Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 254263

Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA S.A., por unica vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, la prorroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 347-2001-PE/DNE del 18 de diciembre de 2001, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion dentro de la prorroga del plazo senalada en el articulo precedente, MORDAZA S.A. debera solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Incluir la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19987

caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano, y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 dias calendario al cese de operaciones. En este caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera. La reincorporacion y suspension requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, asi como con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), por lo que deviene en procedente otorgar la suspension del permiso de pesca solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 124-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch-mrljc y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por razones de caracter economico y por un periodo de veinticuatro (24) meses constados desde el 1 de MORDAZA del 2003, el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 151-99-PE/DNE a la empresa GIMA S.A. para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" con matricula PT-6257-PM. Articulo 2º.- Incluir a la presente resolucion en el numeral 2 del Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de que no otorgue autorizaciones de zarpe para la embarcacion pesquera "CONDOR" con matricula PT-6257-PM, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Dependencias Regionales de Pesqueria del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19979

Suspenden permiso de pesca otorgado a la empresa GIMA S.A. para operar embarcacion pesquera por razones de caracter economico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 325-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 30 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registros Nº 03667001 del 1 de MORDAZA de 2003 y Nº CE-07350002 del 23 de junio de 2003, presentados por la empresa GIMA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolucion Directoral Nº 151-99-PE/DNE del 7 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a la empresa GIMA S.A. para operar la embarcacion pesquera "CONDOR", con matricula PT-6257PM, de 169.80 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de arrastre con longitud minima de abertura de malla de 3½" pulgadas (90 mm.) y palangre, en la extraccion de los recursos merluza, tiburon, pez MORDAZA y perico con destino al consumo humano directo; en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de los escritos del vistos, la recurrente solicita la suspension del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CONDOR", con matricula PT-6527-PM, por razones de caracter economico y por un periodo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud; sustentandose que la crisis economico-financiera derivada de la MORDAZA del recurso merluza establecida por la Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y complementada por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE, conlleva a una situacion de incertidumbre en el Sector Pesquero Merlucero ya que la suspension es de caracter indefinido, en tanto los resultados del MORDAZA de recuperacion a la que se encuentra sometido demuestre la posibilidad de aperturar su actividad extractiva; Que el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas, los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de

Declaran improcedente solicitud sobre cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 458-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 327-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 30 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con Registros Nº 04979002 del 21 de marzo de 2003 y Nº CE-09121001 del 20 de agosto de 2003, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEGURA. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE del 24 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA CHAO Y MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "CHAO 8", con matricula CE-1258-PM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y