Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

Confirman resolucion que declaro inadmisible solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Partido Politico Peru Posible para la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 330-2002-JNE MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 Vista, la causa en audiencia publica de la fecha del Expediente Nº 829-2002, elevado por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA sobre recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 00121-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agosto del 2002 que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores para el Concejo Municipal Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que las organizaciones politicas y alianzas electorales debian presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que la lista de candidatos para el distrito de Socabaya presentada por el Partido Politico Peru Posible en la fecha limite, solo cuenta con dos candidatas al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo MORDAZA y Katerine Amanta Molilna; Que el numeral 3) del articulo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolucion Nº 186-2002 publicada el 13 de junio del 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio el minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores, correspondiendole a los concejos municipales con siete Regidores, el minimo de tres candidatos, extremo este aplicable al Concejo Distrital de Socabaya; Que el apelante argumenta que el 30% de siete Regidores es dos, y no tres como lo determina la Resolucion Nº 186-2002-JNE, sin embargo, efectuada la operacion divisoria se tiene como resultado 2.1, por tanto redondearlo al entero inferior 2, determinaria un porcentaje inferior al 30%, lo que implicaria una evidente contravencion a la Ley de Elecciones Municipales; Que las normas electorales son de Derecho Publico y por tanto de estricto cumplimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico Peru Posible; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 00121-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agosto del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15791

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Fuerza San MORDAZA para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo
RESOLUCION Nº 331-2002-JNE MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion numero uno del 23 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ascope, interpuesta por MORDAZA Florimel MORDAZA Cajachuan, personera legal de la organizacion politica local de ambito distrital Movimiento Independiente Fuerza San MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Ascope; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion numero uno de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Ascope declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Fuerza San MORDAZA para participar en las elecciones municipales del ano 2002 en el distrito de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que en virtud de lo previsto por el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores se presentan ante los respectivos Jurados Electorales Especiales hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, plazo que vencio el 19 de agosto del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendole a los concejos municipales con cinco regidores, un minimo de dos (2) candidatos varones o mujeres, extremo este aplicable al Concejo Distrital de San Jose; Que segun se advierte de los autos, la lista de candidatos a regidores para el distrito de San MORDAZA del Movimiento Independiente Fuerza San MORDAZA esta integrada por cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley a que se refiere el considerando anterior, y por tanto, es improcedente su inscripcion; Que tambien es improcedente la sustitucion de candidatos hecha con posterioridad al cierre del plazo de inscripcion previsto por ley, tal como pretende la personera impugnante, pues ello supondria excluir a un candidato varon e incluir a una de sexo femenino, generando asi la MORDAZA de una nueva lista de candidatos, lo que constituiria una evidente contravencion a la Ley de Elecciones Municipales; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Florimel MORDAZA Cajachuan, personera legal de la organizacion politica local Movimiento Independiente Fuerza San MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ascope contra la Resolucion numero uno de fecha 23 de agosto de 2002 expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion numero uno de fecha 23 de agosto de 2002 del MORDAZA Electoral