Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2003 (03/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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actividades, y, segun sea aplicable para la continuacion de las actividades, MORDAZA que aquellas actividades MORDAZA implementadas y mantenidas en forma tal que se asegure el continuo y exitoso logro del Objetivo y Resultados del Convenio. SECCION B.3. Utilizacion de Bienes y Servicios (a) Cualesquier, bienes y servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, seran dedicados al Convenio hasta que este sea completado o terminado, y de ahi en adelante (asi como en cualquier periodo de suspension del Convenio) se utilizara de modo que se pueda ampliar el Objetivo del Convenio y como USAID pueda indicar en Cartas de Ejecucion. (b) Los bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID pudiera acordar lo contrario por escrito, no seran utilizados para promover o asistir a un proyecto o actividad de ayuda extranjera asociado con, o financiado por un MORDAZA que no este incluido en el Codigo Geografico 935 vigente en la fecha de tal utilizacion. SECCION B.4 Impuestos (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estaran exonerados de impuestos y demas tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Peru. (b) En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en el Peru, incluyendo personal no domiciliado en el Peru de tal contratista, financiado bajo la Donacion y cualquier propiedad o transaccion referente a tales contratistas y (2) cualesquier transaccion para la adquisicion de bienes financiados bajo la Donacion, no estan exentos de impuestos, gravamenes, aranceles y otros MORDAZA de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Peru, o no cuenten con mecanismos para su devolucion, el Peru debera, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecucion del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no MORDAZA los suministrados bajo la Donacion. (c) En ningun caso las exoneraciones previstas en la Seccion (a) abarcaran impuestos a la renta, contribuciones sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo asi lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. (d) En el caso de desacuerdo sobre la aplicacion de una exoneracion, las Partes acuerdan reunirse prontamente para solucionar tales asuntos, guiados por el MORDAZA de que la asistencia proporcionada por USAID contribuira directamente al desarrollo economico del MORDAZA Donatario. SECCION B.5. Reportes o Informacion, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditorias e Inspecciones (a) Reportes e Informacion. El Donatario proporcionara a USAID registros contables y cualquier otra informacion y reportes relacionados con el Convenio cuando razonablemente lo solicite USAID. (b) Libros y Registros Contables del Donatario. El Donatario mantendra libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Convenio, adecuados para mostrar sin limitacion, todos los gastos incurridos por el Donatario bajo el Convenio, la recepcion y uso de los bienes y servicios adquiridos bajo el Convenio por el Donatario, los costos del proyecto sufragados por otras MORDAZA segun acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos por el Donatario, la base para la adjudicacion de contratos y pedidos del Donatario, y el progreso general del Convenio hacia su terminacion ("libros y registros del Convenio"). El donatario debera mantener los libros y registros del Convenio de acuerdo con

los principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donatario, y con la aprobacion de USAID, otros principios de contabilidad tales como (1) prescritos por el Comite Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federacion Internacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el MORDAZA Donatario. Los libros y registros del Convenio deberan mantenerse por lo menos durante tres anos despues de la fecha del ultimo desembolso de USAID o por un periodo mas prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoria. (c) Auditoria del Donatario. Si $ 300,000 o mas de los fondos de USAID son gastados directamente por el Donatario en su ano fiscal bajo el Convenio, el Donatario debera hacer auditorias financieras de los fondos gastados de conformidad con los siguientes terminos, excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito: (1) Con la aprobacion de USAID el Donatario debera utilizar su Institucion Superior de Auditoria o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guia para Auditorias Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guia"), y las auditorias deberan ser efectuadas de conformidad con la "Guia"; y, (2) La auditoria debera determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la seccion (b) MORDAZA mencionada y si el Donatario ha cumplido con los terminos del Convenio. Cada auditoria debera ser terminada a mas tardar nueve meses despues del cierre del ano bajo auditoria del Donatario. (d) Auditorias a Subrecipientes. El Donatario debera, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo contrario, remitir a USAID en forma y contenido satisfactorios a USAID, un plan para la auditoria de los gastos de subrecipientes "cubiertos" tal como se describe mas adelante, que reciban fondos bajo este Convenio de conformidad con un contrato o convenio directo con el Donatario. (1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o mas en su ano fiscal en "Donaciones de USAID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de USAID de gastos reembolsables, donaciones o convenios cooperativos y como subrecipientes bajo convenios de donacion de objetivo estrategico u otros con gobiernos extranjeros). (2) El plan debera describir la metodologia a ser utilizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoria para los subrecipientes cubiertos. El Donatario puede satisfacer tales responsabilidades de auditoria confiando en las auditorias independientes de los subrecipientes mediante la ampliacion del alcance de trabajo de la auditoria financiera independiente del Donatario para abarcar la verificacion de las cuentas de los subrecipientes; o una combinacion de estos procedimientos; (3) El plan debera identificar los fondos entregados a subrecipientes que seran cubiertos por auditorias conducidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorias que satisfagan las responsabilidades de auditoria del Donatario. (Un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorias. Un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada. Un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donacion directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorias. Un contratista del MORDAZA recipiente debe ser auditado por la Agencia de Donatario encargada de auditoria). (4) El Donatario debera asegurar que los subrecipientes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el