Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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certificados, publicaciones, implementos o equipos o el hecho de estar guardados bajo llave de tal forma que demore su uso, constituye infraccion a las reglas de seguridad. Articulo 12º.- EQUIPO DE MORDAZA, SERVICIO DE MESA Y COCINA 12.1 Las naves y los artefactos navales lacustres (que cuente con personal que los habite), en funcion al numero de tripulantes y pasajeros, debera contar con el siguiente Equipo de MORDAZA, Servicio de Mesa y Cocina: 12.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada por litera por tripulante con su respectiva funda de colchon y dos (2) fundas de almohada y sabanas frazadas segun sea el caso. 12.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petroleo debidamente estibada con sus respectivos guarda balones. 12.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina conformada por un juego de ollas sarten, tetera, MORDAZA de cocina y otros. 12.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cada tripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1) plato hondo, tazon con asa, cuchara, MORDAZA, tenedor y cuchara de te. 12.1.5 Todo el servicio de cocina y MORDAZA, asi como los ambientes de cocina y habitabilidad deben estar en todo momento en MORDAZA estado de salubridad, especialmente en aquellas naves de transporte de pasajeros en la cual se les brinda servicio de racionamiento. 12.1.6 Las literas seran de un tamano apropiado para acomodar al tripulante o pasajero de tal forma que este pueda extenderse totalmente. 12.1.7 Los ambientes del comedor seran de dimensiones tales que acomoden a toda la tripulacion y pasajeros, de tal forma que puedan utilizar los servicios de mesa sin incomodarse. Articulo 13º.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE 13.1 Es responsabilidad del armador tomar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en las naves que transporten pasajeros, debiendo estas estar publicadas en un lugar visible. Articulo 14º.- MORDAZA CAPACIDAD DE PERSONAS 14.1 Sera determinada por el Inspector de la Autoridad Maritima durante el reconocimiento inicial y de renovacion del certificado, para lo cual debera tener en cuenta la capacidad de habitabilidad o acomodacion, segun corresponda para la tripulacion y pasajeros. CAPITULO II DE LA CLASIFICACION DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES Articulo 15º.- CLASIFICACION DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES 15.1 Para efectos de Seguridad de la MORDAZA Humana a bordo de Naves y Artefactos Navales lacustres, que operan dentro del territorio nacional, las naves y artefactos navales se clasifican en las siguientes categorias: 15.1.1 Embarcaciones Lacustres propulsadas a MORDAZA o MORDAZA 15.1.2 Embarcaciones Lacustres de un arqueo MORDAZA de hasta 10.00 15.1.3 Embarcaciones Lacustres de un arqueo MORDAZA mayor de 10.00 y hasta de 20.00 15.1.4 Naves Lacustres de un arqueo MORDAZA mayor de 20.00 y hasta de 100.00 15.1.5 Buques Lacustres de un arqueo MORDAZA mayor de 100.00 15.1.6 Artefactos Navales Lacustres Tripulados.

15.1.7 Artefactos Navales Lacustres no Tripulados.

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES PROPULSADAS A MORDAZA O MORDAZA Articulo 16º.- EXCEPCIONES 16.1 Estan exceptuadas las embarcaciones deportivas que por su diseno y MORDAZA de operacion no sea factible el uso de los equipos de seguridad. Articulo 17º.- EQUIPOS DE NAVEGACION: 17.1 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad para hacer senales Morse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos con capacidad para hacer senales en caso de emergencia. 17.2 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sonoro MORDAZA de sonoridad para senales en caso de niebla, tales como MORDAZA o sirena. Articulo 18º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 18.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulacion y pasajeros, que cumplan con los requisitos senalados en el anexo "B" de las presentes normas. CAPITULO IV DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES DE UN ARQUEO MORDAZA HASTA DE 10.00 Articulo 19º.- EQUIPOS DE NAVEGACION 19.1 LUCES Y SENALES: Luces y Senales de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972 19.2 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad para hacer senales Morse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos con capacidad para hacer senales en caso de emergencia. 19.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Un (1) equipo de comunicaciones transreceptor que le permita comunicarse con la Capitania de Puerto en cualquier punto del area de su operacion, con su respectivo sistema de alimentacion de emergencia o de repuesto. 19.4 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sonoro MORDAZA de al menos 100 dB de sonoridad para senales en caso de niebla, de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje 1,972. 19.5 MASTIL CON SU VELAMEN: Las embarcaciones pesqueras de un arqueo MORDAZA hasta de 10.00, deberan contar con un mastil con su velamen capaz de instalarse facilmente y que le permita navegar sin necesidad del motor. Articulo 20º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 20.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulacion y pasajeros, que cumplan con los requisitos senalados en el anexo "B" de las presentes normas. 20.2 AROS SALVAVIDAS: Cada nave llevara por lo menos un (1) MORDAZA salvavidas, que cumpla con los requisitos senalados en el anexo "C" de las presentes normas. 20.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevaran un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo "D" de las presentes normas a excepcion de las embarcaciones que solo operan en MORDAZA con arqueo MORDAZA hasta de 5.00 20.4 BOTIQUIN DE EMERGENCIA: Llevaran un (1) botiquin de emergencia cuyo contenido se indica en el anexo "E" de las presentes normas a excepcion de las