Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

MORDAZA definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA MORDAZA, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 245-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

MORDAZA definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA Alto MORDAZA, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 244-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA MORDAZA, que fueran impuestas mediante la Resolucion Ministerial Nº 010-99-EM/VME de fecha 8 de enero de 1999. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 010-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA Alto MORDAZA, que fueran impuestas mediante la Resolucion Ministerial Nº 596-99-EM/VME de fecha 15 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 596-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20167

MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20168

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2003-MEM/DM
MORDAZA, 24 de octubre de 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 576-2003-MEM/DM
MORDAZA, 24 de octubre de 2003

VISTO: El Expediente Nº 41100299, sobre imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA Alto MORDAZA, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO:

VISTO: El Expediente Nº 41100099, sobre imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Nueva Cantuta, ubicada en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva otorgada originalmente a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision comprendidas en el articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobo el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 596-99-EM/ VME de fecha 15 de octubre de 1999, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA Alto Pisco; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-

Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 021-2003EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision y subestaciones comprendidas en el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 071-96EM de fecha 23 de agosto de 1996, por la cual se otorgo la concesion citada a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 611-99-EM/ VME de fecha 18 de octubre de 1999, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Nueva Cantuta; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesion; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentran las servi-