Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2003 (26/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 26 de agosto de 2003

ANTEPROYECTO

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2. Arriero.- Persona encargada de la conduccion de las acemilas, utilizadas en el transporte del equipo de carga, materiales y otros en la ruta seguida por los turistas que desarrollan la actividad de escalada en MORDAZA y hielo, hasta los campamentos base. 3. Guardian de Campamento.- Persona encargada de custodiar los equipos tecnicos y enseres de las expediciones en los campamentos base o en la ruta respectiva. 4. Porteador.- Persona que realiza trabajos de carga de los equipos de MORDAZA o provisiones hasta los MORDAZA base, y/o desde los MORDAZA base hasta la MORDAZA de alta montana. e) Turista.- Aquella persona que hace uso de los servicios ofrecidos por un Guia de Montana. f) Campamento Base.- Puntos estrategicamente ubicados para la instalacion de equipos, preparacion y almacenamiento de alimentos y para la custodia de los equipos necesarios para caminatas, ascensiones y descensos, respectivamente. g) Credencial de Identificacion.- Documento de identificacion que certifica que el interesado esta capacitado para ejercer la actividad de Guia de Montana. El mismo debera detallar como minimo lo siguiente: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) Nombres y apellidos completos del interesado; Fecha de nacimiento; Numero de Poliza de seguros contra accidentes; Idioma(s) de ser el caso; Domicilio; Telefono; Fecha de expedicion.

c) Supervisar los equipos necesarios para la prestacion del servicio, con el apoyo de las entidades o asociaciones de la especialidad oficialmente reconocidas. d) Promover acciones que coadyuven a la capacitacion permanente de los Guias de MORDAZA, en coordinacion con entidades o asociaciones representativas legalmente constituidas. e) Remitir MORDAZA actualizada del Directorio de Guias de MORDAZA a la DNDT; f) Aplicar las sanciones a que hubiere lugar por infracciones al presente Reglamento. TITULO II DE LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Articulo 4°.- Requisitos y Procedimiento de Autorizacion La actividad del Guia de MORDAZA sera ejercida a nivel nacional, previa inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), tal como lo establece la Ley N°26935, Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales. Adicionalmente, los Guias de MORDAZA deberan inscribirse en el Directorio de Guias de MORDAZA, debiendo presentar ante el Organo Regional Competente, los siguientes documentos: a) Solicitud indicando sus generales de Ley; b) MORDAZA fedateada del titulo de Guia de Montana; c) MORDAZA simple de la inscripcion en el Registro Unico del Contribuyente - RUC; d) Poliza de seguro contra accidentes individual o colectiva, o un documento que deje MORDAZA que el solicitante cuenta con un sistema de garantia contra ocurrencias de accidentes en el ejercicio de la actividad. Este ultimo documento debera ser evaluado y aprobado por el Organo Regional Competente. e) Dos fotografias tamano carne; f) Recibo de pago por derecho de tramite. Los referidos requisitos deberan ser incorporados en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). El Organo Regional Competente podra exigir requisitos complementarios, en atencion a las caracteristicas de la MORDAZA, con el fin de garantizar la seguridad de los turistas. En el plazo MORDAZA de cinco dias calendario de presentada la solicitud, el Organo Regional Competente, debera expedir la Credencial de Identificacion correspondiente. Si transcurrido dicho plazo, el Organo Regional no se ha pronunciado, se entendera que la solicitud ha sido denegada, aplicandose el silencio administrativo negativo. Articulo 5°.- Obligatoriedad de llevar Cursos de actualizacion Los Guias de MORDAZA deberan acreditar ante el Organo Regional Competente, su participacion en al menos un curso de actualizacion que incluya tecnicas de escalada en MORDAZA y en hielo, primeros auxilios y rescate, en forma anual. Los citados cursos seran impartidos por asociaciones o instituciones legalmente reconocidas. La MORDAZA de la(s) constancia(s) debera ser presentada ante el Organo Regional Competente a efectos de mantener la vigencia de la Credencial de Identificacion. Articulo 6º.- Autorizacion para desarrollo de la actividad en Areas Naturales Protegidas por el Estado El Guia de MORDAZA que desee operar en Areas Naturales Protegidas por el Estado, debera cumplir ademas de los requisitos senalados en el presente Reglamento, con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa especifica sobre la materia. TITULO III

h) Directorio de Guias de Montana.- Es el Directorio en el cual el Organo Regional Competente, consigna como minimo lo siguiente: 1) Nombres y apellidos completos del Guia de Montana; 2) Fecha de nacimiento; 3) Centro de Formacion Superior o Instituto en el que curso sus estudios; 4) Nombre de la asociacion a la que pertenece, de ser el caso; 5) Numero de Poliza de seguros contra accidentes; 6) Idioma(s); 7) Domicilio; 8) Telefono; 9) Fecha de expedicion de la Credencial de Identificacion. i) MINCETUR.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. j) DNDT.- Direccion Nacional de Desarrollo Turistico. k) VMT.- Viceministerio de Turismo. l) Organo Regional Competente.- La Direccion Regional Sectorial, encargada de cumplir las funciones y competencias del Sector Turismo, que forma parte de la estructura organica de cada Gobierno Regional. m) INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. Articulo 3°.- Ambito de Competencia del Organo Regional Competente Corresponde al Organo Regional Competente, las siguientes funciones: a) Inscribir a quienes ostenten el Titulo de Guias de MORDAZA, en el Directorio respectivo, asi como a los Guias Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo que hubieren cumplido con los cursos de especializacion senalados en el articulo 5°del presente reglamento. b) Supervisar el mantenimiento de las condiciones fisicas y conocimientos tecnicos de los Guias de Montana.

DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Articulo 7°.- Ejercicio de la Actividad por parte del Guia de MORDAZA El ejercicio de la actividad de los Guias de MORDAZA debe desempenarse coadyuvando al desarrollo del turismo y la seguridad de los turistas, para lo cual deberan: