Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2003 (25/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 25 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la conformacion de la Comision Multisectorial, a que hace referencia la Resolucion Suprema Nº 026-2002-MTC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 026-2002-MTC, referido a la conformacion de la Comision Multisectorial, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "La Comision Multisectorial estara integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidira. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones. - Un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica." Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 03623

gral y control de las obras en los Tramos: Puquio - Desvio Pampachiri - Chalhuanca de la Carretera NascaAbancay-Cusco; Que, los hechos irregulares detectados en el referido Examen Especial consisten en una sobrevaloracion ascendente a S/. 296,379.95, en los Adicionales Nºs. 01, 03, 04 y 06, incluido el IGV y reintegros, por haberse pactado indebidamente una nueva Subpartida denominada "Excavacion no Clasificada para Estructuras", con un MORDAZA precio unitario de S/. 33.49/m3, no obstante existir la Subpartida contractual "Excavacion a Maquina para Estructuras", con un precio unitario de S/. 29.38/m3; Que, existen indicios razonables de responsabilidad civil en que habrian incurrido los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes desempenaron las funciones de Gerente de Proyectos BID, Especialista de Proyectos BID y Administrador de Contratos BID del mencionado Proyecto Especial, respectivamente; Que, asimismo, les alcanzaria responsabilidad a la empresa supervisora Cesel S.A. al haber consentido en la utilizacion de una nueva Subpartida en sustitucion de la Subpartida prevista en el contrato celebrado con la empresa C. Tizon P. S.A. quien se beneficio con la utilizacion indebida de la nueva Subpartida por el monto de S/. 296,379.95; Que, de acuerdo con el Informe Especial AUD-INº 039-2002-02-4354/MTC-06, los Presupuestos Adicionales Nºs. 01, 03, 04 y 06 formulados con la inclusion de la Subpartida "Excavacion no Clasificada para Estructuras", en lugar de la Subpartida "Excavacion a Maquina para Estructuras", incumplieron los terminos contractuales pactados para la ejecucion de la obra, lo cual lleva a presumir una actuacion negligente por parte de los funcionarios involucrados del PERT, asi como de la empresa que tuvo a su cargo la supervision y control de las obras; Que, los hechos descritos ameritan la intervencion del Procurador Publico para que en resguardo de los intereses del Estado, ejercite las acciones legales que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27791, articulo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las empresas Cesel S.A. y C. Tizon P. S.A., por los hechos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion, los cuales han generado perjuicio economico al Estado por un monto de S/. 296,379.95. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 03594

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la ejecucion de obras de rehabilitacion de la carretera Nasca-Abancay-Cusco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2003-MTC/02 MORDAZA, 19 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha emitido el Informe Especial AUD-I-Nº 039-2002-02-4354/MTC-06: Examen Especial a los Adicionales generados en la ejecucion de la obra de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Nasca-Abancay-Cusco, Tramo I: Puquio Desvio Pampachiri; a traves del cual se revelan hechos irregulares en la ejecucion de dicha obra que involucran a funcionarios y terceros, con perjuicio economico para el Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, actualmente PROVIAS NACIONAL; Que, el Proyecto Especial y la empresa C. Tizon P. S.A. suscribieron el Contrato de Obra Nº 173-97-MTC/ 15.03.PERT.01 para la ejecucion de los trabajos de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Nasca-Abancay-Cusco, Tramo I: Puquio - Desvio Pampachiri, de acuerdo a los documentos integrantes del Expediente Tecnico y demas incorporados como integrantes de dicho Contrato; Que, el Proyecto Especial y la empresa Cesel S.A. suscribieron el Contrato de Supervision Nº 171-97-MTC/ 15.03.PERT.01 para la ejecucion de la supervision inte-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2003-MTC/02 MORDAZA, 19 de febrero de 2003 Vistos, los Expedientes de registros Nºs. 0187306, 041845, 014800, 014409, 0242006, 0367505, 0405206, 0745306 y 0406906; los Informes Nºs. 841, 848, 804, 809-2002-MTC/15.18.05.03.AA, 1125, 1124 y 11262002-MTC/15.03.3.AA del Encargado del Area de Antecedentes de Conducir SDOLC y el Informe Nº 16792002-MTC/15.18.01 de la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre;