Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2003 (22/07/2003)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

El Informe Nº 51-82-00000001 de fecha 21 de MORDAZA de 2003 de la Oficina de Imagen Institucional, y el Informe Nº 04-82-00001000 de la Gerencia de Asuntos Legales de fecha 21 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el articulo 20º de dicha Ley; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalisimos, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, se preciso con relacion al articulo precitado que, se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, los articulos 105º y 116º del mencionado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion exonerada; Que, habiendose publicado el dia 20 de MORDAZA del presente ano la Ordenanza Nº 534 aprobada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que establece el Regimen de Facilidad de Pago, REFACIL, mediante el cual se ofrece un incentivo por el pago al contado o fraccionado para las deudas pendientes por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre de 2002, asi como un descuento del 50% del monto de las multas por infracciones a las normas de MORDAZA, estableciendose como el plazo para el acogimiento a este Regimen el 15 de agosto del presente ano; Que, resulta necesario difundir los alcances de esta MORDAZA a la mayor cantidad de personas posibles para lo cual se requiere contratar a una empresa especializada en radiodifusion masiva, a efectos de realizar la difusion del referido Regimen de Facilidad de Pago e informar adecuadamente sobre la vigencia y alcance del mismo desde el 22 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del presente ano; Que, mediante Informe Nº 51-82-00000001 de fecha 21 de MORDAZA de 2003, la Oficina de Imagen Institucional de la Gerencia de Administracion justifica tecnicamente la contratacion de Radioprogramas del Peru S.A. como la empresa que reune las caracteristicas solicitadas, MORDAZA las particularidades inherentes a la sintonia lograda, mediante adjudicacion de menor cuantia bajo la causal de exoneracion prevista en el inciso h) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre servicios personalisimos; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001000 del 21 de MORDAZA de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la tramitacion para la contratacion bajo la causal de exoneracion prevista en el parrafo precedente, siempre y cuando se cuente con la justificacion tecnica correspondiente, disponibilidad presupuestal y demas documentos requeridos y dentro de los limites del MORDAZA legal previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, lo expresado en los citados Informes, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva por servicios personalisimos a la contratacion de Radioprogramas del Peru S.A., referida en la parte considerativa de la presente resolucion, hasta por la suma de US$ 8,160.88 (ocho mil ciento sesenta y 88/100 Dolares Americanos), desde el 22 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion la contratacion de los servicios indicados mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento sera con recursos directamente recaudados por la entidad. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLEST MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 13798

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Arqueologicos, Artisticos, Historicos y Culturales Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/133 comunica que el "Convenio para la Proteccion, Conser vacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Arqueologicos, Artisticos, Historicos y Culturales Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos, el 25 de octubre de 2002, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-RE, de 11 de febrero de 2003, publicado al igual que el texto del Convenio el 17 de febrero del 2003. Entro en vigencia para ambos paises el 17 de MORDAZA de 2003. 13766