Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

grarse el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido, debiendo formalizarse la cancelacion mediante Resolucion o acuerdo sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que inicio el expediente de adquisicion o contratacion, y publicarse; y, conforme a lo regulado por el articulo 21º de su Reglamento, la Entidad debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, este comunicara dicha decision a todos los adquirientes de las Bases dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; ademas, se precisa que el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion, bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; igualmente, se senala que, la Resolucion cancelatoria, debidamente motivada, se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la decision; Octavo: Que, como se infiere de los fundamentos descritos en los parrafos precedentes, la suspension de los plazos producida por la interposicion del Recurso de Impugnacion ha originado la postergacion de las etapas siguientes del MORDAZA de Seleccion, y consecuentemente, de la suscripcion del Contrato con el(los) postor(es) que resulten beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, la certificacion de calidad, y con ello de la entrega del(los) producto(s) que se adquieren, correspondiendo entonces que la entrega de los mismos se realice en el ano 2004 y por ende la ejecucion del pago respectivo con el Presupuesto del proximo Ejercicio Presupuestal, compromiso que no es factible contraer, toda vez que PRONAA no cuenta oficialmente con Presupuesto para el Ano Fiscal 2004, hecho que, por constituir una razon de fuerza mayor, hace necesaria la cancelacion del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2003-PRONAA; Contando con la visacion de la Oficina de Administracion, Oficina Juridica y de la Direccion Ejecutiva; y, estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad con lo establecido por los incisos h) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la CANCELACION del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2003-PRONAA "Adquisicion de Menajes de Cocina y Comedor", por los fundamentos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Segundo.- Disponer la entrega de una MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural al Comite Especial, designado mediante Resolucion Jefatural Nº 4772003-PRONAA/J, encargado de conducir la Licitacion Publica Nº 001-2003-PRONAA, a fin que comunique esta decision a todos los adquirientes de las Bases, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Encargar, a la Oficina de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la adopcion de las medidas conducentes al reintegro del pago efectuado para la adquisicion de las Bases Administrativas de la Licitacion Nº 0012003-PRONAA, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias posteriores a la notificacion de la cancelacion, bastando para la devolucion la sola MORDAZA del Comprobante de Pago respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del PRONAA 23322

PRODUCE
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion
DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuacion de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun y establece el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general; Que, la referida Ley Nº 27444 establece que todas las Entidades del Sector Publico deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobacion de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos de acuerdo a las normas de la citada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Ministerio de la Produccion ha elaborado un MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de adecuar los procedimientos que se siguen ante esta Entidad, asi como los servicios que presta la misma, a las disposiciones de la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, el mismo que consta de 129 procedimientos y 132 servicios, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La evaluacion de los expedientes administrativos que se encuentren en tramite, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; en el caso que no MORDAZA cumplido con todos los requisitos exigidos; sera de aplicacion inmediata el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0042002-PE; asi como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion