Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

Visto el Oficio L.600-1477 del Director General del Material de la MORDAZA, de fecha 5 agosto 2003, mediante el cual recomienda la baja de los materiales y equipos de la Direccion de Hidrografia y Navegacion; CONSIDERANDO: Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion dio de alta a los materiales y equipos indicados en el Registro de Tarjetas de Inventario, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo F-502 del Reglamento de los Servicios Administrativos de la Direccion General del Material, RESAMAT13110; Que, los Articulos 129º y 131º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 MORDAZA 2001, concordante con el parrafo 3.1.1 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, sobre el Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por Resolucion Nº 021-2002/SBN de fecha 12 MORDAZA 2002, senala que la baja es el procedimiento consistente en la extraccion fisica y contable de bienes muebles de las entidades publicas y se autoriza mediante Resolucion Administrativa con la indicacion de la causal; Que, el Articulo 130º, incisos (b) y (c) del acotado Reglamento y los Parrafos 3.2.3 y 3.2.4 de la referida Directiva, indican las causales de Mantenimiento o reparacion onerosa y Obsolescencia tecnica, para la baja de los bienes que se encuentran consignados en el Acta de Acuerdo del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, el mismo que se menciona en el considerando siguiente; Que, con Oficio L.600-010 de fecha 24 junio 2003, el Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones remite el Acta de Acuerdo Nº 013 de fecha 24 junio 2003, recomendando la baja de los referidos materiales y equipos correspondientes al MORDAZA Trimestre 2001 y Primer y MORDAZA Trimestre 2002, por las causales de Mantenimiento o reparacion onerosa y Obsolescencia tecnica; Que, el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de fecha 5 diciembre 1988, dispone que la baja del material y equipos debe efectuarse por Resolucion Ministerial; Estando a lo propuesto por el Director General del Material de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En via de regularizacion, dar de baja de los inventarios de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA, a los materiales y equipos asignados a las diferentes Unidades y Dependencias, por las causales de Mantenimiento o reparacion onerosa y Obsolescencia tecnica, correspondientes al MORDAZA Trimestre 2001 y Primer y MORDAZA Trimestre 2002, de acuerdo a la relacion adjunta remitida por el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, debidamente visada por sus integrantes, que consta de OCHO (8) items, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion, cuyo valor total es de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28,743.00). Articulo 2º.- Autorizar a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, la venta de los referidos materiales y equipos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154-2001EF de fecha 17 MORDAZA 2001. Articulo 3º.- Disponer que el importe de venta a efectuarse incremente el Presupuesto de Recursos Publicos de la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru - Pliego 026: Ministerio de Defensa, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 18048

Aprueban Codigo de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Maritimos, Fluviales y Lacustres
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0562-2003/DCG 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo &º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, constituye funcion de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, en su articulo C-010701, establece que en los reconocimientos e inspecciones que efectua la Autoridad Maritima en cumplimiento de sus funciones, se verifican las condiciones necesarias para preservar la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, las condiciones de habitabilidad del servicio de MORDAZA y las condiciones de higiene y salubridad; Que, el Articulo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, en el parrafo Ambito Normativo de la Parte Preliminar del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, se establece que la Direccion General facilitara la informacion de los instrumentos vigentes mediante publicaciones actualizadas; Que, actualmente en lo referente a la seguridad de equipo de la MORDAZA humana en el ambito acuatico, estan vigentes las Resoluciones Directorales Nºs. 108-91-DC/ MGP de fecha 7 junio 1991, 236-93/DCG de fecha 6 diciembre 1993, 094-98/DCG de fecha 6 MORDAZA 1998, 22798/DCG de fecha 23 Junio 1998, 404-98/DCG de fecha 24 diciembre 1998, 078-99/DCG de fecha 25 febrero 1999, las mismas que establecen normas complementarias entre si sobre la seguridad de la MORDAZA humana en el ambito acuatico; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos. SE RESUELVE: 1.- Aprobar el Codigo de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Maritimos, Fluviales y Lacustres, el mismo que entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2004. 2.- Las modificaciones que a futuro se efectuen al codigo en mencion, se realizaran mediante Resolucion Directoral. 3.- Disponer que la Direccion de Control de Intereses Acuaticos publique durante el mes de enero de cada ano, la version actualizada del Codigo de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Maritimos, Fluviales y Lacustres, asi como la impresion de la cantidad de ejemplares que se considere conveniente para ser adquiridas por los usuarios interesados a traves de las Capitanias de Puerto. 4.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de enero del 2004 las Resoluciones Directorales Nºs. 108-91-DC/MGP de fecha 7 junio 1991, 236-93/DCG de fecha 6 diciembre 1993, 094-98/DCG de fecha 6 MORDAZA 1998, 227-98/DCG de fecha 23 Junio 1998, 404-98/DCG de fecha 24 diciembre 1998, 078-99/DCG de fecha 25.febrero.1999. 5.- Las naves y artefactos navales nacionales cuyas refrendas o renovacion de sus certificados de seguridad venzan MORDAZA del 1 de enero del 2004 y a las que se les efectuen las respectivas inspecciones con fecha anterior a la senalada para la entrada en vigencia de la