Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

Que, la Union Europea solicito a traves de la Mision Permanente del Peru en MORDAZA, la realizacion de consultas durante el MORDAZA de investigacion al MORDAZA del articulo 13.2 del Acuerdo, las mismas que se llevaron a cabo el dia 18 de marzo de 2003 en la sede de la Delegacion de la Comision Europea en MORDAZA, Suiza; Que, los dias 18 y 19 de noviembre de 2002 funcionarias de la Secretaria Tecnica realizaron una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa Agroindustrias de Sur S.A. en la MORDAZA de Tacna; Que, mediante Resolucion Nº 061-2002/CDS-INDECOPI, del 21 de noviembre de 2002 y en vigencia desde el 29 de noviembre de 2002, la Comision dispuso aplicar derechos compensatorios provisionales sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originario de la Union Europea de US$ 1,09 por kilogramo; Que, el 27 de noviembre de 2002, la empresa Carbonell de Cordoba S.A. presento el Cuestionario para el Exportador resuelto en la parte que consideraron aplicable a su empresa; Que, el 11 de diciembre de 2002, la Delegacion de la Comision Europea en Peru presento el Cuestionario para Gobiernos investigados por practicas de subvenciones; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM3 , el 13 de febrero de 2003, se llevo a cabo la primera audiencia del procedimiento a la cual asistieron los representantes de las empresas Huerto Alamein S.A.C, Agroindustrias del Sur S.A., GW Yichang & Cia S.A, LS MORDAZA S.A., Manatis S.A.C., y de la Delegacion de la Comision Europea en el Peru, de la Embajada del Reino de Espana, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Agricultura; Que, los dias 12, 13 y 14 de febrero de 2003 la Secretaria Tecnica de la Comision comunico a las partes del procedimiento que el periodo probatorio vencia el dia 03 de marzo de 2003 y que solo a hasta esa fecha las partes podrian aportar pruebas; Que, el 13 de marzo de 2003 la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales siendo este notificado a las partes, las cuales presentaron sus comentarios al citado documento; Que, mediante Resolucion Nº 028-2003/CDS-INDECOPI del 27 de marzo de 2003, la Comision dispuso, en aplicacion del articulo 17.4 del Acuerdo, dejar sin efecto a partir del 30 de marzo de 2003, los derechos compensatorios provisionales establecidos mediante Resolucion Nº 06120002/CDS-INDECOPI por haber transcurrido el plazo de cuatro (04) meses desde su imposicion; Que, a solicitud de las empresas Manatis S.A.C. y G.W. Yichang & Cia. S.A. y de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Reglamento, el 07 de MORDAZA de 2003, se llevo a cabo la audiencia final del procedimiento a la cual asistieron los representantes de las empresas Huerto Alamein S.A.C, Agroindustrias del Sur S.A., GW Yichang & Cia S.A, LS MORDAZA S.A., Manatis S.A.C., y de la Delegacion de la Comision Europea en el Peru, de la Embajada del Reino de Espana, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Agricultura; Que, de conformidad con lo establecido en la nota a pie de pagina Nº 46 del articulo 15.14 del Acuerdo se ha determinado que el aceite de MORDAZA producido por las solicitantes es similar al originario de la Union Europea debido a que presentan similares caracteristicas fisicas, utilizan el mismo insumo en su fabricacion, tienen similar MORDAZA productivo y los mismos usos; Que, se ha corroborado que las solicitantes representan mas del 25% de la produccion nacional, cumpliendose de esta forma con lo dispuesto en el articulo 11.4 del Acuerdo y en el articulo 18 del Reglamento; Que, se ha determinado la existencia de un subsidio otorgado por la UE a sus productores de aceite de MORDAZA, implementado mediante el Reglamento 136/66/CEE 5 . Asimismo, se ha determinado que este subsidio es especifico y que otorga un beneficio economico a la totalidad de la produccion de aceite de MORDAZA de la UE; Que, la cuantia del beneficio ha sido calculada considerando el total del subsidio recibido por los paises europeos productores de aceite de MORDAZA y la cantidad total producida por esos paises durante la MORDAZA 2000/2001, determinandose la misma en 1,07 euros/kg; Que, se ha determinado la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la disminucion de sus precios, una reduccion en su participacion de MORDAZA, presencia de perdidas o disminucion de utilidades y aumento de inventarios; Que, se ha determinado la relacion causal entre la subvencion y el dano; Que, el Informe Nº 021-2003/CDS-INDECOPI, que contiene el analisis detallado del caso, y que forma parte inte-

grante de la presente resolucion es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp de conformidad con lo establecido en el Articulo 22.2 del Acuerdo; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organizacion Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 19 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud presentada por las empresas Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A. para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originario de la Union Europea, y en consecuencia aplicar un derecho compensatorio definitivo de 1,07 euros/Kg sobre las importaciones de este producto. Articulo 2º.- Precisar que, a efectos de convertir a dolares americanos los derechos compensatorios establecidos en el articulo primero de la presente resolucion, debera considerarse el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de numeracion de la correspondiente Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de importacion. Articulo 3º.- Disponer que, respecto de las garantias constituidas durante el periodo de aplicacion de los derechos provisionales, se exija el pago de los derechos establecidos en la Resolucion Nº 061-2002/CDS-INDECOPI, MORDAZA de liberarlas. Articulo 4º.- Notificar la presente resolucion a las solicitantes, a la Delegacion de la Comision Europea en el Peru y a las partes apersonadas al procedimiento. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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En adelante el Reglamento. Acuerdo. Nota a pie de pagina Nº 46 del Articulo 15.1. - "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado". Esta MORDAZA ha sido modificada por los R(CEE) 2261/84, 2262/84, 0027/85, 3179/ 93, 3290/94, 1638/98, 2225/2000, 2236/2000 y 2439/2000 y prorrogada posteriormente por el Reglamento Nº 1513/2001.

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Aprueban directiva sobre regimen aplicable a la participacion en Junta de Acreedores de titulares de creditos tardios o post concursales
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCION Nº 0149-2003/CCO-INDECOPI MATERIA : DIRECTIVA REGIMEN APLICABLE A LA PARTICIPACION EN JUNTA DE ACREEDORES DE TITULARES DE CREDITOS TARDIOS O POST CONCURSALES

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003