevedad posible, a fin de evitar un riesgo potencial de desabastecimiento que afecte a los beneficiarios de los Programas Sociales del PRONAA, se propone exonerar de los procesos de seleccion correspondientes la adquisicion de los alimentos, papilla, conservas de grated de pescado y aceite vegetal, previa declaracion de las citadas adquisiciones en Situacion de Urgencia; Que, asimismo, la Gerencia Tecnica del PRONAA, manifesto que teniendo en cuenta la existencia del presupuesto distritalizado del PRONAA para el presente ejercicio presupuestal, existiendo plantas operativas a nivel nacional que garanticen la entrega oportuna en cantidad y calidad requerida, en los ambitos geograficos determinados, asi como la experiencia en la provision del Programa PACFO, que involucra la experiencia de produccion y distribucion en el ambito geografico de los establecimientos de salud a nivel nacional, y a fin de garantizar la transparencia y equidad de los procesos de adquisicion, la adquisicion de papi-