Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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IV. Entrada de pasajeros, tripulaciones y equipajes, V. MORDAZA y transbordo de pasajeros y tripulaciones, VI. Instalaciones y servicios varios en los edificios terminales de pasajeros, y VII. Instalaciones para el manejo y despacho de la carga y el correo; C. Instalaciones y servicios necesarios para implantar las medidas de sanidad publica, el MORDAZA medico de urgencia y las relativas a la cuarentena de animales y plantas; D. Instalaciones necesarias para los controles de despacho y para el funcionamiento de los servicios correspondientes; y E. Instalaciones para el cambio de moneda. 7. Aterrizaje fuera de los aeropuertos internacionales Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: A. Generalidades B. Breve parada - estancia C. Interrupcion del vuelo 8. Otras disposiciones sobre facilitacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: A. Fianzas y exencion de requisicion o embargo; B. Disposiciones relativas a busqueda, salvamento, investigacion de accidentes y recobro; C. Vuelos de MORDAZA en caso de catastrofes naturales o provocados por el hombre que pongan gravemente en peligro la salud humana o el medio ambiente y en situaciones de emergencia semejantes en que se requiere la ayuda de las Naciones Unidas; D. Contaminacion MORDAZA y operaciones de seguridad en emergencias; E. Aplicacion del reglamento Sanitario Internacional y disposiciones conexas; F. Establecimiento de programas nacionales de facilitacion; y G. Facilitacion del transporte de los pasajeros que requieran asistencia especial: I. Generalidades, II. Acceso a los aeropuertos, y III. Acceso a los servicios aereos. APENDICE 1: Declaracion general Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 1 - Declaracion general, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. APENDICE 2: Manifiesto de pasajeros Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 2 - Manifiesto de pasajeros, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. APENDICE 3: Manifiesto de carga Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 3 - Manifiesto de carga, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. APENDICE 4: Certificado de desinsectacion residual Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 4 - Certificado de desinsectacion residual, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. APENDICE 5: Tarjeta de embarque/desembarque Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 5 - Tarjeta de embarque/desembarque, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional.

APENDICE 6: Recomendacion del consejo de cooperacion aduanera Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 6 - Recomendacion del consejo de cooperacion aduanera, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. APENDICE 7: Certificado de miembro de la tripulacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 7 - Certificado de miembro de la tripulacion, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. APENDICE 8: Certificado de inspector de seguridad de la aviacion civil Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 8 - Certificado de inspector de seguridad de la aviacion civil, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. APENDICE 9: Formatos sugeridos de documentos para devolucion de personas no admisibles Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 9 - Formatos sugeridos de documentos para devolucion de personas no admisibles, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. APENDICE 10: Formulario patron de las Naciones Unidas para los documentos mercantiles Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 10 - Formulario patron de las Naciones Unidas para los documentos mercantiles, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. APENDICE 11: Plan modelo para un programa nacional de facilitacion del transporte aereo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 11 - Plan modelo para un programa nacional de facilitacion del transporte aereo, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. APENDICE 12: Directrices para el establecimiento y funcionamiento de los comites nacionales de facilitacion del transporte aereo y de los comites de facilitacion de aeropuerto Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice 12 - Directrices para el establecimiento y funcionamiento de los comites nacionales de facilitacion del transporte aereo y de los comites de facilitacion de aeropuerto, del Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional.

ANEXO TECNICO 10 TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS / PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIONES
1. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a la operacion de aeronaves. 2. Cualquier materia relacionada con radioayudas para la navegacion, sistemas de comunicaciones de datos digitales, sistemas de comunicaciones orales, sistema de radar de vigilancia, sistema anticolision y utilizacion del espectro de radiofrecuencias aeronauticas se regula por las normas pertinentes especificadas en los volumenes I, III, IV y V del Anexo 10 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, conforme a los textos vigentes aprobados por la OACI. 3. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Volumen II del Anexo 10 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del