Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2003 (03/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen normas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 10-2003-MDSM San MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion de Concejo, de fecha 22 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion conforme lo establecen los Articulos 1º y 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Que, siendo funcion de los Municipios establecer programas de prevencion y profilaxis local dirigidos a preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la ninez y la juventud con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadiccion, asi como promover a traves de Normas Municipales la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Que, dada la proliferacion de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcoholicas, la Administracion, recogiendo el sentir de los vecinos ha creido necesaria la implementacion de una normatividad que regule el Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito de San MORDAZA, que a su vez, permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestacion de conductas que atenten contra el orden publico, la moral y las buenas costumbres. Que, en este sentido, la presente Administracion ve de imperiosa necesidad dictar un MORDAZA Cuerpo Legal, que englobe todo el procedimiento a seguir para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA el cual debera incluir terminos y sanciones no recogidos en las Ordenanzas Nºs. 032003 y 08-2003 del 6.FEB.03 y 1.ABR.03 respectivamente. Estando a lo expuesto, y de conformidad a los Articulos 10º, 36º y 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza establece las normas especificas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de San Miguel. Articulo 2º.- Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento rigen las siguientes definiciones: a) Bebidas Alcoholicas: Todo MORDAZA de licores en general y tragos preparados. b) Establecimientos comerciales: Todo MORDAZA de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de te, cafeterias, fuente de soda, heladerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, salones de baile, salsodromos, penas, recreos, cafe teatros, centros nocturnos, cabarets, discotecas, boites,

casinos, MORDAZA de bingo, y en general cualquier negocio donde se expendan bebidas alcoholicas. c) Establecimientos No Comerciales: Centros particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o departamentales, asi como centros culturales, deportivos y sociales, clubs y/o similares donde se expendan bebidas alcoholicas a sus concurrentes MORDAZA socios o no. d) Recintos Publicos: Auditorios, Centros Deportivos, y en general todo local que reuna publico concurrente en dichos escenarios. e) Playas: Todas las areas adyacentes al mar destinadas a la recreacion publica, comprendidas entre el mar y las areas de acceso vehicular y/o peatonal. f) Via Publica: Toda area distinta a la propiedad privada, tales como plazas, MORDAZA y avenidas, paseos, jardines publicos y otros similares de uso publico. g) Infractores: Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que expendan bebidas alcoholicas, incluidos los consumidores en violacion a las prohibiciones referidas en la presente Ordenanza. Estas definiciones son solo ilustrativas, mas no limitativas a la accion municipal. PROHIBICIONES Articulo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibido en el distrito de San Miguel: a) El expendio de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorizacion municipal correspondiente. b) La comercializacion, cualquiera que sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion, en las areas publicas del distrito de San MORDAZA, y en general, en todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica. Esta prohibicion rige las 24.00 horas del dia incluyendo los dias feriados. c) El expendio de bebidas alcoholicas despues de las 23.00 horas hasta las 06.00 horas del dia siguiente, incluidos los Codigos 111, 112, 114 119 y 120 contemplados en el Indice de Usos aprobado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana mediante Resolucion de Alcaldia Nº 182-95/MML-AM-SMDU publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de octubre de 1995, salvo aquellos establecimientos que se encuentran regulados en el Articulo 4º de la presente Ordenanza. d) El expendio de bebidas alcoholicas a menores de edad. Articulo 4º.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcoholicas a consumirse dentro del local, tomaran las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad del conductor. Articulo 5º.- Los establecimientos considerados no comerciales deberan evitar el consumo indiscriminado de bebidas alcoholicas dentro de sus instalaciones, de manera de solidarizarse con el MORDAZA de la presente Ordenanza. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 6º.- Todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infraccion sancionable por el Municipio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran existir. Articulo 7º.- A los infractores de las prohibiciones senaladas en el Articulo 3º, se les aplicara las siguientes sanciones: a) Multa b) Multa y Clausura Temporal por treinta dias c) Clausura Definitiva y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se aplicara en todos los casos sera la vigente a la fecha de la notificacion de la infraccion.