Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003
EXPOSICION DE MOTIVOS

concesionarias: i) la fecha de "Alta" o "Baja"; ii) el ESN o equivalente; y, iii) el hecho que motiva el reporte (extraviado, sustraido o recuperado). Articulo 7º.- El intercambio de la informacion se realizara con la frecuencia y periodicidad requerida con el fin de que la Base de Datos este actualizada permanentemente, incluyendo la informacion intercambiada. Articulo 8º.- Las empresas realizaran las coordinaciones respectivas con sus similares en otros paises y/o con sus proveedores de terminales moviles a fin de que les proporcionen informacion de los ESN o equivalentes extraviados, sustraidos o recuperados, con el objetivo de realizar el intercambio de informacion en nuestro MORDAZA y evitar su activacion. OSIPTEL podra requerir a las empresas la informacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en este articulo. DE LOS TERMINALES MOVILES Articulo 9º.- La empresa concesionaria del servicio publico movil esta obligada a que los terminales moviles cuyo ESN o equivalente se encuentren registrados en la Base de Datos como extraviado o sustraido, MORDAZA desactivados o bloqueados a efectos de impedir su uso. Articulo 10º.- La empresa concesionaria del servicio publico movil (sea a traves de sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o personas autorizadas para comercializar al publico estos servicios), no debera activar terminales moviles que figuren como extraviados o sustraidos en sus respectivas bases de datos. DEL CONTROL DE LA INFORMACION DEL INTERCAMBIO Articulo 11º.- Las empresas concesionarias conciliaran mensualmente la informacion contenida en sus bases de datos. Articulo 12º.- Las empresas concesionarias deberan reportar a la empresa que registro el "Alta", de ser el caso, el intento de cualquier usuario de activar un terminal movil reportado como extraviado o sustraido. Articulo 13º.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan reportar a OSIPTEL por cada trimestre de cada ano la cantidad acumulada de terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos y recuperados, desagregada en forma mensual. La informacion debera ser remitida a OSIPTEL dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente al periodo del reporte. Articulo 14º.- Las empresas concesionarias deberan efectuar las implementaciones tecnicas, establecer los protocolos adecuados, las medidas de seguridad respectivas, tanto internas como externas (medio de comunicacion MORDAZA para el intercambio), la verificacion de la informacion a intercambiarse y la adopcion de las prevenciones respectivas a fin de que la informacion intercambiada sea veraz y el intercambio se realice de manera segura. Articulo 15º.- La empresa concesionaria sera responsable de la informacion contenida en su base de datos, debiendo asegurar su confidencialidad. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 16º.- El incumplimiento de lo estipulado en los articulos 5º, 7º o 13º constituye infraccion leve. El incumplimiento de lo estipulado en los articulos 3º, 6º, 9º, 10º, 14º o 15º constituye infraccion grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorguese un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion, para que las empresas concesionarias del servicio publico movil adecuen sus sistemas a las disposiciones establecidas en la presente Resolucion. Segunda.- Las empresas concesionarias con tecnologias compatibles, al dia siguiente del vencimiento del plazo otorgado en la Primera Disposicion Transitoria, deberan haber intercambiado toda la informacion registrada en su base de datos, segun lo indicado en el MORDAZA parrafo del Articulo 6º del presente Procedimiento. Tercera.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil que se encuentren intercambiando informacion de ESN extraviados o sustraidos, lo seguiran ejecutando de la forma en que lo vienen realizando hasta el vencimiento del plazo otorgado en la Primera Disposicion Transitoria de la presente Resolucion, a partir del cual deberan sujetarse a lo dispuesto en la presente norma.

I. CONSIDERACIONES GENERALES Mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en cuyo articulo 23º define la funcion normativa de OSIPTEL, como aquella que le permite dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general y particular, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones, estableciendo obligaciones o derechos de las entidades supervisadas. Con Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03 se aprueba el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, indicando en su articulo 18º que, "Esta prohibida la activacion o reactivacion de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorizacion expresa de sus propietarios. Los concesionarios estan obligados a llevar un registro de los reportes por el extravio de terminales y a compartir dicha informacion con los concesionarios que tengan tecnologias compatibles. El OSIPTEL, en el MORDAZA de sus facultades, velara por el cumplimiento de esta MORDAZA estableciendo los procedimientos que regiran el intercambio obligatorio de informacion y dictando las normas que considere necesarias para su implementacion". En la XV Reunion del Comite Consultivo Permanente I, Servicios Publicos de Telecomunicaciones, llevada a cabo en octubre de 2001, en la MORDAZA Asuncion-Paraguay, se aprobo la Resolucion 128 que trata el tema del intercambio de numero serial electronico de terminales moviles declarados como sustraidos o perdidos, considerando que se ha percibido un MORDAZA informal de terminales moviles robados y perdidos, en cada uno de los paises de la region, motivando el aumento en el robo de telefonos a los usuarios y perjuicio economico (fraude) en las empresas concesionarias del servicio. La Resolucion CAATEL XVII-EX 67 aprobada en la XVII Reunion Extraordinaria del CAATEL ha considerado, entre otros, la deteccion del surgimiento de bandas especializadas en el comercio internacional de terminales moviles adquiridos de manera ilicita en los paises miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones, y que los terminales moviles sustraidos son utilizados en la comision de delitos callejeros y otros delitos conexos calificados como el secuestro y la extorsion; y que para lograr la implementacion efectiva de todas las medidas se hace imprescindible la cooperacion y comprension de todos los Estados miembros del CAATEL. De las acciones de supervision realizadas por la Gerencia de Fiscalizacion del OSIPTEL y plasmadas en el informe Nº 529-GFS-A-04/2003, se observan cantidades mensuales significativas de numeros seriales electronicos (ESN) que han sido reportados como extraviados o sustraidos por los usuarios del servicio movil. Por lo expuesto, la sociedad, la industria movil y autoridades ven con preocupacion el aumento de los reportes por robo y perdida de terminales moviles de parte de los usuarios, por lo que se hace necesario la implementacion de una base de datos de aquellos reportados como extraviados, sustraidos y recuperados, que contengan entre otros datos, el ESN u otros similares, aplicables para todas las empresas del servicio movil a nivel nacional; y que el intercambio entre empresas que posean tecnologias compatibles se realice con la veracidad y seguridad respectiva. II. OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION OSIPTEL mediante esta MORDAZA, pretende minimizar los efectos perjudiciales que se produzcan como consecuencia del hurto de terminales moviles o de su extravio, que afectan tanto a los usuarios como a las empresas concesionarias cuando son utilizados para cometer fraudes. La implementacion de la base de datos de terminales moviles que han sido reportados como extraviados, sustraidos y recuperados, corresponde a las empresas concesionarias del servicio publico movil. El intercambio de informacion de ESN o similares se realizara entre las empresas concesionarias del servicio publico movil que poseen tecnologias compatibles, adoptando las medidas de seguridad respectivas. Por ello, se ha considerado necesario la aprobacion del presente proyecto de Procedimiento a fin de contrarrestar la proliferacion de un MORDAZA informal, acciones delictivas, fraudes, etc., y por consiguiente disminuir estos hechos que afectan a los usuarios, a las empresas y a la sociedad. 23786