Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 28 de noviembre del 2003, la recurrente presenta recurso del apelacion contra la Resolucion Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB, el cual dentro del termino senalado por el D.S. Nº 013-2000-PCM es elevado por la Oficina de Secretaria General de esta Corporacion Municipal, a la MORDAZA Region del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, mediante Oficio Nº 707-2004-DRDCL/INDECI16.0 el Director de la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil, ratifica lo comunicado a esta Corporacion Municipal mediante Oficio Nº 439-2004-SDRDC/INDECI-16.0, ratificando que dicha institucion es incompetente para conocer y resolver el recurso de apelacion interpuesto por cuanto a la fecha ni el INDECI ni sus organos desconcentrados poseen facultad sancionadora y mucho menos competencia para resolver recursos de apelacion que se relacionan con la aplicacion de sanciones municipales; de la misma manera comunica: "que procede a devolver los expedientes puesto que no corresponde a nuestra institucion resolverlos ni pronunciarse sobre la forma o fondo de los mismos en observancia estricta de las disposiciones legales vigentes establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos"; Que, respecto de la sancion impuesta, la cual es objeto de la apelacion presentada por la recurrente, se debe senalar que en virtud de los articulos 49º y 78º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades tienen atribucion de ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, etc.; por lo que en uso de las atribuciones contenidas en los referidos articulos y en concordancia con el articulo 40º de la referida Ley Organica de Municipalidades y respetando el MORDAZA de Legalidad establecidos en el Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General asi como en lo que respecta a los principios del Procedimiento Sancionador Administrativo y en concordancia asimismo de la autonomia de los gobiernos locales, contemplada en el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y teniendo como medio probatorio y antecedente el Informe Tecnico SR Nº 03731-2003, se procedio a imponer la clausura transitoria del aludido MORDAZA mediante la emision de la Resolucion Jefatural Nº 0012003-ODC-MDB; Que, la recurrente sustenta su apelacion en diferente interpretacion de las pruebas ofrecidas ya que senala que: " la Administracion Municipal ha cometido un error al ordenar la clausura y evacuacion a las tiendas que forman parte del MORDAZA y que se hallan en forma independiente en la parte externa del MORDAZA por cuanto las estructuras de MORDAZA que forman parte del techo del MORDAZA no afectan en nada a las tiendas que en forma indebida se pretende clausurar", senala asimismo: "que las tiendas que en forma independiente se encuentran ubicadas en el local del MORDAZA, se encuentran en la parte externa del mismo, mientras que las estructuras del techo se encuentran ubicadas en el centro del propio MORDAZA, es decir que por mas que en el supuesto negado se desplomasen dichas estructuras de MORDAZA en nada afectaria el normal desenvolvimiento de las tiendas que indebidamente han clausurado", de la misma manera la apelante alega que: "cualquier reparacion y/o remodelacion del local que ocupa el MORDAZA de Barranco Nº 1, en sus estructuras, se puede llevar a cabo en forma interna y sin perjudicar el normal desenvolvimiento de las actividades comerciales de las tiendas que funcionan en forma externa y que en nada tienen que ver con las estructuras de MORDAZA que forman el techo interno del local del mercado"; Que, respecto de lo alegado por el recurrente se debe senalar que la Resolucion Jefatural Nº 001-2003-ODCMDB se MORDAZA medularmente en el Informe Tecnico SR Nº 03731-2003, el cual al emitir sus sugerencias y recomendaciones, asi como su conclusion final lo hace por la totalidad del inmueble donde se ubica el MORDAZA Municipal Nº 01 (entendiendose por tal a los puestos y las tiendas que se ubican, tanto en su interior como en

sus laterales); asi por ejemplo, a modo de ilustracion, se puede contemplar que a fojas 11 del referido Informe se emiten observaciones respecto de la tienda del pasaje MORDAZA de Pierola Nº 103, la tienda del pasaje MORDAZA de Pierola Nº 113 y la tienda del pasaje MORDAZA Ugarte Nº 106, etc. De la misma manera se debe senalar que a fojas 15 del Informe glosado se emite la Conclusion General Negativa la cual textualmente senala: "en vista de los antecedentes de la edificacion se recomienda la inmediata evacuacion y cierre del local a fin de efectuar el estudio, por un profesional especialista en estructura, a fin de que recomiende, o su restauracion o su demolicion, para ser utilizada segun lo disponga el propietario"; por lo que se puede concluir senalando que se ha respetado escrupulosamente el MORDAZA de Legalidad establecido en el Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General y en el MORDAZA de Legalidad de la potestad sancionadora administrativa la cual esta contemplada en el inciso 1 del articulo 230º de la aludida Ley Procedimental Administrativa; Que, asimismo, se debe indicar que la Resolucion apelada no contraviene disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni tampoco infringe normas administrativas de caracter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquia, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto, por lo que al no adolecer de causal de nulidad el acto administrativo debe cumplir con la finalidad para la que fue dictado; y, Que, sin perjuicio de lo anterior se debe senalar que a fojas 22 del expediente, corre el Aviso de Notificacion contenido en la Cedula Nº 4976, en la cual el mensajero don MORDAZA E. Vinces MORDAZA informa que con fecha 1 de septiembre del 2003, no se ha podido proceder a notificar la Resolucion Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB por cuanto los representantes de la Asociacion de Trabajadores Informales del MORDAZA Nº 01 de Barranco (Asociacion de la cual la recurrente forma parte en calidad de Presidenta) se negaron a recibir la aludida Notificacion, por lo que se hizo de conocimiento que se regresaria el dia 2-9-2003 para realizar el acto de Notificacion de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 161º del Codigo Procesal Civil; en este orden de ideas se debe indicar que en el cargo de la Resolucion Jefatural Nº 001-2003ODC-MDB corre la Certificacion de que el dia 2 de septiembre del 2003 se ha procedido a notificar la Resolucion Jefatural aludida, cumpliendose esta de acuerdo a lo senalado en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y de acuerdo a lo prescrito por el articulo 161º del Codigo Procesal Civil; por lo que a la fecha de interposicion del escrito de apelacion se ha vencido holgadamente el termino de 15 dias habiles senalado por el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para interponer un recurso administrativo, por lo que este deviene en improcedente; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MORDAZA Nº 01 DE BARRANCO, debidamente representada por MORDAZA KETTY MORDAZA MORDAZA contra lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 001-2003-ODC-MDB, por cuanto, a la fecha de interposicion del referido recurso administrativo de apelacion, la Resolucion Jefatural aludida habia quedado CONSENTIDA y por tanto tenia la calidad de COSA DECIDIDA ADMINISTRATIVA, teniendo la recurrente la opcion de hacer MORDAZA su derecho dentro del termino de ley en la via correspondiente. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Defensa Civil y a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 07723