Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2003 (26/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Codigo Infraccion Medida Cautelar Sancion NO

NORMAS LEGALES
Determinacion de la Sancion

MORDAZA, martes 26 de agosto de 2003

Multa - Operar plantas de procey samiento pesquero excesuspen- diendo la capacidad autosion rizada en su respectiva licencia: EIP dedicados al CHI: Total de capacidad instalada verificada t/h por 1 UIT. No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que reduzca su capacidad o regularice su situacion legal hasta por un MORDAZA de 30 dias, caso contrario se cancelara el derecho. Suspen- - EIP dedicados al CHD: MORDAZA No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que reduzca su capacidad o regularice su situacion legal hasta por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho.

Pesquero, la misma que evaluara la procedencia de ello y de ser el caso determinara la caducidad si corresponde. Articulo 9º.- Las medidas de regulacion pesquera contenidas en el presente Decreto Supremo, se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad pesquera vigente. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticinco dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 15904

NO

Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a publicar la relacion de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion vigente, y cuya capacidad de procesamiento es superior al autorizado en su derecho administrativo, de acuerdo a los resultados obtenidos en la verificacion efectuada en el MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 190-2002-PRODUCE y 280-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Encarguese a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a publicar la relacion de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion vigente, y de cuya verificacion efectuada en el MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs 190-2002-PRODUCE y 280-2003PRODUCE, se deduce que se encuentran inoperativas. Articulo 4º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo indirecto y se encuentren en el listado a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Supremo, seran pasibles de la sancion que senala el Codigo 29 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE - Reglamento Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, debiendo cenirse al procedimiento sancionador generado. Articulo 5º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo y se encuentren detallados en la relacion a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Supremo, son pasibles de la sancion a que se refiere el Codigo 29 del Decreto Supremo Nº 0082002-PE, Reglamento Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, debiendo cenirse al procedimiento sancionador generado. Articulo 6º.- Establecer un Regimen Provisional para la operacion de establecimientos industriales pesqueros que se encuentren con licencia de operacion suspendida como consecuencia de lo establecido en el articulo 4º del presente Decreto Supremo, a fin de que regularicen su situacion administrativa. El plazo para acogerse al presente Regimen es de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial referida en el articulo 2º. Articulo 7º.- Para acogerse al Regimen Provisional a que se refiere el articulo precedente, los establecimientos industriales deberan cumplir con lo siguiente: 1. Abonar al Ministerio de la Produccion la suma equivalente a 1 UIT por tonelada/hora del total de la capacidad instalada verificada. 2. Adecuar la capacidad de procesamiento a la que inicialmente fue otorgada en su derecho administrativo en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, la misma que sera verificada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a solicitud del titular del establecimiento pesquero, debiendo cubrir la totalidad de los gastos que MORDAZA incurra. Articulo 8º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion y se encuentren en el listado a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Supremo, seran pasibles de la suspension de su respectiva licencia de operacion a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial que aprueba el MORDAZA citado listado. Los titulares de los establecimientos industriales comprendidos en la presente suspension tendran un plazo de treinta (30) dias calendario para presentar sus descargos ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento

Autorizan transbordo de embarcaciones calamareras de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca otorgado por el ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, corresponde al Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos que constituyen patrimonio de la Nacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 203-2003-PRODUCE de 4 de junio del 2003, se autorizo la convocatoria a Concurso Publico de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE, para el otorgamiento de permisos de pesca y licencias de procesamiento a bordo, cuando corresponda, para la operacion de barcos calamareros de bandera extranjera; Que considerando la actual convocatoria del concurso del Calamar Gigante o Pota, resulta necesario implementar nuevas medidas de ordenamiento pesquero, para tal efecto es conveniente adecuar la normatividad que regula la operacion de transbordo en el ambito pesquero, para garantizar una efectiva vigilancia y control del traslado de recursos y/o productos hidrobiologicos de una embarcacion calamarera a otra, de transporte, con el proposito de su envio al exterior; Que para obtener la finalidad anteriormente mencionada, es conveniente exigir como requisito para autorizar el transbordo de embarcaciones calamareras de bandera extranjera, que estas cuenten con permiso de pesca otorgado por la autoridad administrativa competente; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se autorizara el transbordo de embarcaciones calamareras de bandera extranjera, siempre que estas cuenten con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- El Ministerio de la Produccion dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticinco dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 15905

Postergan entrada en vigencia del D.S. Nº 012-2003-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA