Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi mismo, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, tienen a su cargo emitir normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de las entidades economicas en un MORDAZA de respeto a las normas legales y proteccion de sus vecinos; Que, en los gobiernos locales la Alcaldia cumple una funcion ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; ejerciendo la misma a traves de Decretos y Resoluciones, para dictar los procedimientos necesarios para la administracion municipal; Que, es necesario establecer un horario de trabajo a los comerciantes autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate para la venta de todo MORDAZA de bebidas calientes en la via publica, como por ejemplo emoliente, por lo que la Municipalidad debera precisar este horario a fin de ordenar este MORDAZA de actividad comercial en el distrito; Que, conforme a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Distrital de Ate en el Informe Nº 978-03-OAJ/MDA y el Informe Nº 256-2003 SDCT/DSPL-MDA de la Subdireccion de Comercializacion y Transporte de la Direccion de Servicios Publicos Locales, se considera procedente fijar un horario de trabajo para esta actividad comercial, el cual de acuerdo al MORDAZA de actividad y servicio que brindan y en virtud de su ejercicio en la via publica, determinan que dicha actividad debera realizarse entre las 6:00 a.m. a 10:00 a.m. y, entre las 17:00 p.m. a 24:00 p.m. de lunes a domingo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer el horario de trabajo para los comerciantes autorizados por la Municipalidad Distrital de

Ate para la venta de todo MORDAZA de bebidas calientes en la via publica, el mismo que se fija desde las 6:00 horas a.m. a 10:00 horas a.m. y, entre las 17:00 horas p.m. a las 24:00 horas p.m. de lunes a domingo. Articulo 2º.- El presente horario es de aplicacion a todo comerciante autorizado para la venta de bebidas calientes en la via publica, cualquiera sea su modalidad o producto, quedando determinantemente prohibido el expendio de bebidas alcoholicas a sus clientes y/o su uso en la preparacion o elaboracion de sus productos. Articulo 3º.- La infraccion ha establecido en los articulos primero y MORDAZA del presente Decreto estara sujeta a las sanciones administrativas que le correspondan y que la municipalidad determine. Articulo 4º.- Encarguese a las dependencias municipales competentes el cumplimiento del presente Decreto. Articulo 5º.- El presente Decreto, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 14506

Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 069
ACUERDO DE CONCEJO Nº 125
Ate, 7 de MORDAZA de 2003

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LICA DEL P E

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION