Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

lo previsto en el numeral 1.2 de la Condicion Primera y numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de lo senalado en el punto 3.4 de la parte considerativa de la Resolucion de Gerencia General Nº 031-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA citada (Resolucion de Observaciones)que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, aprobadas por Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en la parte final de los numerales 1.1 y 1.2 de la Condicion Primera y los numerales 2.1 y 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion; Que respecto a los cargos por adecuacion de red acordados por las partes en la estipulacion Tercera del Anexo IV -Acuerdo para la Instalacion y Provision de Enlaces y Otros- del Contrato de Interconexion, en aplicacion de los Principios de No Discriminacion y de Igualdad de Acceso establecidos en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su Contrato de Interconexion a mejores condiciones establecidas en Contratos o Mandatos de Interconexion con terceros; Que asimismo, respecto a los referidos cargos por adecuacion de red pactados por las partes, este organismo podra evaluar los valores establecidos y adoptar las acciones que considere pertinentes, de conformidad con sus funciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido y su respectiva Addenda y considerando que la informacion contenida en ellos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda, de fechas 29 de agosto de 2002 y 5 de marzo de 2003, respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. y AT&T Peru S.A., mediante los cuales se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre Americatel Peru S.A. y AT&T Peru S.A., segun lo previsto en los numerales 1.1 y 1.2 de la Condicion Primera y los numerales 2.1 y 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II -Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion aprobado mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronuncia-

miento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el numeral 1.2 de la Condicion Primera y el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II -Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 4º.- Los terminos del Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 06108

SUNAT
Aprueban nueva version del Programa de Declaracion Telematica del Impuesto Selectivo al Consumo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 074-2003/SUNAT MORDAZA, 28 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer la forma y condiciones para la MORDAZA de la declaracion tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2003/ SUNAT aprueba las nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica (PDT), para la elaboracion y MORDAZA de declaraciones determinativas a traves de formularios virtuales, entre ellas la nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 1.6; Que mediante la Ley Nº 27940 se modifican diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF, estableciendose un MORDAZA sistema de aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo denominado Sistema de Precio de Venta al Publico, aplicable a los bienes contenidos en el literal C del MORDAZA Apendice IV del referido cuerpo legal; Que atendiendo a la vigencia del referido sistema para determinar el Impuesto Selectivo al Consumo, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con determinar y declarar el mencionado impuesto; De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, y en uso de las facultades conferi-