Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244809

Que, respecto de las planchas de MORDAZA LAC, se ha determinado que las importaciones originarias de Rumania correspondientes a las subpartidas 7208511000, 7208512000, 7208520000 y 7208530000, han sido las causantes del dano a la MORDAZA de produccion nacional. Respecto de las importaciones correspondientes a la subpartida 7208540000 se determino que existen otros factores distintos a las importaciones rumanas que causaron dano a la MORDAZA de produccion nacional; Que, los derechos antidumping definitivos se aplican unicamente cuando exista una determinacion positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal entre el dumping y el dano, y su finalidad es la de reestablecer las condiciones de competencia MORDAZA en el MORDAZA interno; Que, en el caso concreto, para el calculo de los derechos antidumping definitivos se considero el margen de dumping en los casos en que se observo que el dano fue principalmente causado por las importaciones rumanas a precios dumping; y un margen igual al establecido sobre las importaciones de Kazajstan, mediante Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, en los casos en que el dano fue causado por las importaciones de ambos paises. Ello con la finalidad de evitar un desequilibrio en el MORDAZA asi como una desviacion de comercio a favor de las importaciones rumanas; Que, el Informe Nº 020-2003/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente resolucion, es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ informes.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 19 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada en parte la solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.-SIDERPERU y en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente originarias de la Republica de Rumania, de acuerdo al siguiente cuadro:
Producto Subpartida 7208.51.10.00 7208.51.20.00 Planchas de MORDAZA LAC 7208.52.00.00 Espesor Superior a 12,5 mm Superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm Ancho Menor o igual a 2400 mm Menor o igual a 2400 mm Derechos Antidumping 10% 6%

Declaran fundada solicitud presentada por empresas y aplican derechos compensatorios sobre importaciones de aceite de MORDAZA originario de la Union Europea
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 050-2003-INDECOPI/CDS MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el expediente Nº 009-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de MORDAZA del 2002, las empresas Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C., solicitaron a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originarias de la Union Europea; Que, el 26 de MORDAZA del 2002, mediante Carta Nº 4062002/CDS-INDECOPI, la Comision puso en conocimiento de la Delegacion de la Comision Europea en el Peru la MORDAZA de la solicitud, invitandolos a la celebracion de consultas de conformidad con lo establecido en el articulo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias1 de la Organizacion Mundial de Comercio, reiterandose esta invitacion mediante Carta Nº 453-2002/ CDS-INDECOPI del 14 de agosto del 2002; Que, el dia 16 de agosto del 2002, se celebro en las instalaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, la primera reunion de consultas entre los miembros de la Comision y los representantes de la Delegacion de la Comision Europea en el Peru, contando, ademas, con la presencia de funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el dia 26 de agosto del 2002, mediante Resolucion Nº 047-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de agosto del 2002, se dispuso el inicio del procedimiento de investigacion; Que, el 5 de setiembre del 2002 se remitieron MORDAZA de la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, MORDAZA de la solicitud presentada y el Cuestionario para Empresas Exportadoras a las siguientes empresas europeas: Carbonell de Cordoba S.A., Hispanoliva S.A., Brasita S.A., Aceites Borges Pont S.A., Aceites del Sur S.A., Eleourgiki y Olearia Ligure Salentina Olisa S.R.L. En la misma fecha se remitieron los Cuestionarios para el Importador a las siguientes empresas: G.W. Yichang & Cia. S.A., Adriatica de Importaciones y Exportaciones S.A., LS MORDAZA S.A., B.C.N. Trading S.A., Manatis S.A.C. y el 9 de setiembre del 2002 a la empresa Drokasa S.A.2 ; Que, los dias 1 y 18 de octubre del 2002 la Delegacion de la Comision Europea en Peru solicito informacion complementaria con respecto al procedimiento de investigacion. El 24 de octubre del 2002, mediante Carta Nº 6192002/CDS-INDECOPI se remitio la informacion publica requerida por la Delegacion de la Comision Europea en el Peru. Asimismo se les requirio informacion referida a la subvencion remitiendoseles el Cuestionario para Gobiernos investigados por practicas de subvenciones. El 31 de octubre del 2002 la Delegacion de la Comision Europea en Peru solicito prorroga hasta el 12 de diciembre del 2002 a fin de presentar la informacion requerida en el Cuestionario, la misma que fue concedida por la Comision;

Superior o igual a 4,75 mm Menor o igual a pero inferior o igual a 10 mm 2400 mm Superior o igual a 3 mm pero Menor o igual a inferior a 4,75 mm 2400 mm

6%

7208.53.00.00

10%

Articulo 2º.- Declarar infundada la solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A-SIDERPERU en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de las demas planchas de MORDAZA laminadas en caliente no mencionadas en el articulo uno de la presente Resolucion, asi como sobre las bobinas de MORDAZA laminadas en caliente originarias de la Republica de Rumania. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento, asi como al Gobierno de la Republica de Rumania. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

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En adelante el Acuerdo. Los mencionados cuestionarios fueron absueltos por BCN Trading S.A.C. el 04 de octubre del 2002, por LS MORDAZA S.A. y Adriatica de Importaciones y Exportaciones S.A. el 9 de octubre del 2002, por Drokasa S.A. el 22 de octubre del 2002, por Manatis S.A.C. el 25 de octubre del 2002 y por GW Yichang & Cia. S.A. el 7 de noviembre del 2002.

2

MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 09733