Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2003 (25/02/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 239762

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de febrero de 2003

tos correspondientes a cada Municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas, con cargo al Fondo de Compensacion Municipal. c) El Banco de la Nacion informara a cada Municipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 03607

Establecen disposiciones para la calificacion de entidades sin fines de lucro como entidades perceptoras de donaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2003-EF/15 MORDAZA, 24 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el inciso x) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, dispone que para establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencias; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacion; (iv) culturales; (v) cientificas; (vi) artisticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) patrimonio historico cultural indigena; y otras de fines semejantes;

Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 49º de la citada Ley refiere que despues de la compensacion de rentas de distintas MORDAZA, con excepcion de las rentas de tercera categoria y de los dividendos y cualquiera otra forma de distribucion de utilidades, podra deducirse los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencias; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacion; (iv) culturales; (v) cientificas; (vi) artisticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) patrimonio historico cultural indigena; y otras de fines semejantes; Que, como condicion para que los gastos puedan ser deducidos por parte de las personas naturales y juridicas donantes, es necesario que las entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, en consecuencia es necesario determinar los requisitos que deben presentar las entidades y dependencias para ser calificadas como entidades perceptoras de donaciones conforme senala el inciso x) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99EF y normas modificatorias; De conformidad con lo establecido por el inciso x) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias y por el numeral 2.1. del literal s) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, se entendera por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.