Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

sente debera notificarse en un lugar visible en el Centro del Trabajo o en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese.

termino de 5 dias habiles o en el caso que estuviese ausente debera notificarse en un lugar visible en el Centro del Trabajo o en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese.

MORDAZA DE FRANCESCH MORDAZA Director de Educacion de MORDAZA 14451

MORDAZA DE FRANCESCH MORDAZA Director de Educacion de MORDAZA 14452

DIRECCION DE EDUCACION DE MORDAZA UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA CPPA-AD RESOLUCION DIRECTORAL Nº 000125
MORDAZA, 30 de enero de 2003 Visto el Informe Nº 032-2002-CPPAD-DEL, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Direccion de Educacion de MORDAZA y demas documentos que se acompanan en un total de 3 fojas utiles. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 285-OAI/DEL-2002 se remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Direccion de Educacion de MORDAZA, los Expedientes Nº 12179 del 15 de marzo del 2002, HD-OAI: 1689 del 3 de junio 2002, Expediente Nº 20139 del 3 de MORDAZA del 2002, HD-OAI: 1760 del 10 de junio del 2002, Expediente Nº 29868 del 6 de agosto del 2002, HD-OAI: 2634 del 12 de agosto del 2002, relacionado a los presuntos Abandonos de Cargo de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficinista II del Instituto Superior Tecnologico Publico "Maria MORDAZA Araoz Pinto" y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personal de Servicio II del Instituto Superior Tecnologico Publico "Julio MORDAZA Tello"; Que analizando los documentos que obran en el Expediente se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficinista II del Instituto Superior Tecnologico Publico "Maria MORDAZA Araoz Pinto" ha hecho Abandono injustificado de cargo desde diciembre del 2000 hasta la actualidad, tal como se desprende del Oficio Nº 146-PCRISTP "MRAP"-2002, estando incursa en falta disciplinaria prescrita en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Ley Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa"; Que de igual manera con respecto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personal de Servicio II del Instituto Superior Tecnologico Publico "Julio MORDAZA Tello" se desprende los Oficios Nº 0175-2002-D-ISTP-JCT-VES del 3 de MORDAZA del 2002, Informe Nº 012-JADMS-ISTP-JCT-2002, Oficio Nº 0336-2002-D-ISTP-JCT-VES del 6 de agosto del 2002, Informe Nº 021-2002-JAADM-ISTP-JCT, Informe Nº 10-P-ISTP-JCT-2002 que ha hecho abandono injustificado de cargo febrero 2 dias (25 y 27), marzo 2 dias (26 y 27), MORDAZA 3 dias (11,12 y 29), junio 4 dias (14, 24, 25 y 26) y MORDAZA 4 dias (23, 24, 25 y 26), estando incurso en falta de caracter disciplinario previsto en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que siendo asi existe merito suficiente para Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los mencionados servidores de conformidad al Articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - "Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa"; Estando a lo informado y recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Direccion de Educacion de Lima; y, De conformidad a las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 114-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Educacion de MORDAZA, del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos; SE RESUELVE: 1.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario por presunto Abandono de Cargo, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficinista II del Instituto Superior Tecnologico Publico "Maria MORDAZA Araoz Pinto". 2.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario por presunto Abandono de Cargo, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personal de Servicio II del Instituto Superior Tecnologico "Julio MORDAZA Tello". 3.- Autorizar a la Oficina de Tramite Documentario para que notifique el texto de la presente Resolucion, debiendo contestar los cargos que aparecen en la misma dentro del

INTERIOR
Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos por varias empresas de seguridad contra respectivas RR.DD.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1260-2003-IN-1701
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. EMPRESA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL SAC (ESVICSAC), presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 755-2003IN-1704 del 4.ABR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 755-2003-IN-1704 del 4.ABR.2003, se impuso multa de Una y Media (1.5) UIT a la E.V.P. EMPRESA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL SAC (ESVICSAC), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicios de seguridad privada portando el revolver MORDAZA Rexio-Pucara, Cal. 38, Serie Nº 115237, y revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Serie Nº OE275562, sin que cuenten con las respectivas licencias de posesion y uso para dichas armas; Que, con escrito de fecha 28.ABR.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 755-2003-IN-1704 del 4.ABR.2003, sustentando en el hecho que si bien es MORDAZA, que el dia de la inspeccion inopinada sus vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban realizando sus labores portando MORDAZA sin tener en su poder la respectiva licencia, tambien es verdad que dichas licencias se encontraban en tramite desde el 21.NOV.2002 y 17.DIC.2002 y al 13.ENE.2003, fecha de la inspeccion, la DICSCAMEC no entregaba los carnes, entregandolos recien el 31.enero y 14.FEB.2003 respectivamente, esto es con exceso al plazo establecido para la entrega de dichos documentos; y, habiendo sido convalidado y subsanado la falta de carne, la empresa no ha cometido ninguna infraccion; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que las licencias se encontraban en tramite y que estas han sido entregadas despues del plazo establecido por ley, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave, no contar con la licencia de posesion y uso de arma, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 30612003-IN/0203 del 30.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. EMPRESA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL SAC (ESVICSAC), contra la Resolucion Directoral Nº 755-2003-IN-1704 del 4.ABR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 14405