Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2002 (30/09/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
MORDAZA, lunes 30 de setiembre de 2002
NORMAS LEGALES
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forme a los reportes de gestion mensual, se encuentre dentro del nivel de pendientes maximos permitido y que cuente con un ingreso menor o igual a su capacidad resolutiva. Si dos o mas Comisiones Delegas cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, se remitiran las solicitudes a la Comision Delegada que cuente con el nivel de pendientes mas bajo. 2.3- La remision se MORDAZA al dia habil siguiente de recibidas las solicitudes de inicio de procedimientos concursales. 2.4- Efectuada la remision, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI informara a los administrados, en el mismo dia, a que Comision Delegada se ha derivado su solicitud. 3. De la documentacion relativa a procedimientos concursales en tramite. Con posterioridad a la remision de las solicitudes de inicio de procedimientos concursales a las Comisiones Delegadas, todos los escritos y documentacion relativa a la tramitacion, como son las solicitudes de reconocimiento de creditos, medios impugnativos, entre otros, seran presentados directamente a la Unidad de Recepcion Documentaria de la Comision Delegada que ha sido designada. 4. De la Sobrecarga Procesal y Medidas Correctivas. 4.1- La Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI realizara una labor de monitoreo de la celeridad, productividad, predictibilidad y carga procesal de las Comisiones Delegadas. La informacion se plasmara en los reportes de gestion mensual que elabora dicho organo funcional. 4.2- Si del monitoreo efectuado se determina que todas las Comisiones Delegadas de una misma circunscripcion territorial exceden el nivel de pendientes MORDAZA permitido, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI remitira las solicitudes de inicio de procedimientos concursales presentadas a la Comision Delegada que reporte los indices menos negativos, sin perjuicio de la comunicacion a que se refiere el numeral 4.3. 4.3- La Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI informara el hecho senalado en el acapite precedente a la Gerencia General del INDECOPI, quien adoptara las medidas correctivas necesarias para reducir la carga procesal de las Comisiones Delegadas. 4.4- Si de los reportes de gestion mensual se determina que la situacion planteada se debe a circunstancias estrictamente coyunturales, la Administracion del INDECOPI contratara un equipo de locadores que se abocara exclusivamente a la reduccion de la carga procesal, mientras dure la situacion indicada. 4.5- Si la sobrecarga procesal en una circunscripcion es por un periodo superior a tres (3) meses consecutivos, se entendera que se debe a factores estructurales, lo que implica que la Administracion del INDECOPI debera facilitar de forma inmediata y definitiva a las Comisiones Delegadas los recursos humanos y logisticos necesarios para revertir los indices negativos de gestion. En este supuesto, ademas, la Administracion del INDECOPI realizara las coordinaciones necesarias con las entidades con las que se suscribio Convenios de Delegacion de Funciones en materia concursal, a fin evitar la suspension o dilacion del tramite de los expedientes. 4.6- En la hipotesis descrita en el primer parrafo del numeral 4.5, el Directorio del INDECOPI, si lo tiene a bien, revisara la conformacion de las Comisiones Delegadas, ademas de las medidas que pudiera adoptar la Gerencia General. 5. Informacion sobre las Comisiones Delegadas y Distincion de sus Funcionarios. 5.1- Semestralmente la Administracion del INDECOPI publicara en los medios de comunicacion escrita y en la pagina web de la institucion un reconocimiento a la Comision Delegada que durante dicho periodo MORDAZA obtenido los mejores indices de gestion, conforme a los reportes elaborados por la Comision de Reestructuracion Patrimonial del
INDECOPI, distinguiendose a los funcionarios de dichos organos colegiados y al personal de su Secretaria Tecnica. 5.2- La Administracion del INDECOPI podra premiar al personal de la Secretaria Tecnica de la Comision Delegada con mejores indices de gestion, conforme a los criterios establecidos en el acapite precedente, otorgandoles un MORDAZA por productividad, dias libres de descanso, becas en cursos de capacitacion u otro beneficio similar. V. DIFUSION La presente Directiva sera remitida a las Comisiones Delegadas para su conocimiento y al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. VI. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2002. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA MORDAZA Stok Capella y MORDAZA Querol Ghersi. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 17299
Aprueban lineamientos para la adecuacion de los procedimientos simplificados en tramite a la Ley General del Sistema Concursal
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 003-2002/CRP-INDECOPI LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS EN TRAMITE A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL MORDAZA, 18 de setiembre de 2002 I. OBJETIVO La presente Directiva se formula tomando en consideracion que la Ley General del Sistema Concursal, en adelante la Ley, que entrara en vigencia el 8 de octubre de 2002, ha derogado las normas que regulaban el procedimiento simplificado, mecanismo de reprogramacion de pagos que podia tramitarse ante las Secretarias Tecnicas de las Comisiones Delegadas de Reestructuracion Patrimonial o ante cualquier Notaria Publica del MORDAZA, razon por la cual a partir de la entrada en vigencia de la citada MORDAZA, tales autoridades no podran admitir ni tramitar dicho MORDAZA de procedimiento, ni los usuarios podran adoptar acuerdos en el MORDAZA del referido procedimiento concursal. En ese sentido, la presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos que deberan seguir las autoridades MORDAZA indicadas, a efectos de adecuar los procedimientos simplificados que se encuentren tramitando a las disposiciones previstas en la Ley, en lo que fuere aplicable. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria para todos los Secretarios Tecnicos de las Comisiones Delegadas de Reestructuracion Patrimonial y Notarios Publicos del MORDAZA que hayan admitido o se encuentren tramitando solicitudes de acogimiento a procedimientos simplificados. III. BASE LEGAL - Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI - Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial.