Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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quinientos noventitres modificado por la Ley veintisiete mil novecientos doce, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo numero cero diez guion dos mil tres guion TR, publicado el cinco de octubre del dos mil tres y que establece como servicios publicos esenciales los de administracion de justicia. Que, la necesidad de armonizar los derechos mencionados exige a los trabajadores que se garantice la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total del servicio publico esencial conforme al mandato del articulo ochentidos del Decreto Ley numero veinticinco mil quinientos noventitres, aplicable como MORDAZA a todo ejercicio del derecho de huelga y comprendiendo extensivamente tanto a la actividad laboral privada como la actividad publica, por lo que es necesario invocar a los trabajadores que en el ejercicio de sus derechos laborales mantengan la vigencia de servicios minimos para el cabal desarrollo de los demas derechos ciudadanos. Que, los mismos criterios justifican la facultad y el deber de la Corte Suprema de la Republica establecido en el articulo ochentitres inciso uno del Decreto Ley numero veinticinco mil quinientos noventitres de declarar formalmente los servicios publicos esenciales de Administracion de Justicia, por lo que en concordancia con las facultades previstas en el articulo setentinueve del Decreto Supremo numero cero diecisiete guion noventitres guion JUS Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sustituido por el articulo MORDAZA de la Ley numero veintisiete mil trescientos sesentidos y estando a lo acordado en Sesion Extraordinaria de Sala Plena de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas en la presente resolucion, debiendo cumplirse con las comunicaciones previstas en el MORDAZA parrafo del articulo ochentidos del Decreto Ley numero veinticinco mil quinientos noventitres, concordante con el articulo sesentisiete del Decreto Supremo numero cero once guion noventidos guion TR. Articulo Segundo.- Autorizar la emision de la Directiva sobre conformacion de organos de emergencia jurisdiccionales y de apoyo, en caso de declararse en huelga los trabajadores del Poder Judicial, de conformidad con lo expuesto en el Decreto Supremo numero cero cero cuatro guion noventiseis guion JUS, Decreto Ley numero veinticinco mil quinientos noventitres, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo numero cero once guion noventidos guion TR. Articulo Tercero.- Comunicar el contenido de la presente resolucion a las diferentes dependencias del Poder Judicial, asi como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 20123

Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 01-2003-CG/AC elaborada por la Gerencia Anticorrupcion, con relacion al proyecto de Directiva sobre "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de los Funcionarios y Servidores de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley Nº 27785 - "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica", establece que la Contraloria General de la Republica es el ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como mision dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades, la promocion de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadania para su adecuada participacion en el control social; Que, para el cumplimiento de esta mision, constituye lineamiento prioritario de politica institucional, adoptar las medidas conducentes a que la conducta y servicio que prestan los integrantes de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional MORDAZA transparentes e irreprochables eticamente, que no susciten dudas y MORDAZA dignos del respeto y confianza de la Sociedad, asi como de las entidades y personas sujetas a control; Que, conforme lo establece el Articulo 21º de la Ley Nº 27785 MORDAZA mencionada, la Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional, ejercen la funcion de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloria General de la Republica para normar sus actividades, siendo su cumplimiento objeto de supervision permanente por el ente tecnico rector del Sistema; Que, en MORDAZA con lo recomendado por el documento de vistos, resulta conveniente dictar las disposiciones pertinentes para normar la correcta y transparente conducta funcional del funcionario y servidor de la Contraloria General de la Republica y del Organo de Control Institucional de las entidades, asi como de las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios en dichos organos del Sistema; En uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y l) del Articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2003CG/AC sobre "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de los Funcionarios y Servidores de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional" y sus anexos, la cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Directiva que se aprueba por la presente resolucion, rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dejense sin efecto la Directiva Nº 010-96-CG/DES-DNT - "Normas de conducta para el desarrollo de las funciones de la Contraloria General de la Republica" aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 07696-CG y la Resolucion de Contraloria Nº 045-99-CG, "Declaracion Jurada de desempeno e independencia para el ejercicio de la auditoria gubernamental". Articulo Cuarto.- La Secretaria General, la Gerencia Central de Administracion, la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion, y la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a sus competencias, seran las encargadas de difundir la presente directiva al personal de la Institucion, a los Organos de Control Institucional de las entidades, asi como a las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica que las tienen bajo su ambito de competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva Nº 003-2003-CG/AC "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de los Funcionarios y Servidores de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 368-2003-CG MORDAZA MORDAZA, 30 de octubre de 2003