Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2003 (22/07/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 248552

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones, la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar en cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien tambien dejaba MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sujeto a Fiscalizacion Posterior; esto es que la entidad ante la que se ha realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante un sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General y al TUPA-RENIEC, se efectua por la Declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual se establecio una muestra de 5000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria, constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo cual se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra: MORDAZA MORDAZA PITTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NILTON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA RAZURI MORDAZA, MORDAZA JULCAHUANCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONJA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA EVELISABETH MORDAZA GARCIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra: MORDAZA MORDAZA PITTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NILTON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA RAZURI MORDAZA, MORDAZA JULCAHUANCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONJA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA EVELISABETH MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo la imposicion a cada ciudadano mencionado en el articulo anterior, de una multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200 NUEVOS SOLES) a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro.

Articulo Tercero.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13410

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Aprueban Directiva sobre Normas para la Intervencion de Asociaciones de Consumidores en Procedimientos Administrativos ante la Comision de Proteccion al Consumidor y demas Organismos Funcionales del Indecopi
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 074-2003-INDECOPI/DIR MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27846 se preciso que conforme a lo establecido en el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el Indecopi, estan legitimadas para interponer denuncias por si mismas ante la Comision de Proteccion al Consumidor y ante los demas organos funcionales competentes del Indecopi, en defensa de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores afectados y/o potencialmente afectados y para presentar denuncias en representacion de sus asociados y de los consumidores que le otorguen poder a su favor con tal fin, sin perjuicio de las denuncias y reclamos que pueden interponer conforme al articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor; Que el articulo 4º de la Ley Nº 27846, establecio que mediante Resolucion del Directorio del Indecopi se determinarian los organos funcionales competentes a los que se refiere el articulo 1º de dicha Ley; Que la Comision de Proteccion al Consumidor ha propuesto la Directiva correspondiente por la cual se MORDAZA lo concerniente al reconocimiento de las asociaciones de consumidores a que alude el articulo 1º de la Ley Nº 27846, asi como se precisan los organos resolutivos de la institucion ante los cuales dichas asociaciones de consumidores podran promover los procedimientos administrativos conforme a la citada Ley; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003INDECOPI/DIR, sobre Normas para la Intervencion de Asociaciones de Consumidores en Procedimientos Administrativos ante la Comision de Proteccion al Consumidor y demas Organos Funcionales del Indecopi, cuyo texto obra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e)